Sentencia Definitiva nº 35/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 20 de Febrero de 2013

PonenteDr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

Sentencia nº 35/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3º TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. C.N.M.

MINISTROS FIRMANTES: Dr. J.C.S.C.V., Dra. J.M.O.F. y Dr. Cristóbal Nogueira Mello

Montevideo, 20 de febrero de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados: “CIVERA, Diego C/ DIVONY S.A y otro – Créditos salariales – I.P.D. - daños y perjuicios” (IUE Nº 2- 101767/2011) venidos a conocimiento de esta Sala, en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 34/2012, dictada por la Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 14º Turno, Dr. P.P.H.P..

RESULTANDO:

1) Por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes procesales cabe remitirse por ser ajustados a las emergencias de la anterior instancia, se dispuso: “Declarando la falta de legitimación pasiva del codemandado J.P.B. y en su mérito desestimar la demanda a su respecto. Amparando parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la parte demandada Divony S.A. a abonarle al actor las sumas reclamadas a saber: Licencia no gozada 2009 U$S 2.073,33, licencia no gozada 2010 U$S 1.555,00, licencia no gozada 2011 U$S 344,17, salario vacacional 2010 U$S 1.666,44, salario vacacional 2011 U$S 276,62, aguinaldo al egreso U$S 569,00, I.P.D. 3mensualiddes U$S 11.038,62. Total U$S 17.522,62. Las sumas generaran el interés del 6 % anual lineal de acurdo a los parámetros expuestos en el expositivo y hasta la fecha de su efectivo pago. Se impondrá a la demandada un recargo preceptivo del orden del 10 % sobre rubros salariales (art.4º Decreto ley 10.449). Sin especial condenación procesal. Costas a la demandada. Honorarios fictos 3 B.P.C.” (Fs.284-285)

En ampliación dispuso: “Ampliase la sentencia 34/2012 y en consecuencia se condena además a la parte demandada Divony S.A a abonar al actor A) salario impago del mes de enero de 2011, U$S 2.500. B) salario impago de 22 días de febrero de 2011, U$S 2.280,66. C) A. sobre licencia y salario vacacional U$S 477,00, imponiendo además una multa preceptiva del orden del 10 % sobre todos los rubros concedidos al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 18.572. En lo demás se estará a lo dispuesto por sentencia. Téngase la presente como integrante de dicha sentencia y notifíquese a domicilio a todas las partes.” (fs.298)

2) Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a través de su representante procesal, Dr. F.D.D., agraviándose en cuanto la recurrida determino como fecha de inicio de la relación laboral el 1º de setiembre de 2008 y en consecuencia, rechazó los rubros pretendidos a partir del mes de junio de 2008, por salarios impagos del mes de junio, julio y agosto y aguinaldo generado por dicho periodo y sus acrecidas, sosteniendo que a su juicio, las pruebas emergentes de autos llevan a la conclusión contraria a la sostenida en la recurrida, que a su criterio la conclusión es que el efectivo inicio de la relación de dependencia fue en junio de 2008, según argumentación que expone, solicitando en definitiva se revoque la recurrida en cuanto sitúa el inicio real de la relación laboral el 1º de setiembre de 2008, estableciendo en su lugar el inicio de la relación de trabajo en junio de 2008, haciendo lugar a los rubros rechazados más los ilíquidos en los términos obrantes (fs.294-297vta),

3) A su vez, apeló la parte demandada a través de su representante Dra. F.G., agraviándose en cuanto la recurrida hace lugar al despido, desconociendo la renuncia presentada y realizando una interpretación de los hechos no ajustada a la...

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