Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000169/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 18 de Noviembre de 2015

PonenteDra. Maria Victoria COUTO VILAR
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

DFA 0008-000319/2015 SEF-0008-000169/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINSTRA REDACTORA: Dra. M.V.C..

MINISTROS FIRMANTES: D.. M.C.C., E.E. y M.V.C..

Montevideo, 18 de noviembre de 2015

VISTOS:

En segunda instancia y para sentencia definitiva estos autos caratulados: "L., H. y otros c/ TANFIELD S.A y otro, Cobro de Pesos, IUE: 0002-014037/2013" venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia SEF-0109-000037/2015 dictada por la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Primer Turno, Dra. M.I.V..

RESULTANDO:

1) La decisión impugnada, efectuando una correcta relación de antecedentes, a la que cabe remitirse por ajustarse a las resultancias de autos, desestimó la demanda sin especiales sanciones (fs. 2728/2741).

2) Agraviándose de lo resuelto los co-actores Sres. H.L. y R.A. a fs. 2743/2749 piden la revocatoria y la recepción de la demanda sosteniendo en lo medular y en síntesis que no se hizo una real valoración de los medios probatorios. A su criterio se hace hincapié en informes que no debieron ser fundamento de la impugnada y no se tuvo en cuenta que el rendido por la Dra. C. se contrapone a lo que ella misma había informado.

No se valoró el acta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social donde, ante la consulta del SUNCA relativo a la licitación 1500100400 de ANCAP, se entendió que la descripción de las tareas que figuran en la licitación corresponde la aplicación de lo establecido en los Convenios del Grupo 09 Subgrupo 1 de los Consejos de Salarios, que es la industria de la construcción.

Tampoco se tuvo en cuenta el principio de la realidad. De los testimonios rendidos surge que, si bien en alguna oportunidad se realizaban tareas de mantenimiento, lo preponderante era la realización de tareas propias de la construcción. Tal afirmación emerge también del material que adquiría Tanfield S.A. y de las herramientas de trabajo ofrecidas en la oferta, que eran todas para obras nuevas y no mantenimiento.

Por su parte de los recibos de sueldo resulta que L. figura como oficial plomero y A. como oficial. En el Grupo 19 Subgrupo 18 no existe la categoría oficial plomero, solo la de oficial. Las tareas de la categoría oficial en este Grupo 19 no coinciden con las realizadas, en cambio las de oficial plomero de la industria de la construcción si.

Finalmente alega que tampoco se tuvo en cuenta el principio "in dubio pro operario" que debió aplicarse si alguna duda se tenía.

3) Evacuando el traslado de rigor, la representante de TANFIELD S.A. a fs. 2759/2762 aboga por el mantenimiento de la sentencia en todos sus términos. Por su parte las representantes de ANCAP a fs. 2766/2768 también pide la ratificación de lo resuelto.

4) Franqueada la apelación (fs. 2770), elevados los autos y cumplida la observación formal de Secretaría a fs. 2785 y el estudio de precepto se acordó emitir decisión anticipada en la causa al amparo de lo dispuesto por los arts. 200.1y 344.2 del Código General del Proceso (fs.2783/2788vto.).

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes – art. 61 de la ley 15.750 – habrá de confirmar la sentencia apelada entendiendo que los agravios articulados en sustento de la revocatoria no logran conmover los fundamentos de la decisión recaída en primera instancia.

II) En la especie, los actores promueven demanda contra TANFIELD S.A. y en forma solidaria contra ANCAP con sustento en haber sido contratados por la empresa demandada TANFIELD S.A. quien resultó adjudicataria de licitaciones en ANCAP. En el marco de esta contratación las tareas que cumplen en su gran mayoría se asimilan a las de la industria de la construcción. No obstante no se les paga de acuerdo a estas tareas, no encuadrando las tareas en la categorización del Grupo 19 de los Consejos de Salarios, sino que se asimilan a las tareas que ejecutan los oficiales plomeros de la Construcción. En virtud de ello solicitan las diferencias salariales y sus incidencias en el salario vacacional, licencias, aguinaldo, rubro ropa transporte y herramientas, acumulado a los daños y perjuicios preceptivos...

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