Sentencia Interlocutoria nº 1.425/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de septiembre del dos mil quince

VISTOS:

Estos autos caratulados: SEVILLA LLC C/ MODENA ROMERO, CARLOS Y OTROS – ACCION REIVINDICATORIA – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACION – IUE: 448-154/2012.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 21 de 19.V.2014 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Chuy de Segundo Turno falló: “Desestimando la demanda. Sin especial condenación. Honorarios profesionales 3 BPC. Consentida o ejecutoriada, archívese” (fs. 458/465).

2.- A su vez, por Sentencia DFA-0008-000056/2015 de 4.III.2015 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno falló: “Revócase la sentencia apelada, y en su mérito condénase a los codemandados ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (ANEP), ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS (UTE), INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA (IMR), G.M.R., C.R.M.R.Y.P.M.S., y a todos los ocupantes del Padrón No. 55.381 de la 5a. Sección Catastral de R., a restituir a SEVILLA LLC o SEVILLA S.A. dicho bien reivindicado en el término de ciento veinte días (arts. 689 del Código Civil y 398 del Código General del Proceso), sin perjuicio del ‘jus tollendi’. Condénase a G.M.R. a pagar a SEVILLA S.A. el valor de los frutos reclamados conforme a las pautas establecidas en el Considerando IV. Desestímase las reclamaciones de la ANEP y de G. MAS por mejoras y eventual derecho de retención. Todo sin condena especial. Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede de origen con las actuaciones de estilo” (fs. 521/541).

3.- A fs. 548/554 vta. G.M. y a fs. 557/564 vta. el representante de la Administración Nacional de Educación Pública interpusieron recursos de casación.

4.- El representante de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) al evacuar los traslados conferidos adhirió a los recursos de casación interpuestos.

4.- Por Interlocutoria DFA-0008-000220/2015 de 5.VIII.2015 el ad quem resolvió: “Franquear los recursos de casación interpuestos a fojas 548 y 557 y la adhesión interpuesta a fs. 589, para ante la Suprema Corte de Justicia, elevándose los autos en la forma de estilo” (fs. 627).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisibles los recursos de casación interpuestos y la adhesión deducida.

2.- En efecto. El inc. 2o. del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos...

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