Sentencia Definitiva nº 188/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 21 de Agosto de 2014

PonenteDr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA – Su Extradición” IUE: 88-208/2013, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a los recursos de apelación y de nulidad, interpuestos por el Sr. Defensor Particular del requerido, Dr. P.J.M. (fs. 311-316), contra la Sentencia definitiva Nº 189/2013, de fecha 19 de setiembre de 2013 (fs. 299-308), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7º Turno, Dra. B.L. de las Carreras, con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 6º Turno, Dr. C.N.; con un acordonado caratulado: “AA– Arresto Administrativo con fines de Extradición”, IUE: 88-157/2013.-

RESULTANDO:

I) Que se tiene por reproducida en la presente, la relación de actos procesales formulada en la apelada, por ajustarse la misma a las resultancias del proceso.-

II) Que por la Sentencia definitiva precitada, la Sra. Magistrado a quo concedió la extradición solicitada por la República Federal de Alemania, con relación a AA y concomitantemente dispuso la entrega del precitado requerido al Estado requiriente, y estableció un plazo al respecto, cometiendo las coordinaciones y las comunicaciones pertinentes, a efectos de efectivizar el cumplimiento de la premencionada decisión jurisdiccional. -

III) Que la Defensa Particular del requerido se agravió en su libelo recursivo, al estimar que “...no se nos tramitó el incidente excarcelatorio... se violaron los derechos del detenido en prisión preventiva... debió haberse adoptado el criterio del C.P.P. que nunca llegó a ser aplicado en su art. 346 ...se aplicó la analogía in malam parte ...el plazo que se prorrogó no tiene prórroga... la sentencia incurre en extra petita, por cuanto el Ministerio Público solicitó un plazo máximo de 40 días, lo que también fundamentaba la nulidad... la Sra. Juez respuso la sentencia interlocutoria, decretando la libertad y simultáneamente la prisión, lo que vicia de nulidad estos obrados... la sentencia impugnada sostiene que el pedido de la República de Alemania llegó en tiempo a nuestro país, pero a donde debe llegar en tiempo es al expediente... en la especie no hay sentencia puesto que nuestro C.P.P. en su art. 95 dispone que debe ser notificado al condenado... en este caso no se cumplió con la presentación de los justificativos requeridos por nuestras leyes...”, citando al respecto el art. 101.3 del C.P.P.-

Solicitó que se declare “... improcedente la extradición del ciudadano alemán AA ...”-

IV) Que el Ministerio Público evacuó el traslado conferido del recurso interpuesto (fs. 318-320), abogando por el mantenimiento de la recurrida, al estimar que... con fecha 12 de agosto de 2013, la sede dispuso el cese del arresto preventivo dispuesto, no obstante lo cual debería estarse a las resultancias del proceso de extradición... con fecha 7 de octubre de 2013 se remitió a la Sede el pedido de extradición formulado por las autoridades alemanas iniciándose un procedimiento... no existe tampoco limitación alguna respecto al estado de la causa que se tramita en el Estado requirente, ni por tanto exigencias referidas a la notificación o no de la Sentencia de condena... la que además fue consecuencia de un proceso seguido con su efectiva presencia...”.

Solicitó la confirmación de la recurrida.-

V) Que por providencia Nº 3014/2013 (fs. 321), la Sra. Juez de primer grado franqueó la Alzada.-

VI) Que recibidos los obrados en este Tribunal, se dispuso el pasaje de los mismos a estudio, por su órden, citándose a las partes para sentencia (fs. 335), la que se acordó en legal forma, previo haberse dado cumplimiento a la notificación personal al requerido, de la Sentencia definitiva de primer grado (fs. 332 y 334).-

CONSIDERANDO:

I) Que la Sala por unanimidad de sus Miembros Naturales, confirmará la Sentencia definitiva Nº 189/2013, con la ampliación que se dispondrá en el grado respecto del dispositivo pertinente, y desestimará la apelación interpuesta contra la misma, en mérito a las consideraciones que seguidamente se exponen.-

II) Que la Sala considera que se debe precisar liminarmente, que en el juicio mediante el cual se sustancia una solicitud de extradición formulada por un Estado requiriente, corresponde que se apliquen las disposiciones del Código del Proceso Penal en lo relativo a los términos y plazos procesales pertinentes, salvo que exista un Tratado de Extradición entre el Estado Uruguayo y el Estado requiriente, y que en el mismo se haya expresamente previsto una regulación especial para los mecanismos adjetivos...

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