Sentencia Definitiva nº 31/2016 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 7 de Septiembre de 2016

PonenteDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Ldo.civil 19º Tº
JuecesDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva No. 31/2016

Montevideo, 7 de setiembre de 2016.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “COR MACHADO, JOSE C/ MEDICA URUGUAYA Y OTROS. DAÑOS Y PERJUICIOS.”, IUE: 2-27.378/2014.

RESULTANDO:

I) Que de fojas 100 a 111 comparece J.A.C.M. promoviendo demanda por daños y perjuicios contra MEDICA URUGUAYA, M.V., E.B., E.Y., E.V., M.T., JULIO LOPEZ y F.C., expresando que el 17 de junio de 2006, cuando trabajaba para la empresa “Heres Uruguay”, cayó de una escalera ubicada en el depósito de dicha empresa, concurriendo al Banco de Seguros del Estado, donde fue atendido por el traumatólogo D.C., quien le da pase inmediato a la Médica Uruguaya, sociedad de la que es afiliado, sin realizarse estudio alguno, por considerar que su malestar se debía a una infección que se desarrollaba en la cara externa de su pie derecho a unos 10 centímetros del tobillo. Aclara que es propenso a padecer infecciones como la que lo afectaba en aquel momento debido a que sus miembros inferiores no tienen un buen desarrollo debido a una fractura de columna que sufrió tras accidente con tractor padecido cuando tenía 15 años.

En la sociedad ahora demandada se le comenzó a tratar por el proceso infeccioso y luego por una celulitis de miembro inferior derecho, cuando lo que padecía era una fractura de fémur, restándole importancia a sus quejas de dolor. Se le otorga el alta el 22 de junio de 2006 con indicación de reposo y posterior fisioterapia (la que agrava su estado), realizándosele una radiografía de pie al día siguiente.

Durante el período de reposo realizó varias consultas médicas en virtud de que el dolor no disminuía, indicándosele que continuara con el reposo, renovándosele reiteradamente su licencia.

El 5 de octubre de 2006 se le indica por un traumatólogo la realización de la tomografía pélvica que se realiza el 17 de octubre, detectándosele “destrucción de la cabeza femoral, reconociéndose algunos fragmentos óseos intra articulares… elevación y luxación de cabeza femoral…”, siendo intervenido quirúrgicamente por el Dr. J.L. el 23 de octubre de 2006 por fractura de cuello de fémur evolucionada.

D. informe de anatomopatólogo y de resumen del alta que confirman la existencia de una fractura evolucionada, afirmando que la luxación de cadera requería de un tratamiento precoz por la lesión vascular irreparable que generó y que llevó a la necrosis, calcificación u osificación de los hematomas no absorbidos.

Pasados ocho años del accidente, además de los dolores y sufrimientos que lo afectan, tiene su capacidad disminuida, teniendo que caminar con muletas y no habiéndose podido reintegrar a trabajar, percibiendo un subsidio por incapacidad.

Alega que la responsabilidad de la sociedad demandada es de tipo contractual, siendo de recibo la responsabilidad por hecho del dependiente, citando doctrina; y que dicha sociedad incumplió la obligación de medios asumida en el contrato de asistencia médica al no haber realizado una tomografía completa el mismo día de la caída sufrida, citando jurisprudencia al respecto.

Afirma la existencia de un error en el diagnóstico (cuando se lo trata por la infección, indicándosele fisioterapia, lo que termina de agravar la situación en virtud de que la fractura padecida requería quietud) y de un diagnóstico tardío (de la fractura de fémur), habiendo existido en el caso un error inexcusable por cuanto no se agotaron los medios que estaban a disposición de los médicos y no se tomaron otras precauciones adicionales que se imponen cuando el paciente no mejora, citando doctrina y jurisprudencia.

Reclama la suma de $ 5.000 por concepto de daño emergente (tickets, medicamentos, arrendamiento de muletas, transporte); la suma de $ 1.435.424 por concepto de lucro cesante (sueldo que le correspondía menos el subsidio por incapacidad que percibe); la suma de $ 500.000 por concepto de daño moral y la suma de $ 1.918.719 por concepto de pérdida de la chance (de volver a trabajar).

Adjunta prueba documental, pide la agregación de documentación en poder de terceros, prueba pericial y declaración de parte, ofrece prueba testimonial, funda el derecho y en definitiva, solicita que se condene a la parte demandada al pago de las sumas reclamadas, intereses y reajustes y costas y costos si correspondiera.

II) Que por decreto 2006/2014 (fojas 112) se confirió traslado de la demanda, el que fue notificado conforme surge de fojas 113 a 115.

III) Que de fojas 121 a 134 comparecen M.I.V.S., JULIO CESAR L.E., F.E.C.G., E.Y.S. y M.T.F., quienes oponen excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda y de prescripción y contestan la demanda en traslado reseñando la actuación de cada uno de los demandados en relación al actor, afirmando que el mismo nunca se quejó de dolor en la cadera, realizando valoraciones médicas (dándose detalles de la fractura encajada sufrida por Cor) y jurídicas sobre la situación del accionante, y concluyendo que debe desestimarse la pretensión movilizada.

Cuestionan lo daños y montos pretendidos, piden la agregación de prueba documental en poder de la codemandada Médica Uruguaya y de terceros y prueba pericial, ofrecen prueba testimonial, fundan el derecho y solicita en definitiva que se desestime la demanda con las sanciones procesales que correspondan.

IV) Que de fojas 1056 a 1067 comparece MEDICA URUGUAYA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA MEDICA (en adelante, MUCAM), quien contesta la demanda, comenzando por resumir y cuestionar lo expresado en la misma, afirmando a continuación que se ha cumplido y respetado la lex artis exigida para los profesionales médicos de la especialidad, negando la existencia de errores inexcusables en el diagnóstico y tratamiento, negando también la existencia de demoras u omisiones pasibles de ser atribuidas a los profesionales que asistieron al actor.

R. la atención médica brindada al accionante el 17 de junio de 2006, afirmando que en la ocasión no existía ninguna sintomatología que guiara al médico...

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