Sentencia Interlocutoria nº 506/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 17 de Octubre de 2014
Ponente | Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº |
Jueces | Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Media |
VISTOS:
Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados:" DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS-DENUNCIA. C.B. 949542 2- Contenedor CBHU 802312 8" - IUE: 89-425/2012, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a los recursos de nulidad y de apelación en subsidio interpuestos por el Dr.Pablo G.B. en representación de CAPCOM S.R.L. (fs.571 a 575 vto.), contra la Sentencia Interlocutoria Nº 342/2014 del 18 de febrero de 2014 de fs.567, y la Sentencia Interlocutoria Nº 326/2014 del 17 de febrero de 2014 de fs.556 a 557, dictadas por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16º Turno, Dra.Julia S.C., con la intervención de la Sra.Fiscal Letrado Nacional de 13º Turno, Dra.Adriana Costa.
RESULTANDO:
I) Corresponde efectuar una reseña de las actuaciones cumplidas en ésta causa, cuyo génesis se encuentra en la actividad desarrollada por funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, los días 24 y 25 de octubre de 2012, procediendo a la apertura de los contenedores BSIU 949542 2 y CBHU 80231 8 .
También se abrieron cajas con mercaderías que se hallaban en el interior de los mismos, convocándose a diversos representantes marcarios por tratarse de bienes que presentaban evidencias de posibles violaciones a la Ley 17.011.
Enterada que fue la “a-quo” dispuso la inmovilización cautelar de los contenedores, que deduzcan instancia de parte los representantes marcarios y confirió un plazo a éstos para “realizar las consultas y presentar denuncias” (fs.1 a 30).
II) Oportunamente comparecieron los representantes de las empresas con registros marcarios formulando las denuncias correspondientes (fs.65 y siguientes, 172 y siguientes, 186 y siguientes, 190 y siguientes, 195 y siguientes, 216 y siguientes, 227 y siguientes, 237 y siguientes, 251 y siguientes)
III) Por decreto Nº 2892/2012 del 1º de noviembre de 2012 (fs.261) se cometió a la Dirección Nacional de Aduanas practicar un inventario de la mercadería incautada y a Policía Técnica un peritaje de la misma “A fin de que diga si es falsa o no”, lo que fue cumplido de fs.390 a 413.
IV) De fs.484 a 495 vto., compareció el Dr.Pablo G.B. en representación de CAPCOM S.R.L., solicitando el archivo de las actuaciones y la liberación de la mercadería respecto al conteneder BSIU 949542 2, petición que luego a fs.507 amplió respecto al contenedor del CBHU 802312 8.
Fundamentó su reclamo en el carácter de mercadería en tránsito que tiene la incautada y a que según su posición, la protección marcaria territorial no le es aplicable, ya que la misma no iba a ser comercializada en nuestro país.
V) El Ministerio Público en dictamen que luce glosado de fs.515 a 517 vto., se opuso a la solicitud de CAPCOM S.R.L. de archivar las actuaciones y de liberar la mercadería.
VI) Por decreto Nº 326/2014 del 17 de febrero de 2014 (fs.556 a 557) se dispuso “ Continuar con éstos procedimientos hasta tanto se acredite en forma la propiedad de la mercadería incautada...”.
VII) De fs.558 a 565 vto., comparece nuevamente el representante de CAPCOM SRL, formulando oposición y requiriendo se...
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