Sentencia Definitiva nº SEF-0511-000205/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 18 de Junio de 2013

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA NºSEF-0511-000205/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

DRA R.P.. DR. A.F. DE LA VEGA.

Montevideo, 18 de junio de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “ACOSTA DUARTE, G.C.G., EMILIO – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” IUE: 0304-000225/2011, VENIDOS EN APELACIÓN DEL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAYSANDÚ DE 5º TURNO.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº1 de 1º.02.2013, se desestimó la demanda impetrada en todos sus términos. (Fs.349-358).

3) Apeló la parte actora:

A) La sentencia de primera instancia se dicta fuera de plazo y desestimó la demanda por lo que promueve su nulidad.

B) porque considera que la sola inscripción del demandado en AFIP Argentina lo transforma en un Ente y en una persona jurídica distinta.

C) Por la aplicación del grupo 8 del Consejo de Salarios a la relación laboral de autos, sin fundamento legítimo.

D) Que no se haya considerado la prueba testimonial brindada por el actor que prueba la mayoría de los rubros reclamados, basando su sentencia en la declaración de los empleados y dependientes del demandado.

E) Que no se haya hecho lugar a los rubros reclamados

F) Que considere que el trabajador renunció sin fundamento y que luego estime que el trabajador fue despedido por notoria mala conducta.

G) Que considere que no hay perjuicios al actor por las declaraciones inexactas del demandado al BPS, cuando funda en ello la sentencia para desestimar la demanda.

H) La visión parcializada de la sentencia, siendo fiel reflejo de las alegaciones del demandado, sin un análisis objetivo de la totalidad de la prueba. (Fs.361-375):

4) Por decreto Nº 198/2013 de 20 de febrero de 2013 se confirió traslado a la contraparte, por el término legal (fs. 376), el que fue evacuado de fs. 381 a 394 vto.

5) Por auto Nº 485/2013 de fecha 14 de marzo de 2013 se franqueó la alzada (fs. 395).

6) Llegados los autos al Tribunal con fecha 3 de junio de 2013 se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio (fs. 407).

CONSIDERANDO:

I) A los efectos de una mejor comprensión del caso la Sala procederá a efectuar una reseña del caso.

II) Se trata del reclamo de un trabajador que estuvo vinculado durante muchos años a un mismo empleador, con quien aprendió el oficio de oficial electricista, y que si bien figura en distintas empresas, todas eran usuarias de los servicios prestados por la unipersonal del demandado.

Pretende el pago de diferencias salariales e incidencias por pertenecer al grupo de la construcción y por la categoría de oficial laudada para dicho grupo, horas extras, feriados, descansos semanales e intermedios, horas nocturnas, licencia, salario vacacional, aguinaldo, despido y daños y perjuicios por sub aportes.

Por su parte el demandado controvierte la fecha de ingreso, que haya trabajado en forma continua para su empresa unipersonal, que su pertenezca al grupo de la...

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