Sentencia Definitiva nº 195/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 4 de Septiembre de 2014

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS :

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. R.. I.U.E.: 87-85/2012 ”, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Privado, Dr. N.S., contra la sentencia Nº 71 de fecha 27/6/13, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1º Turno, Dr. J.F., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 14º Turno, Dra. R.G..

RESULTANDO :

1º) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada pues se ajusta a las resultancias del proceso.

Por la misma se condenó a AA como autor: “…de un delito de R. a la pena de 5 años y 6 meses de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos carcelarios” (fs. 176 a 205).

2º) La Defensa, al cabo de un detenido análisis de la prueba recogida, concluyó con expresión de fundamentos que su defendido no fue el autor de la rapiña que se le atribuyó, por lo que pide su absolución (fs. 213 a 214 vta.).

3º) El Ministerio Público analizó los agravios abogando fundadamente por mantener la impugnada (fs. 217 a 219).

4º) Se franqueó la alzada; en esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 220 y ss., respectivamente).

CONSIDERANDO :

I) La Sala, con la unánime voluntad de sus miembros naturales, comparte en general los argumentos de la Defensa por lo que revocará la impugnada y dispondrá la absolución del apelante (art. 260 inc. 2, 245 Nº 4 y 247 del C.P.P.).

Sin perjuicio de ello, en uso de sus facultades, ingresará al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso.

II) Formalmente la causa se desarrolló en término razonable, si se atiende a la cantidad de prueba diligenciada en sus distintas etapas, contando con todas las garantías del debido proceso legal.

III) En autos se probó plenamente con la prueba que refiere la apelada (art. 260 inc. 2º del C.P.P.) que: el día 15/2/2012, aproximadamente a la hora 1, BB y CC de 37 y 35 años de edad, respectivamente, se encontraban en la zona del puentecito de las Canteras del Parque Rodó, atrás del Teatro de Verano. Cuando pretendían marcharse en la moto del primero, marca Kawasaki 750, negra, matrícula MBF 460, fueron abordados por “…un NNs, masculino delgado, de entre unos 25 años, morocho” (parte policial, formulario 687, fs. 6), quien mediante amenazas con un arma de fuego plateada, les exigió la entrega de la moto y del casco marca HJC, color azul, gris, negro y blanco, con una grifa de color verde, que dice M, 58 centímetros, dándose a la fuga con todo.

También resulta que la moto sustraída apareció el día 11/3/2012 (28 días después del ilícito) abandonada en un accidente en la ciudad de F.. El parte policial refiere a una moto “verde”, sin más detalles de la misma (fs. 2 y 6); pero surge de la declaración del damnificado, que la misma le fue devuelta, ya que “…está en proceso de reparación” (fs. 11), aunque no surge orden de entrega judicial ni se aclaró la contradicción entre dicho parte, que refiere a una moto verde, y la denuncia del damnificado corroborado por su pareja, donde dicen que era una moto negra (fs. 3, 6, 7, y 13).

En el mismo orden, el damnificado reconoció su casco, como el que fuera ocupado por la Policía frente a la casa de DD, de 17 años de edad, en procedimiento del día 10/4/12 por un presunto hurto a una peatón (que no denunció el hecho, no fue individualizada ni localizada), en el que los presuntos autores vieron un móvil policial y se dieron a la fuga abandonado la moto verde propiedad de S.A. y el mencionado casco quemado en su base (fs. 11, 26, 36, 39, 48, 52, 68 y 112 a 114).

Asimismo, se probó que el imputado, de 25 años de edad, mecánico, primario absoluto que acreditó buena conducta anterior, en abril de 2012 estaba ennoviado con EE, de 21 años de edad. Y que en la noche del 10/4/12, poco antes que la moto del mencionado BB apareciera abandonada junto con el casco de la rapiña del 15/2/12, había pedido el vehículo y un casco a la Sra. FF -esposa de BB- que se la había prestado. Luego, en circunstancias que no fueron suficientemente aclaradas, surge que la moto de BB fue abandonada por dos personas junto con el casco de la víctima de la rapiña de las Canteras del Parque Rodó frente a lo de DD(48, 119 a 120, 136, 160 a 162 vta., 163 a 166 y declaración póstuma del encausado, fs. 138 a 139).

Surge también que en febrero de 2012, el encausado estaba ennoviado con la joven GG, que había cumplido años el 13/2/12 y lo celebró a la noche siguiente (14/2/12) en su domicilio de A. 000, compartiendo pizzas, cervezas y refrescos con su madre, una hermana, su padrastro y una prima. Esa noche AA se quedó en la casa de su novia, lo que a la mañana siguiente motivó un fuerte incidente entre la madre de la muchacha y el padrastro, ya que este no toleró haber encontrado al imputado durmiendo en su casa con su hijastra. Se probó, además, que esa misma noche AA salió de la casa de su novia aproximadamente a la hora 1, a comprar un remedio para el dolor de muela de su novia y un refresco; afuera se encontró con su amigo HH que lo acompañó a un comercio y volvió con él a la casa de GG unos cuarenta y cinco minutos más tarde (declaraciones de GG, HH y el padre de AA fs. 116 a 118).

Resulta también, que la Sra. ii, bajó del sitio de facebook de dd una foto en la que este aparece montado en la moto verde de BB, con un casco idéntico al de la víctima de la rapiña del Parque Rodó que nos ocupa (fs. 160 a 162 vta., 149 y 36).

Finalmente, resulta que el día 13/4/12, en etapa presumarial, se presentó espontáneamente el menor DD, haciéndose cargo de la rapiña de la moto negra y el casco del día 15/2/12, dando detalles de su ejecución; todo lo que ratificó en plenario. Lamentablemente no se le exhibió a DD ni se le preguntó sobre la foto en la que aparece montado en la moto verde y el casco que luce en su brazo derecho (fs. 52 a 55 y 163 a 166).

En otro orden; en incomprensible imposibilidad policial, en más de un año que llevó concluir la causa en primera instancia, no se logró detener al Sr. JJ, mencionado por A. uno de los que le sustrajo la moto de BB, para abandonarla y darse a la fuga más tarde frente a lo de DD (fs. 56, 63, 86, 101, 104, 124 y 124 vta.).

Negativamente: no se probó plenamente que AA haya participado en la rapiña del 15/2/12 que se le adjudicó.

IV) En tales circunstancias, al contrario de lo que se afirma en primera instancia, los reconocimientos que las víctimas hicieron del apelante en la policía, a través de una foto, y judicialmente, resultan erróneos y sin la razonable certeza a efectos de su condena (fs. 3, 4, 11 y 13, respectivamente).

En general debe consignarse que para la Sala, las declaraciones y reconocimientos de víctimas y testigos, así sea uno solo, avalan la denuncia y constituyen plena prueba si se integran natural y razonablemente con el resto de la prueba aportada al proceso. Cuando ello no es así, como en el caso, la misma no es apta para condenar (aunque haya sido suficiente para procesar).

Con tal criterio, resulta que la prueba recogida en el caso no logra la certeza razonable requerida legalmente para condenar a A. como partícipe en el hecho que se le atribuyó. Por el contrario; respecto a su participación en el ilícito se releva una duda razonable, que funda su absolución (art. 12,18, 20 de la Constitución; 1, 3 y 85 del C.P. y 174 del C.P.P.).

Atendiendo al desarrollo del hecho, sus características y a la prueba de descargo, el reconocimiento judicial de las víctimas no tiene el peso probatorio con el consecuente poder vinculante que le otorga la apelada a efectos de la condena ya que de la valoración individual y conjunta de la prueba incorporada a la luz de las reglas de la sana crítica, no resulta que pueda responsabilizarse en definitiva al encausado por su vinculación con el hecho ilícito (art. 174 del C.P.P.).

En tal sentido, resulta que lo que estrictamente vincula al apelante con el proceso es el reconocimiento de las...

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