Sentencia Definitiva nº dfa-0004-000451/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 16 de Julio de 2013
Ponente | Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
Jueces | Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO |
Materia | Derecho Agrario |
Importancia | Media |
DFA-0004-000451/2013 SEF-0004-000090/2013
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno.
RAMOS, E. c/B.S., J. - DESALOJO POR VENCIMIENTO
DE PLAZO, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO
0241-000674/2008
MONTEVIDEO, 16 de julio de 2013
Ministro redactor: Dra. Beatríz Fiorentino
Ministros firmantes: Dr. Luis María Simón
Dra. María Esther Gradín
Dra. B.F.
IUE Nº: 241-674/2008
Montevideo 16 de julio de 2013
VISTOS
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “
Ramos, E. c/B.S., J._ Desalojo por vencimiento del plazo” IUE
0241_000674/2008, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de
apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia No. 82/2012 ( fs
181/185) dictada por el Juzgado Letrado de primera Instancia de Durazno de 2º.
IUE: - Pág. 1
Turno, D.T.E..
RESULTANDO
Por el referido pronunciamiento se mantuvo firme el decreto liminar del
proceso, No. 7011/2008, que fijó en U$S 1.500 el crédito por mejoras de cultivo a
pagar por la Sra E.A. ramos al Sr. B.S., desestimando la
pretensión basada en el derecho de retención peticionada por la parte accionada, sin
especial condena procesal.
La demandada se agravia porque el sentenciante de primera instancia exige
el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 29 del Decreto Ley No. 14.219 para que
prospere la pretensión de cobro de las mejoras realizadas en el inmueble.
Concluyendo que no se dio cumplimiento a dicha exigencia desestima la demanda.
Sustanciada la recurrencia, se la franqueó, se pasaraon los autos a estudio y
se acordó sentencia que se dicta en el día de la fecha, en forma anticipada ( art.
200. 1 num. 10. Del C.G.P.).
CONSIDERANDO
I
La Sala confirmará parcialmente la sentencia apelada en autos.
II
Respecto de las mejoras comunes y las requeridas para la normal explotación del
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predio, los agravios son de rechazo desde que el actor ni siquiera ha controvertido
que no cumplió con el requisito previsto en el art. 29 del Decreto/ Ley No. 14.384 .
Como ha sostenido el Homólogo de 7º. Turno...”Entonces, si bien
resulta claro que en obrados el propietario no realizó dichas mejoras, no
puede soslayarse que los arrendatarios – que según la impugnada y no se
cuestiona están en el predio desde 1967) tampoco realizaron la gestión
impuesta por el citado artículo 29 o por lo menos no probaron haberlo hecho.
De modo que, en tanto se trata de mejoras no...
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