Sentencia Definitiva nº 0005-000138/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 14 de Octubre de 2015

PonenteDr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA- SEF – Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno Ministro redactor: Dr. Álvaro França Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B. y Dr. Á.F.M. 14 de octubre de 2015 V I S T O S: Para sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “FELINTEX S.A. C/ COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. Rescisión de contrato” (IUE: 0002-026372/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 17/2015 de 20 de mayo de 2015, aclarada por providencia No. 916/2015, dictadas por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno, Dr. J.J.B.C.. R E S U L T A N D O: I.- La recurrida (fs. 729/744), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó parcialmente la pretensión de autos y en su mérito, condenó a la parte demandada a abonar por concepto de responsabilidad contractual por daños y perjuicios la cantidad de U$S 45.000 y $987.574 más actualización e interés legal desde la demanda, difiriendo la cuantificación del monto resultante de la compra de bienes y cuenta corriente al procedimiento de liquidación previsto por el art. 378 CGP todo ello sin especiales sanciones procesales en el grado. Por providencia aclaratoria (fs. 748 y v.) se estableció que los $987.574 fueron fijados no solamente por lo abonado por la actora en concepto de indemnización por despido, sino que también dicha suma se condice con lo efectivamente acordado y pagado parcialmente por la totalidad de los rubros correspondientes a la extinción laboral de los respectivos contratos, conceptuando asimismo que en el contenido del concepto de despido común implícitamente están comprendidos . II.- La parte actora interpuso el correspondiente recurso de apelación en el cual en lo sustancial expresó los agravios que a continuación se referirán (fs. 756/760 ). Que no se ha valorado adecuadamente los incumplimientos de los días 9, 10 y 16 de setiembre de 2013, los que nunca fueron exonerados por su parte. Entendió que la cláusula 4º del contrato en la que se fundó la condena no resulta aplicable a la situación de autos , no hay sustancial identidad y menos evidente entre el incumplimiento y el retiro por venta del hotel. Por tanto se discrepó con el monto de la condena por lucro cesante que se fijó en U$S 45.000 por no ajustarse a las circunstancias del caso. Lo fijado es un monto inferior en relación al daño producido que se traduciría en 10 días de lo que percibe su contraria . En definitiva solicitó se fijara el lucro cesante reclamado en los términos peticionados en la demanda ( $20.455.176) manteniéndose en lo demás la recurrida. III.- Se contestaron los agravios (fs. 764/767) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 1315/2015 de fecha 17 de julio de 2015). IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-). C O N S I D E R A N D O: 1) El Tribunal procederá a revocar parcialmente la recurrida por ser los agravios introducidos por la actora en parte de recibo conforme se dirá a continuación. 2) Como se dijera la recurrida amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a la demandada a abonar a la actora por concepto de responsabilidad contractual por daños y perjuicios la cantidad de U$S 45.000 y $ 987.574 más...

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