Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000103/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 17 de Julio de 2013

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaMedia

DFA 0008-000197/2013 SEF 0008-000103/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria C., Dra. Ma. C.L. y Dr. E.E..-

Montevideo, 17 de julio de 2013

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “G.M.A. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. R.P. por Responsabilidad Administrativa por Acto” (I.U.E. No. 0357-000068/2010), venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 300 contra la sentencia No. 93/2012 dictada a fs. 285-298 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5º Turno.

RESULTANDO:

1) La recurrida sentencia, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento por acompasarse en general a las resultancias de obrados, condenó al MINISTERIO DEL INTERIOR a pagar a A.A.G. MORALES los medios sueldos retenidos como medida cautelar entre enero a julio de 2004, salarios entre agosto y setiembre de 2004 y los aguinaldos generados entre el 30.12.2003 hasta la reincorporación, a reajustarse conforme al Decrto-Ley No. 14.500 desde su exigibilidad hasta el efectivo pago difiriendo la liquidación a la vía del art. 378 del Código General del Proceso; también condenó al Ministerio emplazado a pagar al reclamante mencionado la deuda generada en el BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por un préstamo de Caja Nacional descontando las cuotas pendientes al actor al momento de su separación del cargo, y condenó a pagar a la parte demandada U$S 5.000. Desechó la sentencia impugnada demás reclamos.

2) Se agravia la parte actora (fs. 300-305) en cuanto a la desestimación de los honorarios que asistió al reclamante en la interposición de los recursos administrativos. También aduce lesión porque le fue devuelta una suma de dinero que comprendía los haberes generados entre octubre de 2004 a julio de 2007 con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas deducido en un bloque, cuando los haberes se generaban mes a mes y no tributaban. Asimismo se apela por el monto admitido por daño moral (U$S 5.000); el actor fue en todo el tiempo a considerar mal conceptuado como “ladrón” y “corrupto”, y durante casi cinco años los hijos del primer matrimonio no pudieron percibir su cuota alimentaria, amén de que el actor fue impedido de sus ingresos.

3) Dado traslado del recurso, el MINISTERIO DEL INTERIOR no evacuó el contradictorio respectivo (fs. 307 y ss.).

CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características la cuestión admite anticipada sentencia en esta instancia conforme al art. 200 del Código General del Proceso.

II) A los efectos de este pronunciamiento conviene historiar conforme a los hechos no controvertidos en estos obrados y que por ende relevan de prueba (art. 137 del código General del Proceso) que:

a) Por Resolución del Ministerio del Interior No. b-993/2004 del 30.7.2004 se dispuso la cesantía o destitución del funcionario policial A.A.G.M.. Este acto se había originado como consecuencia de un procedimiento administrativo respecto a una denuncia de un particular por hurto contra A.G. que no se comprobó. La cesantía operó a partir del 15.10.2004 (fs. 98);

b) Mediante sentencia No. 99/2008 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se anuló la atacada y mencionada resolución No. b-993/2004 del 30.7.2004, porque se entendió que ella era incorrecta, porque aplicó en forma inmotivada y desproporcionada, con desviación y abuso de poder además que sin pruebas, la más grave sanción (sanción o destitución) contra el funcionario administrado. GONZÁLEZ fus reintegrado al MINISTERIO DEL INTERIOR por Resolución de dicha Cartera del 16.6.2008 (fs. 99).

La anulación del acto administrativo ilegítimo reseñado, generó al reclamante GONZÁLEZ el derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados y detona sobre la Administración “per seipsum” la obligación legal de resarcir esos menoscabos, conforme a los arts. 24, 310 inc. 3º y 312 de la Constitución...

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