Sentencia Definitiva nº 0005-000138/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 14 de Octubre de 2015
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
DFA- SEF – Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno Ministro redactor: Dr. Álvaro França Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B. y Dr. Á.F.M. 14 de octubre de 2015 V I S T O S: Para sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “FELINTEX S.A. C/ COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. Rescisión de contrato” (IUE: 0002-026372/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 17/2015 de 20 de mayo de 2015, aclarada por providencia No. 916/2015, dictadas por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno, Dr. J.J.B.C.. R E S U L T A N D O: I.- La recurrida (fs. 729/744), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó parcialmente la pretensión de autos y en su mérito, condenó a la parte demandada a abonar por concepto de responsabilidad contractual por daños y perjuicios la cantidad de U$S 45.000 y $987.574 más actualización e interés legal desde la demanda, difiriendo la cuantificación del monto resultante de la compra de bienes y cuenta corriente al procedimiento de liquidación previsto por el art. 378 CGP todo ello sin especiales sanciones procesales en el grado. Por providencia aclaratoria (fs. 748 y v.) se estableció que los $987.574 fueron fijados no solamente por lo abonado por la actora en concepto de indemnización por despido, sino que también dicha suma se condice con lo efectivamente acordado y pagado parcialmente por la totalidad de los rubros correspondientes a la extinción laboral de los respectivos contratos, conceptuando asimismo que en el contenido del concepto de despido común implícitamente están comprendidos . II.- La parte actora interpuso el correspondiente recurso de apelación en el cual en lo sustancial expresó los agravios que a continuación se referirán (fs. 756/760 ). Que no se ha valorado adecuadamente los incumplimientos de los días 9, 10 y 16 de setiembre de 2013, los que nunca fueron exonerados por su parte. Entendió que la cláusula 4º del contrato en la que se fundó la condena no resulta aplicable a la situación de autos , no hay sustancial identidad y menos evidente entre el incumplimiento y el retiro por venta del hotel. Por tanto se discrepó con el monto de la condena por lucro cesante que se fijó en U$S 45.000 por no ajustarse a las circunstancias del caso. Lo fijado es un monto inferior en relación al daño producido que se traduciría en 10 días de lo que percibe su contraria . En definitiva solicitó se fijara el lucro cesante reclamado en los términos peticionados en la demanda ( $20.455.176) manteniéndose en lo demás la recurrida. III.- Se contestaron los agravios (fs. 764/767) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 1315/2015 de fecha 17 de julio de 2015). IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-). C O N S I D E R A N D O: 1) El Tribunal procederá a revocar parcialmente la recurrida por ser los agravios introducidos por la actora en parte de recibo conforme se dirá a continuación. 2) Como se dijera la recurrida amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a la demandada a abonar a la actora por concepto de responsabilidad contractual por daños y perjuicios la cantidad de U$S 45.000 y $ 987.574 más...
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