Sentencia Definitiva nº 611/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “KORFIELD S.A. Y OTRAS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY No. 19.307”, I.U.E. 1-90/2015.

CONSIDERANDO:

I) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.

II) La Suprema Corte de Justicia, por sentencias Nos. 79/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 253/2016, 276/2016 y 322/2016, declaró inconstitucionales los arts. 39 inc. 3, 56 inc. 1, 60 lit. c) incisos 1, 2 y 3, y 98 inc. 2 de la Ley 19.307 en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.

III) Con relación a las demás disposiciones normativas impugnadas, la Suprema Corte de Justicia desestimará la pretensión de declaración de inconstitucionalidad, de conformidad con los fundamentos que expuso en sus sentencias Nos. 79/2016, 87/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 253/2016, 276/2016 y 322/2016, los cuales se tienen como parte integrante de esta sentencia.

Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada,

FALLA:

D ecláranse inconstitucionales e inaplicables a la parte actora los arts. 39 inc. 3, 56 inc. 1, 60 literal C y 98 inc. 2 de la Ley 19.307, sin especial condenación procesal.

Honorarios fictos: 100 U.R.

Notifíquese a domicilio, comuníquese al Poder Legislativo y, oportunamente, archívese.

DR. R.P.M. DISCORDEP., porque considero que corresponde desestimar la declaración de inconstitucionalidad solicitada respecto de los arts. 56 inc. 1 y 60 lit. C inc. 1 de la Ley 19.307, en virtud de los fundamentos que expresé en la discordia parcial que extendí en la sentencia No. 253/2016 de la Suprema Corte de Justicia.

DR. J.L.D.P., por cuanto entiendo que corresponde, asimismo, declarar inconstitucionales los arts. 1 lit. A, 59, 68 lit. Y, 95, 102, 124 y 125 de la Ley 19.307, por los...

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