Sentencia Definitiva nº 16/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 6 de Marzo de 2013

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
ImportanciaBaja

Sentencia Nro. 16/13

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes: Dr.Fernando Cardinal; Dra.Rita Patrón; D.MaryA..

Montevideo, 6 de Marzo de 2013.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “Córdoba, J. y otros c/ T., D. y otros.- Daños y Perjuicios”, Ficha: 2-19113/2009, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nro.12 de fecha 5 de Marzo de 2012, dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno, Dra.Claudia K..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta como previa por la co demandada M.; y desestimó la demanda en todos sus términos.- Sin especial condenación procesal-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito de fs.308 y ss., impetrando la revocatoria de la recurrida y en su lugar, se ampare la demanda.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido el representante de la co demandada Intendencia Municipal de Montevideo (fs.319 y ss.) y el representante procesal del Sr.Tucci y la Sra.Martínez (fs.323 y ss.), abogando por la confirmatoria de la atacada.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes e integrada la Sala con la Sra.Ministro Suplente, Dra. R.P., completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso se analiza, se promovió acción de Daños y perjuicios, con base en responsabilidad extracontractual, contra D.T. y A.M. (cónyuges) y contra la Intendencia Municipal de Montevideo, manifestando en lo medular que, los comparecientes son padres y hermanos de D.C., quien falleció como consecuencia de un accidente de tránsito el día 19 de noviembre de 2008.-

Relatan que el accidente se produjo cuando el joven de 17 años de edad circulaba en su moto por C.C.A.L..- En el mismo sentido circulaba el vehículo conducido por T. y propiedad de M..- Cuando el menor comenzó a rebasar por la izquierda al vehículo, el conductor del auto -para esquivar dos o tres pozos- realizó una maniobra imprevista e imprudente, girando a su izquierda sin mirar hacia atrás, lo que hizo que la moto impactara con el costado izquierdo del auto.- Así D.C. perdió el dominio de la moto, y cayó en la banquina impactando contra la base de un puente cuneta.- Las lesiones padecidas provocaron su fallecimiento horas después.-

Afirman que existió culpa del demandado T. por ser el conductor del automóvil; de la Sra. M. por ser la propietaria del vehículo y de la IMM por incumplimiento en sus obligaciones de cuidado y mantenimiento de las vías de tránsito de la ciudad.-

Los cónyuges Tucci-Martínez contestaron la demanda.- La...

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