Sentencia Definitiva nº SEF-00085-0002067/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 15 de Mayo de 2014

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA 0008-000114/2014 SEF 00085-0002067/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria C., Dra. Ma. C.L. y Dr. E.E..-

Montevideo, 15 de mayo de 2014.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AREVALO BERTALMIO, R. Y OTROS y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Responsabilidad Contractual” (I.U.E. No. 0002-040472/2012), venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 217 contra la sentencia No. 77/2013 dictada a fs. 153-158 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno.

RESULTANDO:

1) La sentencia controvertida, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento por acompasarse en general a las resultancias de obrados, amparó la demanda condenando al MINISTERIO DEL INTERIOR a pagar a los actores las diferencias salariales por el rubro A. generado e impago desde el año 2009 y en los mismos porcentajes de aportes previstos por el art. 43 de la ley 18.405, por monto a determinar en la vía incidental, con más reajustes e intereses legales desde la interposición de la demanda.

2) Se alza el MINISTERIO DEL INTERIOR (fs. 217-220 v.) expresando que no se comparte que el Sr. Juez a-quo considere como hechos admitidos por esta Secretaría de Estado, que los ingresos percibidos por concepto de Servicio 222 no fueron computados en oportunidad de la liquidación y pago del sueldo anual complementario, cuando al contestar la demanda se estableció claramente que a partir de la Ley 18.405 se realizaron los aportes correspondientes de montepío en forma progresiva como lo establece la norma. En vigencia de la Ley No. 13.318 el A. no estaba gravado por Montepío, verificándose el hecho generador recién a partir de la Ley No. 18.405, solución que fue admitida por la jurisprudencia. Se pide se revoque la sentencia.

3) Conferido traslado, el mismo no fue evacuado (fs. 222/223).

CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características la cuestión admite anticipada decisión conforme al art. 200 del Código General del Proceso.

La problemática debatida infolios versa sobre una cuestión de puro Derecho, por lo que la letra clara de las normas (art. 17 del Código Civil) iluminará la cuestión.

II) Las principales normas en juego para dilucidar el asunto en litigio son en el criterio de este Colegiado (sin perjuicio de otras que se citarán en el curso de este pronunciamiento):

a) Los arts. 222 de la Ley No. 13.318, 41 de la Ley No. 15.851, 9º de la Ley No. 15.896, 99 de la Ley No. 16.226, 126 de la Ley No. 16.320, los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 351/987, 272/993 y 148/003, el Reglamento del Ministerio del Interior No. 1473/2000, más disposiciones aplicables modificativas, complementarias y concordantes, autorizaron al Ministerio del Interior a cobrar por la prestación de servicio de vigilancia especial. Es el llamado corrientemente “Servicio 222” o “el 222” que como es de manejo público, se presta por el Ministerio del Interior a particulares o reparticiones públicas utilizando personal subalterno de aquel Ministerio;

b) El art. 2º de la Ley No. 12.840 define como “sueldo” o “salario” a los efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario o A. a “la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio”;

c) El art. 4º del Decreto-ley No. 14.985, derogando al art. 1º del Decreto-Ley No. 14.360, preceptúa que el sueldo anual complementario de funcionarios públicos como los actores (funcionarios policiales), será “la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año”, exceptuando al llamado “Hogar Constituido” y a las Asignaciones Familiares;

d) A partir del 1.1.2009 (art. 63 de la Ley No. 18.405), los arts. 42 y 43 de la Ley No. 18.405 gravaron para las contribuciones especiales de Seguridad Social a “todo ingreso que el funcionario policial perciba, sea en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en concepto de retribución y con motivo de su tarea personal cumplida en tal carácter”; en cuanto a las remuneraciones que el policía percibe por los servicios prestados a personas públicas o privadas fuera del horario de servicio y del destino correspondiente a su función pública, bajo contrato celebrado por aquéllas con el Ministerio del Interior al amparo del artículo 222 de la Ley No. 13.318, se constituyó un régimen de gravamen progresivo que llegó al orden del 100 % en enero de 2012 (a partir de enero de 2009 en un 50 %; a partir de enero de 2010 en un 70 %; a partir de enero de 2011 en un 90 %, y a partir de enero de 2012 en el 100 %).

III) De la lectura del art. 222 de la Ley No. 13.318 podemos extraer que:

i) La contratación de vigilancia especial liga al Ministerio del Interior con el usuario de la vigilancia especial (art. 1291 del Código Civil);

ii) El Ministerio del Interior la presta (en función de su obligación contractual para con el usuario) a través de un funcionario policial que está ligado a aquél por relación estatutaria de subordinación y de dependencia (arts. 33 y 35 Ley No. 13.963);

iii) El funcionario policial no está vinculado contractualmente con el usuario del servicio de vigilancia especial. El policía (a quien llamaremos también indistintamente “policial” en adelante) es ajeno y tercero al contrato de vigilancia especial entre el Ministerio del Interior y el usuario (art. 1293 del Código Civil). O sea que en el cumplimiento de la vigilancia especial, el funcionario policial se desempeña en carácter subordinado y cumple su función para el Ministerio del Interior, malgrado lo haga en un lugar o en una comisión especial;

iv) El usuario del servicio no elige qué funcionario policial prestará la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR