Sentencia Definitiva nº SEF-0511-000387/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 3 de Diciembre de 2013

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº DFA-0511-000507/2013

SEF-0511-000387/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. A.F. DE LA VEGA

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA, DRA. R.P., DR. A.F. DE LA VEGA.-

Montevideo, 3 de diciembre de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “SANCHEZ, NELLY Y OTRAS C/SECOM-DUENDE SRLA – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, IUE: 0002-011724/2013, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº58/2013 de 2 de setiembre de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 6º Turno, Dra. F.A..

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de antecedentes que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

II) Por la referida sentencia (fs.921-940), se desestimó la demanda instaurada, sin especial condenación.

III) El representante judicial de la parte actora (art.24 ley 18.572), se alzó contra dicha sentencia, agraviándose en cuanto a que: a) rechazó el reclamo por horas extras (diferencias), valorando únicamente el Convenio celebrado en el año 2005, sin tomar en consideración el Convenio posterior de 6 de noviembre de 2008 y a su vez tomó el referido Convenio como si fuera de aplicación sobre la totalidad de los trabajadores de la empresa, lo que no sucede en los hechos; b) por la nocturnidad ya que la recurrida menciona el artículo 10 del Convenio del 2 de agosto de 2005 (fs.95), haciendo alusión al horario dentro del cual se aplicaría la nocturnidad, sin advertir que refiere al horario dentro del cual se aplica la nocturnidad. Agraviándose también por el porcentaje de dicha compensación; c) por el rubro incidencias en lo referente al presentismo, boletos, media hora de descanso y ticket alimentación, en la licencia, salario vacacional y aguinaldo, entendiendo que la Sra. Juez a quo realizó una errónea valoración de la prueba. (fs.942-946).

IV)Por decreto Nº 1865/2013 de 17 de setiembre de 2013 se confirió traslado del recurso interpuesto por el término legal (fs.947), el que fue evacuado de fs. 949 a 954.

V) Por auto Nº 2143/2013 de 17 de octubre de 2013 se franqueó la alzada (fs.955).

VI) Llegados los autos al Tribunal el 15 de noviembre de 2013, señalándose fecha de acuerdo (fs.961) y disponiéndose el pase a estudio a fs.962.

CONSIDERANDO:

I)La Sala por la voluntad unánime de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, por los fundamentos que se dirán.

II)En cuanto al agravio sobre las horas extras (diferencias), el mismo no ha de ser de recibo y ello porque, se comparte con la Sra. Juez a quo, que encontrándose la demandada categorizada en el Grupo 15 Subgrupo 03 “Servicios de Acompañantes”, son aplicables los convenios colectivos específicos previstos para este Subgrupo. Ya que todos parten de la base de que la jornada de trabajo es de 8 horas. En efecto, ello se deduce claramente de su tenor por cuanto, los mismos establecen que las partes acuerdan asegurar a los trabajadores acompañantes 25 guardias mensuales de 8 horas diarias. Entonces, no sería razonable entender que se estuviere asegurando la realización de 2 horas extras diarias, y en todo caso sí así fuera, se debió de haber aclarado en forma expresa. También robustece dicha conclusión, cuando se refieren al descanso intermedio, estableciendo que el mismo puede gozarse entre la 4ª y la 6ª hora de labor, de lo contrario no se correspondería con el goce de un descanso intermedio tomarlo en la última hora.

Por otra parte, también tiene relevancia especial que cuando se dictó el Decreto N° 440/985 invocado por el recurrente, no existía el mentado Subgrupo 03 de Servicios de Acompañantes.

Si bien el régimen de la limitación de la jornada es de orden público, no hay norma de orden público que lo fije en 6 horas para este Subgrupo.

Lo expuesto...

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