Sentencia Definitiva nº dfa-0004-000451/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 16 de Julio de 2013

PonenteDra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Agrario
ImportanciaMedia

DFA-0004-000451/2013 SEF-0004-000090/2013

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno.

RAMOS, E. c/B.S., J. - DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE PLAZO, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0241-000674/2008

MONTEVIDEO, 16 de julio de 2013

Ministro redactor: Dra. Beatríz Fiorentino

Ministros firmantes: Dr. Luis María Simón

Dra. María Esther Gradín

Dra. B.F.

IUE Nº: 241-674/2008

Montevideo 16 de julio de 2013

VISTOS

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “

Ramos, E. c/B.S., J._ Desalojo por vencimiento del plazo” IUE

0241_000674/2008, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de

apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia No. 82/2012 ( fs

181/185) dictada por el Juzgado Letrado de primera Instancia de Durazno de 2º.

IUE: - Pág. 1

Turno, D.T.E..

RESULTANDO

Por el referido pronunciamiento se mantuvo firme el decreto liminar del

proceso, No. 7011/2008, que fijó en U$S 1.500 el crédito por mejoras de cultivo a

pagar por la Sra E.A. ramos al Sr. B.S., desestimando la

pretensión basada en el derecho de retención peticionada por la parte accionada, sin

especial condena procesal.

La demandada se agravia porque el sentenciante de primera instancia exige

el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 29 del Decreto Ley No. 14.219 para que

prospere la pretensión de cobro de las mejoras realizadas en el inmueble.

Concluyendo que no se dio cumplimiento a dicha exigencia desestima la demanda.

Sustanciada la recurrencia, se la franqueó, se pasaraon los autos a estudio y

se acordó sentencia que se dicta en el día de la fecha, en forma anticipada ( art.

200. 1 num. 10. Del C.G.P.).

CONSIDERANDO

I

La Sala confirmará parcialmente la sentencia apelada en autos.

II

Respecto de las mejoras comunes y las requeridas para la normal explotación del

IUE: - Pág. 2

predio, los agravios son de rechazo desde que el actor ni siquiera ha controvertido

que no cumplió con el requisito previsto en el art. 29 del Decreto/ Ley No. 14.384 .

Como ha sostenido el Homólogo de 7º. Turno...”Entonces, si bien

resulta claro que en obrados el propietario no realizó dichas mejoras, no

puede soslayarse que los arrendatarios – que según la impugnada y no se

cuestiona están en el predio desde 1967) tampoco realizaron la gestión

impuesta por el citado artículo 29 o por lo menos no probaron haberlo hecho.

De modo que, en tanto se trata de mejoras no...

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