Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000198/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 16 de Junio de 2014

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0014-000294/2014 SEF-0014-000198/2014

Ministros Firmantes: D.. J.O.F., C.N.M. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 16 de junio de 2014.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “V., L. y otros c/ Asociación Civil Cruz Roja Uruguaya. – Proceso Laboral Ordinario Ley 18572.” N.. IUE 0002-061657/2012 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 1er. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia N.. 38 de fecha 31.07.2013 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. E.. M.V.S..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se condena a la institución demandada a abonar a los demandantes las sumas individualizadas en los literales A a F inclusive del fallo dictado, “En todos los casos con inclusión del 20% de daños y perjuicios preceptivos, multa legal prevista en el art. 29 de la Ley 18572, intereses y reajustes legales hasta el día de la fecha conforme liquidación efectuada en el Considerando VII. Desestimase la demanda en cuanto a las horas extra, despido indirecto y abusivo reclamado. Dichas sumas deber ser actualizadas, aplicándoseles el interés legal al momento del efectivo pago.” (vide fs. 751 vuelto in fine y 752).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 754 y siguientes del Dr. P.V. en la representación procesal de la parte actora quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de relacionarse recurso de apelación.- Finca los agravios de sus representados en cuanto al rechazo de la pretensión por horas extra puesto que la demanda es muy clara respecto a la cantidad que se reclaman por cada una de las demandantes y porque “…quedó demostrado el incumplimiento de la demandada de la normativa vigente en este aspecto pues en los recibos de salario deben constar las horas extra realizadas conforme lo prevé el artículo 38 del Decreto Nº 108/007 del 22 de marzo de 2007…” (…) “En suma, del conjunto probatorio surge sin dificultad la realización de horas extra, así como la presencia de elementos que hacen que la existencia y contenido de los documentos referidos (tarjetas de marcado de ingreso y egreso) resulte ‘manifiestamente verosímil’ como prevé el artículo 168 inciso 2º del Código General del Proceso. Por tanto, es de aplicación la norma referida y la actitud asumida por la demandada de negativa a presentarlos deberá ‘…ser estimada como reconocimiento de ese contenido’ según la norma citada, además, de ser susceptible de aplicación la presunción prevista por el artículo 142.2 del Código mencionado.”.- En otro orden expresa agravios por el rechazo de la pretensión de indemnización por despido indirecto cuando está probado que la contraria “…por un lado sometió por largo tiempo a deplorables condiciones de trabajo a las actoras y no será sino luego que se desembarazó de éstas, que comenzó a realizar las indispensables remodelaciones edilicias. En su descargo la contraria se limitó a agregar las notas de renuncia que habían sido exigidas a las actoras para proceder al pago de la liquidación de egreso, cosa que tampoco cumplió.”.- Postula ser evidente que las mentadas renuncias “…jamás pueden tomarse como tales ya que evidencia que la verdadera razón para el alejamiento es el resultado del desgaste y agotamiento que genera trabajar en las condiciones absolutamente imposibles de trabajo a las que se sometían a las accionantes. Y resulta absolutamente inconcebible que se responsabilice a la parte trabajadora de las condiciones paupérrimas en las que se los obligaba a trabajar y mucho menos que se le exija que lo siga haciendo, cosa que contrario sensu hace la sentencia al desconocer el Derecho a considerarse despedidas.” (…) “La persecución laboral que sufrieron las actoras surge nítida cuando se aprecia que la Cruz Roja esperó a liberarse del concurso de estas trabajadoras para recién allí iniciar reformas en el edificio.” (…) “Resulta ilógico pensar que frente al reclamo de las trabajadoras nada se haga y es recién cuando logran su salida que inicien las obras de reparación y mejora del edificio. Asimismo, también causa verdadera sorpresa que los fondos o ‘programas’ destinados para la Escuela hayan provenido –casualmente- cuando las accionantes ya se habían retirado de...

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