Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000304/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 11 de Septiembre de 2013
| Ponente | Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
| Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2013 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
| Jueces | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
| Materia | Derecho Laboral |
| Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.
L.D., A. c/ SERVIPAY SRL - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO
0371-000337/2012
Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..
Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. Doris Perla Morales Martínez
Montevideo, 11 de setiembre de 2013.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “L.D., ADOLFO C/ SERVIPAY SRL – PROCESO LABORAL ORDINARIO – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0371-000337/2012 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 44/2013 del 17 de junio de 2013 (fs. 67 a 70 vta.) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de de San José de 3er. Turno Dra. M. delC.S. .
RESULTANDO:
1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se desestimó la demanda en todos sus términos, sin especial condena procesal
2º) Con fecha 24/06/2013 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 73 a 79) agraviándose porque no se hizo lugar a la indemnización por despido. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios y acogiéndose íntegramente la demanda
3º) Por auto Nº 3166/2013 del 25/06/2013 (fs. 80) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la demandada el día 2/08/2013 (fs. 87 a 91 ) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.
4º) Por auto Nº 3815/2013 del 5/08/2013 (fs. 92) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 21/08/2013 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 27), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.
CONSIDERANDO:
I) Que la parte actora se agravia porque la recurrida no hizo lugar a la indemnización por despido reclamada. Sostiene que la existencia de una administrativa de la empresa, que cometiera un error, nunca fue probado en autos y solo es una excusa para tratar de evitar el reconocimiento de que el encargado M. lo despidió directamente el 20 de julio, manifestándole que no se presentara a trabajar el 23 de julio, ya que, había nombrado a otra persona. Además el error o no de la empresa en la comunicación al B.P.S., no cambia la decisión, de hacer cesar al trabajador el 20 de julio.
Agrega que el fundamento de la recurrida de que la rectificación efectuada por la empresa ante el B.P.S. ante la dada de baja no generó perjuicio al trabajador, no es un fundamento que la jurisprudencia haya utilizado y que no importa si le causa perjuicio o no, la fecha en la que es dado de baja en el B.P.S., ello no determina, la existencia o no de un despido. También sostiene que no es de recibo el fundamento referido a la razonabilidad de despedir a un trabajador de 15 años del cual se tenía el mejor concepto.
Afirma que no presentó su renuncia a su puesto de trabajo el día 20 de julio sino que ofrece su renuncia a partir del 30 de julio de 2013, fecha en la que comenzaría los trámites jubilatorios y necesitaría la baja de la empresa (fs. 73 y ss.).
El Tribunal por unanimidad de votos de sus miembros naturales entiende que los argumentos esgrimidos por la parte actora recurrente no son aptos para conmover en lo más mínimo los fundamentos de la sentencia definitiva de primera instancia, que se comparten totalmente, por lo cual desestimará el agravio y confirmará la decisión adoptada en el grado anterior.
En efecto, surge de autos que el actor Sr. A.D.L.D. trabajó como vigilante en la empresa demandada, habiendo ingresado el día 2/8/1996. Sostuvo que fue despedido, sin justificativo alguno y dado de baja en el B.P.S. el día 20/7/2012 (fs. 4 y ss.).
Sin embargo, también surge de autos y lo admite el propio recurrente que con fecha 20 de julio de 2012 remitió a la empresa empleadora una carta (fs. 15 fechada el 19/7/2012) en la cual solicitaba que se le diera la baja de la empresa con fecha 31/07/2012 a los efectos de realizar el trámite para la jubilación.
Sostuvo la demandada que el actor presentó entonces su renuncia al trabajo, comunicándole tal decisión al supervisor en la zona sur Sr. F.M., acordando entre ambos, a pedido del actor, con el visto bueno de Servipay S.R.L. y atento a la correcta trayectoria del actor, que si bien L. iba a trabajar efectivamente hasta el 20 de julio, como realmente lo hizo, la renuncia se iba a efectivizar a partir del día 31 del mismo mes. Pero por un error inadvertido y no voluntario la funcionaria administrativa que recibió la carta renuncia, que no estaba al tanto de lo acordado, procedió a realizar la baja con la causal de egreso voluntario o renuncia (1) y no despido (4) como alega el accionante. Pero advertido de ese error, la misma funcionaria procedió a enmendarlo a través de un procedimiento rectificativo previsto por el propio B.P.S. (fs. 19 vta. y 20). Pues bien, del documento de fs. 18 surge plenamente acreditado que efectivamente la empresa demandada procedió a rectificar el error cometido ante el B.P.S.
Por consiguiente, estando plenamente probado que efectivamente el actor presentó su renuncia (fechada el 19/7/2012) el día 20 de julio de 2012, la que se haría efectiva a partir del día 31/07/2012 y si la demandada por error estableció como fecha de la baja ante el B.P.S. el 20/7/2012 por la causal renuncia (no por la causal despido) y si además, efectivamente procedió luego a corregir el error cometido ante el B.P.S., estableciendo...
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