Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000417/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 12 de Diciembre de 2013

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0014-000559/2013 SEF-0014-000417/2013

Ministros Firmantes: D.. J.O.F., C.N.M. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 12 de diciembre de 2013.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “C.T., M. c/ Amisul S.A. – Proceso Laboral Ordinario Ley 18572.” N.. IUE 0171-000155/2012 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 3er. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N.. 7 de fecha 22.03.2013 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. M.I.V..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se ampara parcialmente la demanda promovida condenándose a la demandada “…al pago de $176.907,33 por concepto de rubros salariales e indemnizatorios adeudados, multa y daños y perjuicios preceptivos, más reajuste e intereses hasta el momento de su pago efectivo, sin especial condenación.” (vide fs. 185 in fine y 186).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 191 y siguientes del Dr. M.C. en la representación de la parte demandada quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de relacionarse recurso de apelación.- Finca los agravios de su mandante por ser la sentencia equivocada tanto en los rubros condenados como en sus montos.- Sobre los rubros salariales dice “…que la S. no tuvo en cuenta los recibos de pago de salarios para calcular cuanto era que se debía por licencia, salario vacacional y aguinaldo.”.- Formula la liquidación que entiende corresponder, acudiendo a lo que surge de los recibos incorporados, agregando que “La Sede tomó válidamente en cuenta los pagos a cuenta de $50.850 por lo que teniendo en consideración esos pagos es totalmente incorrecto estimar que aún resta un saldo impago por rubros salariales.”.- Sobre la condena al pago de la indemnización por despido señala que se funda en un supuesto equivocado puesto que “…se afirma que mi parte alegó un abandono de trabajo que no fue acreditado. Ello no es así. Mi representada jamás alegó abandono de trabajo sino que fue clara al decir que el actor había renunciado a sus labores. En tal sentido (bien claro) se lo dijo en la contestación de la demanda por lo que es desacertado estimar como lo hizo la Sede que mi parte no acreditó el abandono alegado.”.- Argumenta “…que el actor expresamente reconoció que se fue él y que nadie lo despidió. Al respecto fue claro en demasía. Dijo en forma clara que él se había ido se fue del trabajo, nadie lo echó, nadie lo despidió, rescindió el contrato de modo unilateral y libre.” (…) “No se valoró que el actor entendió, consideró que en una conversación se lo despedía (fs. 150). Eso quiere decir que nunca se lo despidió. Que...

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