Sentencia Definitiva nº 372/2016 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 3 de Noviembre de 2016

PonenteDr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 372 Ministro Redactor:

Dr. J.B.T..

Montevideo, 3 de noviembre de 2016.-

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Rapiña” IUE-87-318/2014 llegados a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en razón del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del encausado contra la sentencia Nº 56 de fecha 18 de Mayo de 2016 dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Se aceptan y tienen por reproducidos tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.

2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó a AA como autor penalmente responsables de un delito de rapiña, a la pena cinco (5) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo la obligación de indemnizar al estado en los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante el proceso y la condena.-

Se computaron como circunstancias alteratorias de la responsabilidad las agravantes específicas del uso de arma y la pluriparticipación (art 341 Nº 2 y 4 C. Penal).

Como mitigantes se relevaron la minoría de edad relativa y la primariedad absoluta (art. 46 Nº 5 y 13 C. Penal).-

3) Contra la citada decisión la Defensa del encausado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, para luego en la oportunidad hábil expresar los siguientes agravios:

a) Expresa que las medidas probatorias para mejor proveer solicitadas y diligenciadas un año y medio después de sucedido el hecho que se investiga no alteran las conclusiones a las que se arribó al contestar la acusación fiscal y alegar de bien probado, dejando en evidencia varias marchas y contramarchas en las declaraciones recabadas.-

b) Indica que los reconocimientos efectuados en autos por parte de las víctimas pueden haber incurrido en un error involuntario, sencillamente porque cualquier actividad humana es falible.-

c) Manifiesta que en cuanto a la remera del Club Real Madrid manejada por la policía para ubicar a uno de los autores, si bien surge del parte policial, también se extrae del mismo y de las declaraciones posteriores que los funcionarios encontraron parte de los efectos sustraídos, cuando en realidad de la declaración policial de la víctima M.D.S. se desprende que la cartera le fue devuelta por el cuidacoches.

d) Sostiene que no fue sugerencia de la Defensa efectuar la grabación agregada, pero teniendo en cuanta la parte que fue posible desgrabar no considera probada la existencia de una “palmaria presión” de BB y C C como se expresa en la recurrida.-

e) En síntesis concluye que la prueba reunida en autos no reúne los requisitos necesarios para habilitar el dictado de una sentencia de condena, por lo que solicita se absuelva a su defendido.-

4) La Fiscalía evacuó el traslado de la expresión de agravios que le fuera conferido expresando en lo esencial:

a) Indica que los argumentos esgrimidos por la Defensa para cuestionar la sentencia reposan en simples conjeturas carentes del más mínimo sustento probatorio y, además, extraídas del contexto en el que se produjeron, por lo que las conclusiones en las que se apoyan son el viciado resultado de tal proceder.-

b) Expresa en lo relativo a los reconocimientos efectuados por las víctimas que no se formuló ninguna objeción que permita dudar de los mismos, limitándose a hacer caudal de la genérica posibilidad de que las víctimas hubieran incurrido en un error involuntario.-

En tal sentido sostiene que el encausado fue sin lugar a dudas identificado por la víctima J.M., quien además, previamente brindó su descripción, pero también confirmaron el reconocimiento las dos personas que la acompañaban en el momento del hecho, lo que es una relevante y contundente prueba de la participación de AA en la rapiña.-

c) Asevera que la prueba diligenciada con posterioridad a la demanda acusatoria, así como la desgravación del pendrive efectuada por la policía científica ilustran acabadamente la grave y permanente presión a la que fue sometido el testigo BB por parte de familiares del encausado y de un militar para que modificara su declaración incriminando en el ilícito a DD y desvinculara al encausado.

d) Expresa que la declaración del testigo CC analizada aislada y conjuntamente, lejos de desvincular al encausado de la rapiña lo que hace es robustecer la declaración de BB respecto de la efectiva participación de AA.

e) En lo que dice relación con la incautación de la cartera que llevaba la víctima al momento de ser abordada por el encausado y el sujeto que lo acompañaba, corresponde estar a la versión del funcionario policial J.E., quien a cincuenta metros del domicilio del encausado la ubicó y se la entregó al oficial a cargo.-

f) S. en definitiva se confirme en todos sus términos la impugnada.-

5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para sentencia, fue estudiada por los integrantes del Colegiado y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.-

C O N S I D E R A N DO:

La Sala confirmará la sentencia de primer grado por los siguientes fundamentos.

I) HECHOS Y CALIFICACIÓN DELICTUAL.

El estudio de la causa lleva al Tribunal a compartir las conclusiones del Señor Juez “a quo”.

Surge legal y plenamente probado que el día 5 de noviembre de 2014, siendo aproximadamente las 11 horas el encausado AA portando un arma de fuego y en compañía de otro individuo no habido, se apoderó de la cartera que portaba la señora EE, turista brasilera que recorría la zona cercana a la Fortaleza del Cerro.

En esas circunstancias la turista se encontraba en compañía de FF y GG , también turistas brasileños recorriendo la Fortaleza del Cerro y apreciando el paisaje cuando se le acercó AA y el otro individuo y, mediante amenazas con armas de fuego, le exigieron a EE que les entregara los efectos personales, apoderándose de esa forma de la cartera que portaba, la que contenía en su interior la cédula de identidad, tarjetas, el teléfono celular y la suma de $ 21.000 pesos, U$S 574 y 200 reales.

Acto seguido se dieron a la fuga.

La víctima y sus compañeros dieron aviso a la policía aportando la descripción física del encausado y su acompañante.

Un cuidacoches de la zona, el señor BB, que se encontraba presente cuando se perpetró la rapiña porque estaba hablando con los...

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