Sentencia Definitiva nº SEF-0511-0000836/2015 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 10 de Agosto de 2015

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000119/2015 SEF-0511-000083/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. S.D.C.H..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. S.D.C.H., DRA. R.P.B..- Montevideo, 10 de junio de 2015

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “E.C., S.C.B.O., B. y otro”.- PROCESO LABORAL ORDINARIO. LEY 18.572. IUE: 0318-000042/2014-, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Young de 1er turno, a cargo de la Dr. E.G.A..-

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, por ajustarse a las resultancias de autos, procediendo al dictado de la presente. II) Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 1/2015 de 2 de febrero de 2015, se hizo lugar parcialmente a la demanda, y en su mérito se condenó a la demandada a abonar a la parte actora por concepto de rubros laborales reconocidos, en la medida en que lo fueron, la suma de $260.922.- Sin especial condena en el grado.- (fs. 172-184).

III) El representante de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, agraviándose en cuanto: A) se desestima el reclamo por diferencias de salarios, considerando plausible que las partes, presuntamente acordaron engañar al fisco, cuando la justicia laboral debe velar por los derechos del trabajador. En el caso de marras, la trabajadora fue contratada como auxiliar de ventas y cajera de la frutería, desarrollando eventualmente tareas como doméstica, siendo su principal tarea la mencionada en primer término, por lo tanto mal puede pretender el sentenciante que la actora liquidara los rubros por el valor laudo de empleada doméstica cuando en realidad su salario se debía regir por el laudo auxiliar de ventas y cajera de frutería. B) condena al pago de horas extras, en virtud de que la sede condena al pago de una sola hora extra por día, cuando de las resultancias de autos surge probado que la actora realizó más horas que el “quantum” concluido por el sentenciante. C) al rechazo del reclamo de feriados trabajados, de la prueba obrante surge que la actora los trabajó, de la prueba documental agregada no surge que hayan sido abonados y de la prueba testimonial existen elementos suficientes para condenar su pago. D) a la liquidación del rubro prima por antigüedad, en la misma se acoge lo expresado por la demandada, respecto a que el rubro mencionado se paga “anualmente”, extremo que resulta totalmente ilógico. E) al rechazo del reclamo de diferencias de licencia, salario vacacional y aguinaldo, respaldando la decisión de su rechazo, en que no existían diferencias salariales y que además las horas extras no deben ser tomadas en cuenta para el cálculo de dichos rubros. F) el rechazo al pago del despido, respaldándose en argumentos que ninguna conexión tienen con la causa, y que no fueron esgrimidos, ya que surge claramente de la redacción de la demanda que las razones del despido fueron las del contumaz incumplimiento de las contraria en sus obligaciones laborales, tanto en el no pago de horas extras, como también en los pagos en menos de los rubros automáticos, menoscabo de derechos jubilatorios y previsionales y trabajo en días de descanso. G) calcula los intereses y reajustes tomando como punto de partida la fecha de la presentación de la demanda, cuando en realidad corresponden se calculen dichos montos, desde la fecha de la exigibilidad los créditos, esto es, la finalización de la relación laboral.- (fs.187-191 vto.).

IV) Por Decreto Nº 176/2015 de 19 de febrero de 2015, se confiere traslado de los recursos de apelación a la contraria por el término legal (fs. 193), el que resulta evacuado de fs. 194-198 vto., abogando por el mantenimiento de la recurrida.

V) Por auto Nº 413/2015 de 23 de marzo de 2015, se franquea la alzada. (fs. 200)

VI)Llegados los autos al Tribunal con fecha 8 de mayo de 2015 se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio simultáneo de los Sres. Ministros de la Sala, conforme a la normativa laboral vigente (fs.217).

CONSIDERANDO:

I)La Sala, por unanimidad de voluntades de sus integrantes naturales irá a confirmar parcialmente la sentencia apelada, salvo en cuanto liquida la prima por antigüedad en forma anual, no liquida las incidencias de las horas extras en licencia, salario vacacional y aguinaldo, y en cuanto no hace lugar al despido indirecto, así como la imposición de reajustes e intereses desde la exigibilidad de los rubros, revocándola en dichos aspectos. Y en su mérito se condenará a la parte demandada a abonar los mismos, manteniéndola en lo demás, por los fundamentos que a continuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR