Sentencia Definitiva nº sef-0511-000045/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 16 de Marzo de 2016
Ponente | Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt |
Jueces | Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº
DFA-0511-000054/2016 SEF-0511-000045/2016
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.
MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M.
MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. D.M.M..
MINISTRO DISCORDE: DRA. S.D.C.H..
Montevideo, 16 de marzo del 2016.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, A.M. c/ REYNES, EDUARDO – Proceso Laboral Ordinario, Recursos Tribunal Colegiado (Ley 18.572)” IUE: 0467-000175/2014, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5to turno, a cargo de la Dra. C.G.C..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.
2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 64/2015, de fecha 30 de octubre de 2015, se desestimó la excepción de pago interpuesta por la parte demandada. Se acogió parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a la parte demandada al pago a la actora de la suma de $ 61.268,07, con más reajustes e intereses a la fecha de su efectivo pago. Sin especial condenación (fs. 150-167).
3) El representante legal de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose únicamente en cuanto la sentenciante realizó una errónea valoración e interpretación de la prueba de autos, desestimando la indemnización por despido, entendiendo que no surgía acreditado en forma fehaciente, cuando fue probado y reconocido por la demandada la fecha en que la trabajadora deja de trabajar (fs. 170-172).
4) Por decreto Nº 3466/2015 de 17 de noviembre de 2015, se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto, por el término legal (fs. 173), el que resultó evacuado por la contraria de fs. 177 y vto.
5) Por resolución Nº 3687/2015 de 8 de diciembre de 2015, se tuvo por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 178).
6) Llegados los autos al Tribunal con fecha 1º de febrero de 2016 se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio simultáneo de los Sres. Ministros de la Sala de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 18.572, en la redacción dada por el art. 6º de la Ley N° 18.847 (fs. 183).
7) H. producido discordia total se procedió al sorteo de integración, resultando electa la Dra. D.P.M.M. (fs. 185).
CONSIDERANDO:
I) La Sala debidamente integrada con la Dra. D.M. para arribar a la mayoría legal, en razón de la discordia total producida entre sus miembros naturales, procederá confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto no hace lugar la indemnización por despido reclamada, en lo que se revoca y en su lugar se condena a la demandada al pago de la misma a la actora de acuerdo a la liquidación realizada en la demanda, con más multa, reajustes e intereses hasta la fecha de su pago.
II) El representante judicial del actor (art.24 de la ley 18.572) se agravia –en puridad- porque la recurrida no hizo lugar al despido directo pretendido en la demanda.
La sentencia partiendo de la base de que la carga probatoria de la prueba del despido recaía sobra la actora y considerando que los testimonios vertidos al efecto fueron contradictorios y de “oídas”, arribó a la conclusión de que no logró acreditar el aserto sobre el...
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