Sentencia Definitiva nº 73/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 10 de Agosto de 2016

PonenteDra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaMedia

DFA-0008-000180/2016 SEF-0008-000073/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T..

MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., M.C.C., B.T. y L.M.S..

MINISTRO DISCORDE: Dr. E.E..

Montevideo, 10 de agosto de 2016.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados ” FERNER S.A. c/ Z.H. y otros, ACCIÓN SIMULATORIA. RECURSO DE APELACIÓN” IUE 2-14947/2011 , y sus acordonados IUE 2-42707/09 Juzgado Penal 10° turno; IUE 26-48/2015 Juzgado Civil 13° turno; IUE 298-319/2008 Juzgado de Paz Departamental de Maldonado 5° turno; testimonio IUE 168-136/2003 Juzgado Letrado Canelones 2° turno , venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 29/2015 (fs. 319/326), de fecha 11 de agosto de 2015, pronunciada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 13° Turno, Dra. G.I.P.S.; dictándose la misma en calidad de decisión anticipada, conforme lo previsto por el art. 200.1 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el art. 1º de la Ley 19.090.

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes útiles se tiene por reproducida por adecuarse a las resultancias de autos, a fs. 326 vta., amparó la excepción de falta de legitimación activa de FERNER S.A. y en su mérito desestimó la demanda con costas y costos a cargo de la accionante.

2) Contra ella se alzó la parte actora, quien interpuso recurso de apelación en tiempo y forma a fs. 223-226, expresando en lo medular los siguientes agravios:

Cita el concepto de legitimación en la causa para T., que no fue el empleado en la sentencia, por tanto la ausencia de falta de legitimación activa fallada no puede ser de tipo causal, por lo menos en los significados admitidos en la ciencia jurídica.

La legitimación procesal, en el caso de las personas jurídicas, corresponde al representante, ya sea estatutario, apoderado.

En el caso de las sociedades anónimas el representante es aquella persona física que indique el estatuto como tal. Conforme al estatuto de FERNER y de acuerdo al certificado notarial obrante a fs. 2 y 2 vta., el representante estatutario al momento de demandar (13 abril 2011) era el Sr. L.M.. Por tanto la falta de legitimación fallada no puede ser de tipo procesal.

Asimismo le agravia la condena en costas y costos contenida en la sentencia apelada, ya que dicha sanción no es ni de acerca apropiada para la conducta procesal de FERNER S.A., por lo cual pide que también será revocada.

3) Conferido traslado del recurso interpuesto a fs. 336 compareció la parte demandada, constituida por H.Z. y W.N., quienes contestando los agravios introducidos, abogaron por la confirmatoria de la decisión de primera instancia y expresó:

La decisión recaída es la síntesis final de un proceso de estudio y valoración de la totalidad de las pruebas emergentes de los distintos expedientes acordonados que lucen como antecedentes de la causa y de los distintos medios de prueba allegados, que desembocan nítidamente en el juicio de la ilegitimidad de la apropiación de las acciones por parte del actor quien ha reconocido, una vez más, a lo largo y ancho de los tiempos y oportunidades de los diferentes juicios ya referidos, que no fue ni es el propietario de las acciones sino un tenedor en garantía.

Es cristalino que el hecho de que no hubiera podido obtener el pago de la cantidad que según el C.P.M. le había prestado (extremo tampoco acreditado) a Z., no lo legitimaba en forma legítima, a apoderarse o a adueñarse de las acciones de FERNER S.A., y transformarse en propietario director de aquella, por lo que al amparo de la doctrina admitida mencionada por la propia juez el legítimo tenedor de las acciones, es considerado propietario del título siempre y cuando lo posea conforme a la ley de circulación y no lo haya adquirido de mala fe o hubiere incurrido al adquirirla en culpa grave.

Cita pasajes de la declaración e M. en IUE 298-243/2005 Juzgado de Paz de M. de 5° turno.

A ello se suma la actitud evasiva de M. durante el presente proceso, por lo cual la J. le aplicó en forma correcta lo dispuesto por el art. 149.4 CGP.

El escrito de apelación no resulta una crítica razonable y fundada de las pruebas valoradas por la Sede en su sentencia, sino que bucea sobre referencias doctrinarias de los conceptos de legitimación.

A los efectos del recurso interpuesto, sostiene que no está correctamente representada FERNER S.A., la cual, de acuerdo al art. 8 de sus Estatutos, debe ser representada por dos directores actuando conjuntamente.

Existe abuso del proceso puesto que el sujeto en lugar de recurrir al proceso para lograr los fines que le son propios persigue con él la obtención de un resultado desaprobado por el derecho, lo cual amerita la condena en costas y costos en ambas instancias.

4) A fs. 336 contestó el recurso interpuesto, el Dr. Á.M., en representación de S.P., quien solicitó la confirmatoria de la sentencia impugnada.

Destaca el accionar de M. reñido con la buena fe, en este proceso y en los otros, en número de tres, que intentó y que se ve plasmada ahora en el tenor del escrito de apelación, carente totalmente de fundamento.

5) Por auto N° 3123/2015 de fecha 26 octubre 2015, fue concedida la apelación y se ordenó la elevación de los autos y sus acordonados ante este Tribunal.

Recibidos con fecha 30 noviembre 2015 (fs. 350)

Remitidos y recibidos los autos en esta Sala con fecha 26 de octubre de 2015 (fs. 235), se dispuso el pasaje a estudio de precepto, que fue cumplido por los Ministros Dres. C.C. y E.E..

Una vez designada Ministra de este Tribunal la suscrita redactora, fue girado el expediente a su estudio.

Cumplido ello, en razón de haberse suscitado discordia total, se procedió a realizar la correspondiente audiencia de sorteo de integración, recayendo la suerte en el Sr. Ministro Dr. L.M.S.. (fs. 368).

Finalizada la etapa de estudio, se acordó dictar pronunciamiento anticipado atento a lo dispuesto en el art. 200.1 del C.G.P. en la redacción dada por la ley 19.090.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de quienes concurren a sufragar la presente decisión -art. 61 de la Ley 15.750-, habrá de confirmar la sentencia impugnada, debido a que los argumentos desplegados no logran conmover lo decidido en primera instancia, por lo que se dirá.

II) En primer término, cabe precisar que el juez de la apelación, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: “tantum devolutum quantum apellatum” (E.J.C. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, abril 1993, pág. 366/368).

En consecuencia, por razones de orden jurídico formal, la instancia revisiva queda circunscripta a los concretos puntos objeto de agravio acorde la plataforma definida supra, operando la cosa juzgada respecto de las demás cuestiones debatidas infolios.

III) ANTECEDENTES

FERNER S.A. es una sociedad anónima cuyo único patrimonio lo es el bien inmueble Padrón 3750 ubicado en la calle A.B. de Piriápolis y sus bienes muebles.

El Sr. Z. fue Director de FERNER desde diciembre de 1997 (v. expediente penal 10°, fs. 2) hasta el 3.6.2003, fecha en la cual fue sustituido por la Cra. L.B., por disposición del Juzgado Letrado de 1ra. Instancia de Canelones, en autos “M.L.L. c/ FERNER S.A. Medida Cautelar” IUE 168-136/2003, cuyo testimonio luce acordonado. En dichos obrados se dispuso la intervención judicial de la sociedad anónima, con el máximo alcance que permite esta medida, esto es, con desplazamiento de sus autoridades naturales. (v. fs. 150 testimonio aludido).

En ese mismo expediente, por Resolución 3380/2004, de fecha 13 de mayo de 2004 (fs. 132) fue designado D. y Presidente de FERNER S.A. a L.A.M.L., quien argumentando su calidad de accionista, solicitó la intervención y se desinvistió de dicho cargo a H.Z.; asimismo, se decretó el cese de la intervención dispuesta.

Por Resolución ampliatoria se resolvió asimismo el cese de Z. en su calidad de depositario de la Casa Societaria, y que se le intimara la entrega de las llaves, las cuales serían entregadas a M.L..

Luego de ello, se radicó juicio por reivindicación ante el Juzgado de Paz de Maldonado 5° turno, en el cual se verificó la toma de posesión de la finca por parte de FERNER S.A., representada por M.L.. (IUE 298-243/2005).

Todas estas decisiones se adoptaron sin perjuicio de lo que resultara de las investigaciones penales paralelas que tenían por objeto una denuncia por hurto de acciones asentada por Z. y que involucraba a M. en dicha sustracción; asunto que se tramitaba ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10° turno (IUE 97-114/2004, acordonado).

Esta denuncia penal no tuvo resultado alguno, ya que no pudo determinarse, a pesar de la ardua investigación desarrollada, como bien destaca la sentencia de primera instancia, que M. hubiera sustraído el paquete accionario de FERNER S.A.

IV) En estos autos, a fs. 40/46, compareció L.A.M.L., quien adujo ser representante de FERNER S.A., de acuerdo al certificado notarial que agregó, que luce a fs. 2.

En dicho certificado se hace constar que de acuerdo a los estatutos de FERNER S.A., - art. 8 - el presidente, o el vicepresidente indistintamente, o dos directores cualesquiera actuando conjuntamente representan a la sociedad; y que en el libro de Actas de Asambleas de FERNER S.A., a fs. 2, en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 2 de agosto de 2004, se procedió a designar al Directorio de la...

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