Sentencia Definitiva nº SEF-0511-000147/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 21 de Mayo de 2013

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0511-000147/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

DRA R.P.. DR. A.F. DE LA VEGA.

Montevideo, 21 de mayo de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

ESTOS AUTOS CARATULADOS: “MILAN, RUBEN

C/CORAL MELODY S.A Y OTRO. PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18572”, IUE 0002-037623/2012, VENIDOS EN APELACIÓN DEL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE 6 TURNO.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente en forma de decisión anticipada.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia

N°8 de 25 de febrero de 2013, se desestimó la demanda, sin especial condenación en costas y costos (fs.77 a 85)-

3) Apeló la parte actora agraviándose en lo sustancial en cuanto al beneficio por nocturnidad (fs. 90- 90 vto.).

4) Evacuado el traslado conferido (fs. 97 -98) (fs100-102), por resolución Nº 701/2013, se franqueo la alzada (FS.103).

5) Llegaron los autos al Tribunal con fecha 10 de mayo de 2013 (fs.110), disponiéndose en la misma fecha el pase a estudio de los SRES. Ministros en forma simultánea fijándose fecha de acuerdo (fs.111).

CONSIDERANDO:

I) L. corresponde precisar, como se preanunciara en el Resultando I, que en las nuevas leyes que estructuran el nuevo proceso laboral no se hace referencia a la decisión anticipada regulada por el artículo 200 del Código General del Proceso, pero este instituto es perfectamente aplicable por integración, artículo 31 de la ley 18.572, habida cuenta que si el Tribunal puede abatir los plazos establecidos en la ley está contribuyendo a su finalidad esencial o sea la abreviación del proceso laboral, por lo que el Cuerpo procederá de esta manera.

II) La apelación actora puede entenderse que no es fundada y no cumple con lo dispuesto en el artículo 253.1 del Código General del Proceso.

Se puede entender que el recurrente en su medio impugnativo no tiene presente que se encuentra en vía de apelación donde no basta utilizar argumentos favorables a su posición, sino efectuar una crítica razonada a la sentencia evidenciando los errores en que incurrió la misma, lo que no ocurrió en el caso de autos donde se realiza simplemente un “alegato” sobre la procedencia del decreto 732/985.

O sea que no constituiría una apelación articulado en forma, a lo máximo una disconformidad con la sentencia, pero nada más.

El Derecho adjetivo, el Derecho Procesal es muy importante y el Derecho Laboral no es ajeno al mismo.

“Como ha expresado el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno: “En la especie, la apelación presentada, no cumple con los presupuestos de un recurso de apelación. En conceptos trasladables de HITTERS (Técnica de los Recursos…p.45 y ss) como para “accionar” hay que tener interés, para “recurrir” debe existir agravio; la noción de interés reposa sobre dos pautas: utilidad, mas necesidad; esto significa que el recurso debe ser útil y, además, necesario.

Puntualiza Alsina (Trat… T IV. p. 389 -391) que por expresión de agravios se entiende el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que, a su...

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