Sentencia Interlocutoria nº 1.425/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ |
Importancia | Alta |
Montevideo, dieciséis de septiembre del dos mil quince
VISTOS:
Estos autos caratulados: SEVILLA LLC C/ MODENA ROMERO, CARLOS Y OTROS – ACCION REIVINDICATORIA – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACION – IUE: 448-154/2012.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 21 de 19.V.2014 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Chuy de Segundo Turno falló: “Desestimando la demanda. Sin especial condenación. Honorarios profesionales 3 BPC. Consentida o ejecutoriada, archívese” (fs. 458/465).
2.- A su vez, por Sentencia DFA-0008-000056/2015 de 4.III.2015 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno falló: “Revócase la sentencia apelada, y en su mérito condénase a los codemandados ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (ANEP), ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRANSMISIONES ELECTRICAS (UTE), INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA (IMR), G.M.R., C.R.M.R.Y.P.M.S., y a todos los ocupantes del Padrón No. 55.381 de la 5a. Sección Catastral de R., a restituir a SEVILLA LLC o SEVILLA S.A. dicho bien reivindicado en el término de ciento veinte días (arts. 689 del Código Civil y 398 del Código General del Proceso), sin perjuicio del ‘jus tollendi’. Condénase a G.M.R. a pagar a SEVILLA S.A. el valor de los frutos reclamados conforme a las pautas establecidas en el Considerando IV. Desestímase las reclamaciones de la ANEP y de G. MAS por mejoras y eventual derecho de retención. Todo sin condena especial. Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede de origen con las actuaciones de estilo” (fs. 521/541).
3.- A fs. 548/554 vta. G.M. y a fs. 557/564 vta. el representante de la Administración Nacional de Educación Pública interpusieron recursos de casación.
4.- El representante de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) al evacuar los traslados conferidos adhirió a los recursos de casación interpuestos.
4.- Por Interlocutoria DFA-0008-000220/2015 de 5.VIII.2015 el ad quem resolvió: “Franquear los recursos de casación interpuestos a fojas 548 y 557 y la adhesión interpuesta a fs. 589, para ante la Suprema Corte de Justicia, elevándose los autos en la forma de estilo” (fs. 627).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisibles los recursos de casación interpuestos y la adhesión deducida.
2.- En efecto. El inc. 2o. del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos...
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