Sentencia Definitiva nº sef-0511-000117/2015 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 5 de Agosto de 2015

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº DFA-0511-000165/2015 SEF-0511-000117/2015 TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA VEGA

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA VEGA, DRA. R.P., DRA. SYLVIA DE CAMILLI

Montevideo, 5 de agosto de 2015

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “SEQUEIRA LAGO, CLAUDIA C/COMISIÓN HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572”, IUE: 0002-014506/2014, venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de 7º Turno, a cargo de la Dra. E.S..

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

II) Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº54/2014 de 7 de octubre de 2014, se tuvo presente la sentencia definitiva parcial dictada en audiencia. Se declaró la falta de legitimación respecto de M.T.V.. Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa. Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a J.V. y Comisión de Lucha Antituberculosa en forma solidaria al pago de los rubros de licencia ($7.085) y salario vacacional ($6.143) respecto de dichos rubros y los resultantes de la sentencia definitiva de condena parcial a los que debe adicionarse el 10% de daños y perjuicios, ser actualizados, con más la multa de precepto e intereses legales a la fecha de su efectivo cobro. Se desestimó la demanda en lo demás. Costas a la demandada y costos por el orden causado (fs.137-160).

III) El representante judicial de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia (fs.104-170), agraviándose en cuanto: A) La recurrida no condena al pago de los montos liquidados en la demanda, por los rubros salarios impagos y aguinaldo, objeto de condena en sentencia definitiva parcial, con el consecuente descuento del monto en dichas condenas. B) Desestima el rubro descanso intermedio, cuya revocación se impone en virtud de las pruebas documentales agregadas en autos, la omisión de agregar el registro diario de la actora y la prueba testimonial, evaluada cada uno por separado y en su conjunto. C) No hace lugar al reclamo por despido indirecto, en base a una errónea valoración de la prueba obrante en autos. IV) Por Decreto Nº1568/2014 de 23 de octubre de 2014, se confirió traslado de la apelación por el término legal (fs.171), el que resultó evacuado de fs. 174-175 por los codemandados J.M. y M.T.V.F. y de fs. 176-176 vto., por la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa.

V) Por providencia Nº419/2015 de 1 de junio de 2015, se tuvo por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs.180).

VI) Recibidos los autos por el Tribunal el 15 de junio de 2015, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo preceptuado en el art. 17 de la ley 18.572 (fs.189), dejándose expresa constancia que el Tribunal se encontró desintegrado desde el 15 de junio al 30 de junio de 2015 inclusive en virtud de la licencia de uno de sus miembros naturales.

CONSIDERANDO:

I) Entiende la Sala que sublite corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido, salvo en cuanto no condena al pago de la diferencias por salarios impagos, en lo que se revoca parcialmente, y en su lugar se dispone la condena a las codemandadas en forma solidaria al pago de $ 64 con sus accesorios correspondientes a una hora de salarios impagos de julio del 2013 a lo que deberá adicionárseles los accesorios correspondientes de multa, daños y perjuicios preceptivos, reajustes e intereses, siendo fácilmente liquidables.

II) Se entienden parcialmente de recibo los agravios por la condena a diferencias de salarios impagos respecto a lo recepcionado por la sentencia parcial de condena.

En efecto, conceptualmente, conforme con lo preceptuado en el nral. 2 del art. 14 de la ley N° 18.572 en la redacción dada por el art. 4 de la Ley N° 18.847 y porque así lo aplica la propia sentencia parcial en sus considerandos cuando establece “se impone el dictado de sentencia parcial de condena respecto de los rubros y montos admitidos” (fs. 113), la misma solo puede comprender precisamente los rubros, pero también solo los montos admitidos, por lo que, el juicio debe continuar por los controvertidos. Esto resulta en el caso además, de cómo se fijó el objeto del proceso y de la prueba (fs. 114), pues si bien se especifican algunos rubros, luego se agrega la expresión amplia de que comprenderá “así como la procedencia de la reclamación instaurada, determinándose que éstos forman parte del objeto del proceso y de la prueba ampliando los mismos y configurándolos en forma definitiva”, la que no tendría sentido haberse incluido si el objeto no comprendiera algo más que los rubros abarcados en la fijación provisoria (art.3º ley 18.847) y permite razonablemente interpretar, que comprende todo lo reclamado en la demanda, naturalmente que no haya sido objeto de condena en la sentencia parcial, la que no solo condena a las diferencias salariales por los montos admitidos en la contestación y nada dice, ni podía decir respecto de los saldos no admitidos.

Ahora bien, si vamos a la probanza de marras, o sea, los registros de control de horario agregados a fojas 59 y 60 por la recurrente, nos encontramos que respecto de los salarios impagos por horas comunes que fue lo que se reclamó en la demanda...

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