Sentencia Definitiva nº 0511-000060/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 16 de Abril de 2013

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINTIVA Nº

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4ª TURNO.

MINISTRO REDACTOR: D.J.E.C.,

MINISTRO FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

DRA.RITA PATRON. D.A.F. DE LA VEGA

Montevideo, 16 de abril de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

ESTOS AUTOS CARATULADOS “R.A.C.A. DEL ESTE y otro – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572”VENIDOS EN APLACIÓN DEL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE M. DE 7º TURNO IUE: 0291-000319/2011.

Y RESULTANDO:

1) la sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la recurrida.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº94 de 31.10.2012, se amparo la falta de legitimación pasiva de PELUFFO Y SCHIAVO por sí y se condenó al Edificio AMARRAS DEL ESTE a pagar la suma de $2.287.485 por Horas Extra e incidencias en licencia, salario vacacional y aguinaldo, daños y perjuicios preceptivos, actualizada al dictado de la sentencia, con los intereses y multa legales, sin especial condenación. (FS.173-180):

3) Apelo la parte demandada.

A) Se agravia por la condena de Horas Extra e incidencias. Afirma que se acreditó que el edificio cuenta con 6 apartamentos, que sus propietarios son en su mayoría extranjeros (tres argentinos y un noruego), que no residen en Uruguay y que vienen solo en la temporada estival. Todo lo que revela la falta de justificación de jornadas mayores a 8 horas, salvo en oportunidades puntuales que fueron abonadas. Asimismo, sostiene que la recurrida se basó en declaraciones testimoniales contradictorias que no pudieron presenciar directamente el horario cumplido por el actor, ni tuvo en cuenta el pago de HE que surge de los documentos de fs.39, 36, 37 y 38, así como que la prueba debe ser clara, contundente y absoluta, ni tampoco tuvo en cuenta el grado de amistad de los testigos que declararon a favor del actor. Agrega, que el propio actor controlaba el horario del personal dependiente anotándolo en las planillas incorporadas al expediente (fs.62-98, 102, 104 y 106) y todos los testigos manifestaron que se les abonaban las horas realizadas, por lo que no hay razón para que el actor no haya hecho figurar las suyas. Máxime cuando surge de las planillas de fs.74, 78 79, 80 y 81, la comunicación del actor de las He realizadas y de los recibos de fs.34, 36, 37 y 38 surge el pago de las mismas, prueba documental que fuera soslayada por la recurrida. Afirma, que de las declaraciones de parte se desprende contrariamente a lo sostenido por la recurrida, que hasta el 2008 el actor anotó y se la abonaron las HE y que como eran muchas a partir del 2009 se contrató más personal entrando a trabajar la Sra. M. de Freitas (fs.86).

B) Se agravia por la liquidación de dicho rubro ya que, erró la recurrida al determinar que las Horas Extra informadas por el actor ascienden a 148, sino que las mismas son 218.

Tampoco establece la forma que arriba a 2.532 he por 2005-2008 y 1084 he por 2009-2010.

Asimismo, realiza mal la multiplicación, parte del salario vigente y arriba a un total de $839.996 cuando da $643.128, suma inferior que luego incide con las incidencias y las acrecidas legales. Además la recurrida comete dos errores: a) toma el salario vigente al cese y b) le adiciona las partidas de antigüedad y ficto, cuando es la unidad hora trabajada (salario base). Asimismo, comete error al liquidar las incidencias pues calcula 6 años y no tiene en cuenta que en los primeros años no genero 22 días de licencia, así como no tuvo en cuenta el período de amparo en DISSE, todo lo que incide en la cuantificación de la suma de condena. (FS.183-200 vto).

4) La parte actora evacua el traslado conferido abogando por el rechazo de los agravios y la confirmatoria de la sentencia. (Fs.204-227),

5) Franqueada la alzada (fs.228), se recibieron estos autos por el tribunal el 21 de marzo de 2013 (fs.237), disponiéndose el pase a estudio simultáneo a fs.239.

CONSIDERNDO:

I) la Sala con la posición unánime de sus integrantes naturales procederá a confirmar la recurrida salvo en el monto de la liquidación de las horas extra, incidencias y daños y perjuicios que se fijaran en la forma establecida en el considerando V del presente pronunciamiento, más los intereses y reajustes a la fecha del efectivo pago.

II) A los efectos de una mejor comprensión de la decisión que adoptará el Tribunal se procederá a realizar una reseña del caso

Se trata del reclamo de Horas Extra e incidencias de un portero de un edificio de Punta del Este en la zona del Puerto, que renunció para acogerse a los beneficios jubilatorios. La pretensión finca en que durante todo el año, salvo las licencias y libres, laboraba 4HE diarias desde el 2005 al 2008 inclusive y 2 HE desde el 2009 a 2010 en que ceso por renuncia. La demandada basa su defensa en que se trata de un edificio que consta de 6 apartamentos de cuyos propietarios 4 son extranjeros y 2 uruguayos pero que no residen en el balneario, concurriendo solo en la temporada estival y algún fin de semana, además de contar con otros empleados que atienden el servicio de recepción y vigilancia del edificio, siendo casi nula la actividad fuera de temporada. Asimismo opone el pago de las HE realizadas.

III) Respecto de las horas, la jurisprudencia nacional postula que en el trabajo extraordinario -por tratarse de una modalidad excepcional en la ejecución del contrato de trabajo ya que las horas extras vienen a quebrar la limitación legal de la jornada de trabajo establecida por razones de orden público, interés social y defensa de la salud del trabajador- el magistrado debe manejarse con extrema prudencia exigiendo una prueba firme y convincente por parte de quien la alega, que no deje lugar a razonables dudas, debido además que a su respecto resulta tan fácil afirmar lo incierto como negar lo verdadero (Cf. De Ferrari "Revista de Derecho Laboral", tom. XII, pág. 167; P. delC. en "Manual Práctico de Normas Laborales", Año 90, 6ª. ed., pág. 61; ver además casos jurisprudenciales en: "Revista de Derecho Laboral", N° 79, pág...

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