Sentencia Definitiva nº 0003-000125/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 7 de Agosto de 2013

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº0003-000125/2013

Min. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo, 7 de agosto de 2013

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ALVAREZ, CARLOS Y OTROS C/ ASSE – COBRO DE PESOS” - IUE 2-121943/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 30/2013 (fs. 957-961) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos - se amparó la demanda por el período posterior al 15/8/2008 y, en su mérito, se condenó a la parte demandada a abonar a los actores relacionados las diferencias de salarios por el rubro reclamado y su incidencia en el aguinaldo, difiriendo su liquidación a la vía del art. 378 del CGP conforme a las pautas establecidas en dicho pronunciamiento, sin especial condenación.-

2) Contra ella se alzó la demandada, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 962-963.-

En lo medular, sostuvo que la norma era clara en su redacción y establecía que la nocturnidad se debía calcular sobre las asignaciones de los respectivos cargos, sin incluir otros que –aunque tenían naturaleza salarial- no constituían rubros de los cargos, de lo que derivaba que su parte lo había liquidado correctamente.-

3) La parte actora evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 966-972.-

4) Por providencia Nº 1411/2013 (fs. 974) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 26/7/2013 (fs. 980) y tras el estudio de precepto (fs. 982-983), se resolvió dictar decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 Nº 1 y 2 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros (art. 61 de la Ley Nº 15.750), acordó confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) La Sala ya tiene posición, que mantendrá, sobre el punto sometido a decisión.-

En anteriores pronunciamientos (sentencias Nos. 141/2011, 31/2012, SEF 0003-10004/2012, SEF 0003-1000016/2012, SEF 0003-000034/2013, entre otras) sostuvo que no existía disposición jurídica o razonamiento en base a norma o doctrina que justificara la exclusión de algunos rubros para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR