Sentencia Interlocutoria nº 506/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 17 de Octubre de 2014

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados:" DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS-DENUNCIA. C.B. 949542 2- Contenedor CBHU 802312 8" - IUE: 89-425/2012, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a los recursos de nulidad y de apelación en subsidio interpuestos por el Dr.Pablo G.B. en representación de CAPCOM S.R.L. (fs.571 a 575 vto.), contra la Sentencia Interlocutoria Nº 342/2014 del 18 de febrero de 2014 de fs.567, y la Sentencia Interlocutoria Nº 326/2014 del 17 de febrero de 2014 de fs.556 a 557, dictadas por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16º Turno, Dra.Julia S.C., con la intervención de la Sra.Fiscal Letrado Nacional de 13º Turno, Dra.Adriana Costa.

RESULTANDO:

I) Corresponde efectuar una reseña de las actuaciones cumplidas en ésta causa, cuyo génesis se encuentra en la actividad desarrollada por funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, los días 24 y 25 de octubre de 2012, procediendo a la apertura de los contenedores BSIU 949542 2 y CBHU 80231 8 .

También se abrieron cajas con mercaderías que se hallaban en el interior de los mismos, convocándose a diversos representantes marcarios por tratarse de bienes que presentaban evidencias de posibles violaciones a la Ley 17.011.

Enterada que fue la “a-quo” dispuso la inmovilización cautelar de los contenedores, que deduzcan instancia de parte los representantes marcarios y confirió un plazo a éstos para “realizar las consultas y presentar denuncias” (fs.1 a 30).

II) Oportunamente comparecieron los representantes de las empresas con registros marcarios formulando las denuncias correspondientes (fs.65 y siguientes, 172 y siguientes, 186 y siguientes, 190 y siguientes, 195 y siguientes, 216 y siguientes, 227 y siguientes, 237 y siguientes, 251 y siguientes)

III) Por decreto Nº 2892/2012 del 1º de noviembre de 2012 (fs.261) se cometió a la Dirección Nacional de Aduanas practicar un inventario de la mercadería incautada y a Policía Técnica un peritaje de la misma “A fin de que diga si es falsa o no”, lo que fue cumplido de fs.390 a 413.

IV) De fs.484 a 495 vto., compareció el Dr.Pablo G.B. en representación de CAPCOM S.R.L., solicitando el archivo de las actuaciones y la liberación de la mercadería respecto al conteneder BSIU 949542 2, petición que luego a fs.507 amplió respecto al contenedor del CBHU 802312 8.

Fundamentó su reclamo en el carácter de mercadería en tránsito que tiene la incautada y a que según su posición, la protección marcaria territorial no le es aplicable, ya que la misma no iba a ser comercializada en nuestro país.

V) El Ministerio Público en dictamen que luce glosado de fs.515 a 517 vto., se opuso a la solicitud de CAPCOM S.R.L. de archivar las actuaciones y de liberar la mercadería.

VI) Por decreto Nº 326/2014 del 17 de febrero de 2014 (fs.556 a 557) se dispuso “ Continuar con éstos procedimientos hasta tanto se acredite en forma la propiedad de la mercadería incautada...”.

VII) De fs.558 a 565 vto., comparece nuevamente el representante de CAPCOM SRL, formulando oposición y requiriendo se...

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