Sentencia Definitiva nº 611/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “KORFIELD S.A. Y OTRAS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY No. 19.307”, I.U.E. 1-90/2015.
CONSIDERANDO:
I) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.
II) La Suprema Corte de Justicia, por sentencias Nos. 79/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 253/2016, 276/2016 y 322/2016, declaró inconstitucionales los arts. 39 inc. 3, 56 inc. 1, 60 lit. c) incisos 1, 2 y 3, y 98 inc. 2 de la Ley 19.307 en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
III) Con relación a las demás disposiciones normativas impugnadas, la Suprema Corte de Justicia desestimará la pretensión de declaración de inconstitucionalidad, de conformidad con los fundamentos que expuso en sus sentencias Nos. 79/2016, 87/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 253/2016, 276/2016 y 322/2016, los cuales se tienen como parte integrante de esta sentencia.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada,
FALLA:
D ecláranse inconstitucionales e inaplicables a la parte actora los arts. 39 inc. 3, 56 inc. 1, 60 literal C y 98 inc. 2 de la Ley 19.307, sin especial condenación procesal.
Honorarios fictos: 100 U.R.
Notifíquese a domicilio, comuníquese al Poder Legislativo y, oportunamente, archívese.
DR. R.P.M. DISCORDEP., porque considero que corresponde desestimar la declaración de inconstitucionalidad solicitada respecto de los arts. 56 inc. 1 y 60 lit. C inc. 1 de la Ley 19.307, en virtud de los fundamentos que expresé en la discordia parcial que extendí en la sentencia No. 253/2016 de la Suprema Corte de Justicia.
DR. J.L.D.P., por cuanto entiendo que corresponde, asimismo, declarar inconstitucionales los arts. 1 lit. A, 59, 68 lit. Y, 95, 102, 124 y 125 de la Ley 19.307, por los...
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Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de junio de 2022 (contenido completo)
...por el artículo 56 de la Ley Nº 19.307, no resulta aplicable a la solicitante en virtud de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 611/2016, de 21 de noviembre de 2016; III) que esa sentencia fue dictada en los autos caratulados "KORFIELD S.A. Y OTRAS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO. AC......