Sentencia Definitiva nº SEF 0008-000170/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 20 de Noviembre de 2014

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA 0008-000287/2014 SEF 0008-000170/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria C., Dra. Ma. C.C. y Dr. E.E. .-

Montevideo, 20 de noviembre de 2014

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “G.B.D.V. y otros c/ LEÓN ARIAS MÓNICA. Daños y Perjuicios” (I.U.E. No. 0002-014285/2012) , venidos a conocimiento merced a la apelación y adhesión tramitadas dese fs. 809 contra la sentencia definitiva No. 93/2013 dictada a fs. 796-807 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno.

RESULTANDO:

1) La sentencia apelada, a cuya correcta relación de antecedentes se remite este pronunciamiento por acompasarse en general a las resultancias de obrados, condenó a M.L.L.A. a pagar a VENTURA GOROS la suma de $ 180.000 por concepto de daño moral, a MARÍA TERESA FERNÁNDEZ la suma de $ 160.000 por daño moral y $ 12.000 por daño emergente, a M.G. la suma de $ 490.000 por daño moral y $ 20.000 por daño emergente, como las sumas resultantes de las diferencias entre los ingresos líquidos y lo percibido por subsidio por enfermedad entre el 4.5.2008 y el 31.12.2009, a MARÍA DE L.G. la suma de $ 590.000 por daño moral y por daño emergente $ 20.000, a L.M.G. $ 120.000 por daño moral, a ELIANY GOROS $ 60.000 por daño moral y a V.G. la suma de $ 30.000 por daño moral; todo reajustado desde el 4.5.2008 y sus intereses legales desde la promoción de la demanda, sin imponer condena especial (fs. 806 v.-807). Rechazó otros reclamos (loc. cit.).

2) Se alza la parte actora agraviándose en síntesis (fs. 809-817 v.) por la condena pedida. Estima que los elementos probatorios no permiten extraer una conclusión condenatoria. La pericia de Policía Técnica no pudo determinar si los vehículos efectuaron alguna maniobra, no pudiendo establecer cuál de las versiones de las partes es verosímil, empero la sentencia extrae una responsabilidad con el hecho que el sobrepaso en produjo en un lugar en que no estaba habilitado el adelantamiento. Se considera que la mera infracción no puede atribuir responsabilidad. La conductora contraria se desplazaba a velocidad excesiva y desatenta en su vehículo, lo que propició perdiera el dominio y configurándose el hecho de la víctima. Se cuestiona la condena por daño moral que se considera excesivo atento a los reales padecimientos supuestos, por los dichos “gastos indocumentados” ya que no se consideran probados. Se pide se rechace la demanda.

3) Evacuado el traslado, los actores adhieren a la apelación manifestando en síntesis (fs. 822-837) que se aboga por la sentencia, que se comparte la responsabilidad del accidente por culpa exclusiva de la demandada, quedando en claro que M. LEÓN se interpuso súbitamente en la vía de circulación del vehículo conducido por la actora M.G., lo que motivó el procesamiento sin prisión de la demandada. Del informe policial surgía la obligación de no adelantar en el lugar del accidente. Sin embargo, se adhiere a la apelación por cuanto se hace una importante disminución de los montos reclamados por daño moral, daño emergente y lucro cesante y porque en algunos casos se deniega algunos reclamos, como también por el hecho de que se considera que los intereses legales deben correr desde la fecha del hecho ilícito; solicitándose se ampare la demanda conforme a la adhesión interpuesta.

CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características, la cuestión es pasible de anticipada decisión conforme al art. 200 del Código General del Proceso. No obstante, el cuestionamiento de toda la sentencia de primera instancia por la parte demandada y los agravios por adhesión suscitados en los coactores por los conceptos y montos en que fueron admitidos (fs. 809-817 v. y 822-837) obliga a reprocesar todo el examen de la cuestión sometida en litigio.

II) En cuanto a cómo se originó el hecho siniestral que motivó estos procedimientos, las resultancias del expediente permiten historiar que:

El día 4 de mayo de 2008 a la altura del kilómetro 216,300 de la Ruta Nacional No. 5, mientras viajaban hacia el Sur en la camioneta Chevrolet Modelo S10 Matrícula LDA 2828 M.G., DOMINGO V.G., M.T. o T.F., L.G., M.T. o TERESA BARINAGA, ELIANY GOROS Y LARA CORPORALES (conducido el vehículo por M.G., fueron rebasados por la camioneta Ford Ranger Matrícula RAA 7098 conducida por M.L.L.A. quien también se dirigía hacia el Sur. El lugar en que habría ocurrido el evento y sus protagonistas en sí no son discutidos, relevando de prueba al respecto (art. 137 del Código General del Proceso);

La emplazada M. LEÓN afirma que no pudo rebasar a los reclamantes porque existía un repecho, y que “comienza a rebasar al vehículo de los actores aproximadamente en el punto más alto… ya había pasado a la otra camioneta y circulaba por mi mano, viendo por el espejo lateral que la camioneta de la actora circulaba normal…; luego vuelvo a mirar por el espejo retrovisor y veo a la camioneta de los actores atravesada sobre la ruta” (fs. 269). Declaró ante el Seguro que la camioneta contraria “giraba a su izquierda” (fs. 307). Expresó en Sede penal que rebasó al vehículo de la contraparte en bajada y que volvió a su mano, “viendo más tarde como a unos cien metros aproximadamente ya subiendo yo un repecho, que ese vehículo estaba atravesado sobre la ruta dando la apariencia de que iba a doblar a la izquierda… volvía mirar por el espejo retrovisor que dicho vehículo estaba en movimiento de vuelco…” (fs. 5 del expediente “LEÓN ARIAS M.L.. Un delito de homicidio culpable” No. 240-307/2008 -en adelante también indistintamente “el expediente penal”-). LEÓN tomó noción que “tenía que rebasarlo allí [en la bajada] porque más adelante venía un repecho y las líneas amarillas iban a estar de mi lado, o sea que me impedía hacer eso…” y que “…cuanto ya estaba en la parte de arriba del repecho, veo a la camioneta que había pasado como doblando hacia la izquierda…” (fs. 14 del expediente penal), Coinciden en líneas generales los testimonios de los acompañantes de LEÓN, J.S. y ROSA RODRÍGUEZ (fs. 9-10, 17-18 y 100 v- 101del expediente penal);

La coactora MARÍA TERESA FERNÁNDEZ o FERNÁNDEZ expresa que al pasar a la camioneta donde ella viajaba se pone aproximadamente a menos de un metro de distancia (fs. 270 del principal, y fs. 154 v. del expediente penal).

El coactor DOMINGO GOROS expresa que “esta persona nos pasó y enseguida enderezó su camioneta y ahí nos encerró”; “Nos cierra [la camioneta de la emplazada], veo la camioneta y en eso nosotros que empezamos a zigzaguear para el otro lado o sea para la mano contraria nuestra, yo veo que la camioneta nuestra pierde estabilidad y veo que mi hermana pierde el volante en esa inestabilidad, en un acto de reflejo quiero manotear el volante pero fue segundos ya no pude hacer nada, si lo llego a agarrar lo estabilizo pero no pude” (fs. 22 v. del expediente penal). En la justicia civil aseveró DOMINGO GOROS que “ la camioneta de la demandada comienza a cerrar a la camioneta en la que [él] circulaba, la que se va a la banquina, y la misma camioneta de la demandada también se va hacia la banquina y se coloca delante de la camioneta de los actores, en ese momento M.G. mi hermana que venía manejando al salir sobre la banquina quiere retomar la ruta y en ese momento cuando volantea es cuando vuelve y la camioneta comienza a dar vueltas y se cruza de senda en la ruta ” (fs. 268). Aduce que “ para evitar el vuelco ni hice nada, no toqué el volante, sólo atiné a pararme, si hice algo fue un reflejo ” (fs. 269). Sin embargo, en la Sede policial se relaciona declaraciones de DOMINGO GOROS en que éste había reconocido que “ por lo que al ver que se iban hacia debajo de la ruta, él le pegó un manotazo al volante para tratar de enderezar el vehículo por la senda, comenzando la misma a darse vueltas sobre sí misma ” (fs. 12 y del expediente penal y fs. 305 del expediente principal, más actuaciones complementarias);

La reconstrucción muestra divergencias en cuanto al lugar en que la camioneta de LEÓN habría adelantado a la camioneta manejada por M.G. porque aluden a tramos diferentes de la ruta, pero sin perjuicio de la señalización ambas versiones refieren a un lugar con pendiente ascendente (fs. 124-128 del expediente penal; ver versiones de RODRÍGUEZ y SORUCO quienes iban con LEÓN, a fs. 127-132). Pero sobre el final del rebase se advierte una cuesta (fs. 133). Sin embargo, en la zona próxima al accidente, aun con las divergencias testimoniales, existía un cartel que prohibía el adelantamiento (fs. 36, 126-128 del expediente penal);

La camioneta de los actores quedó “dando vueltas sobre sí sobre la cima del repecho y una nube de polvo, surgiendo desde el medio de esa nube de polvo la camioneta de color blanco, marca Ford Ranger (declaración policial de ARTURO BENGOECHEA a fs. 2 y 75 del dossier penal; ver también fotos policiales a fs. 36-46 del expediente penal). MOREIRA y PÉREZ muestran que la camioneta de los actores volcó sobre la subida (fs. 20 v. y 21 del dossier penal);

De acuerdo a los informes policiales, unos 100 metros atrás del lugar donde se encontraba volcada la camioneta Matrícula LDA 2828 (en que viajaban los coactores protagonistas del accidente) existía un cartel indicador de “No Adelantar” (fs. 304 del principal, y fs. 11, 36 y 126-128 del expediente penal);

El testigo O.M. expresa que ve una camioneta que los pasó en sentido contrario y luego otra camioneta “ dándose vueltas… la camioneta que vuelca cruza la ruta y queda sobre la senda de circulación nuestra [opuesta]” (fs. 264). Lo mismo percibió C.P., aunque agrega que “ no veo qué causó que derrapara ” (fs. 266). M. niega haber visto cómo ocurrió el accidente ni cómo fue el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR