Sentencia Interlocutoria nº SEI-0012-000022/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 7 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
Jueces | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Baja |
DFA-0012-000078/2014 SEI-0012-000022/2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.
G.L. y otros c/ ARTEAGA, ALDO - LIQUIDACION DE SENTENCIA RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO
0227-000583/2012
Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..
Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., Dra. D.P.M.M., D.J.A.P.X..
Montevideo, 7 de marzo de 2014.-
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “GASCO, LILIAN Y OTROS C/ ARTEAGA, ALDO – LIQUIDACION DE SENTENCIA. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO ” I.U.E. 0227-000583/2012 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 4904/2013 del 1º de octubre de 2013 (fs. 31 a 33) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 2º de Turno Dra. M.A.C..
RESULTANDO:
1º) Que por la recurrida se liquidó la sentencia de autos en la suma de $ 534.981 sin perjuicio del reajuste e intereses hasta la fecha de su efectivo pago.
2º) El día 21/10/2013 interpone recurso de apelación la parte demandada (fs. 38 a 41 ) agraviándose por: a) el fallo es ultrapetita. b) La licencia y salario vacacional. c) El aguinaldo y d) La indemnización por despido. Solicitó que en definitiva se desestime la liquidación efectuada por la parte actora y se liquide la sentencia en la suma de $ 223.389.
3º) Por auto Nº 5462/2013 del 22/10/2013 (fs. 42 ) se confirió traslado del recurso de apelación, evacuándolo la parte actora el día 30/10/2013 (fs. 44 y 45) abogando por la confirmación de la recurrida con costas y costos.
4º) Por auto Nº 5696/2013 del 31/10/2013 (fs. 46) se concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo disponiéndose la elevación de las actuaciones.
5º) Recibidos los autos por éste Tribunal el día 19/11/2013 se dispuso el pase a estudio sucesivo por parte de los Ministros. Concluido el estudio y celebrado el acuerdo correspondiente se decide dictar decisión anticipada de conformidad con lo previsto por el art. 200 del C.G.P.
CONSIDERANDO:
I) Que la parte demandada se agravia en primer lugar por entender que el fallo resulta ser ultrapetita puesto que en la demanda incidental de liquidación se estableció la misma en la suma de $ 366.200 con reajustes, intereses y daños y perjuicios incluidos en tanto que la sentencia liquida la suma objeto de la condena en $ 534.891.
El...
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