2Documentos Nº 29.596 - diciembre 7 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 1 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Resolución 978/016
Homológase el Memorándum de Entendimiento para Colaboración
Académica entre el CALEN y el Instituto de Defensa Nacional de la
República Portuguesa.
(2.235*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 28 de Noviembre de 2016
VISTO: el Memorándum de Entendimiento para Colaboración
Académica entre el Centro de Altos Estudios Nacionales de la
República Oriental del Uruguay (CALEN) y el Instituto de Defensa
Nacional de la República Portuguesa.
RESULTANDO: I) que el citado Memorándum de Entendimiento
fue suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del
Brasil, el 7 de octubre de 2016.
II) que por el citado Memorándum las Partes convinieron
incrementar la cooperación con especial énfasis en la investigación y
extensión académica de temas relacionados con la Defensa, Desarrollo
Nacional y Relaciones Internacionales.
III) que se designó al señor Director del Centro de Altos Estudios
Nacionales de la República Oriental del Uruguay como Representante
para la rma de la documentación respectiva.
CONSIDERANDO: que corresponde la homologación por parte
del Poder Ejecutivo del presente Memorándum de Entendimiento entre
el Centro de Altos Estudios Nacionales de la República Oriental del
Uruguay (CALEN) y el Instituto de Defensa Nacional de la República
Portuguesa.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y a lo
dispuesto por el apartado I) del literal a) del inciso B) del numeral 1ro.
de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número
interno 83.116).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Homologar, en todas sus partes, el Memorándum de
Entendimiento para Colaboración Académica entre el Centro de Altos
Estudios Nacionales de la República Oriental del Uruguay (CALEN)
y el Instituto de Defensa Nacional de la República Portuguesa,
suscrito el 7 de octubre de 2016, en los términos que lucen de fojas
1 y 2 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa
Nacional 201604940-1 que se considera parte integrante de la presente
Resolución.
2
2do.- Convalidar lo actuado por el señor Director del CALEN
como Representante del Centro de Altos Estudios Nacionales de la
República Oriental del Uruguay.
3
3ro.- Remitir copia de la presente Resolución al Centro de Altos
Estudios Nacionales de la República Oriental del Uruguay (CALEN).
3
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Asuntos
Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario
del Ministerio de Defensa Nacional para su conocimiento y efectos
pertinentes. Cumplido, archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE MENÉNDEZ; RODOLFO NIN NOVOA.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA
COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL CENTRO DE
ALTOS ESTUDIOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY (CALEN) Y EL INSTITUTO DE
DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA
El Centro de Altos Estudios Nacionales de la República Oriental del
Uruguay (CALEN) y el Instituto de Defensa Nacional de la República
Portuguesa (IDN), en adelante denominados “las Partes”;
Considerando que ambas Partes son las entidades responsables de
establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio
académico en áreas vinculadas a la Defensa;
Reconociendo el interés en el fortalecimiento de los lazos de
cooperación con el n de incrementar conocimientos y facilitar la
investigación a nivel nacional e internacional;
Inspiradas en el establecimiento de una relación de cooperación
académica en las áreas de investigación y extensión cuyo n sea el
desarrollo de actividades que contribuyan al cumplimiento de los
objetivos propios de cada una de las Partes,
Teniendo presente el “Acuerdo sobre Cooperación en Materia
de Defensa” entre la República Oriental del Uruguay y la República
Portuguesa, suscripto en Lisboa el 20 de setiembre de 2007, como marco
general del presente Memorándum de Entendimiento;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1º
Objeto
El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objeto la
colaboración entre las Partes con especial énfasis en la investigación y
extensión académica de temas relacionados con la Defensa, Desarrollo
Nacional y Relaciones Internacionales vinculado a ]a ciencia política,
estrategia, geopolítica, ciencia y tecnología.
ARTÍCULO 2º
Áreas de Cooperación
La cooperación entre las Partes, regida por los principios de buena
fe, igualdad, reciprocidad e interés mutuo, respetando las respectivas
legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas,
tendrá como objetivos las siguientes actividades:
a) desarrollar la investigación conjunta anual sobre temas de
interés mutuo realizados por personal académico de ambos
Centros;
b) organizar de forma conjunta seminarios, talleres, mesas
redondas y otras actividades previamente planicadas de
acuerdo a la programación académica de ambos Institutos;
3
Documen tos
Nº 29.596 - diciembre 7 de 2016
DiarioOficial |
c) intercambiar conferencistas y panelistas en las actividades de
extensión que realice cada una de las Partes;
d) elaborar, editar y publicar de forma conjunta trabajos, proyectos
de investigación y actividades de extensión, de común acuerdo
entre las Partes en el marco del presente Memorándum de
Entendimiento;
e) intercambiar publicaciones y artículos para publicación entre
las respectivas bibliotecas y/o centros de documentación
siempre respetando la normativa nacional referente a los
derechos de propiedad intelectual;
f) cooperar en otras áreas de interés común.
ARTÍCULO 3º
Responsabilidades Financieras
Cada Parte será responsable por sus gastos, principalmente:
a) costos de transporte desde y hacia el punto de entrada del
Estado antrión;
b) gastos relativos a su personal, incluyendo los de alimentación
y alojamiento;
c) gastos relativos a tratamiento médico, odontológico, traslado
y/o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido.
Todas las actividades desarrolladas en el ámbito del presente Convenio
estarán sujetas a la disponibilidad de recursos nancieros de las Partes.
Siempre que sea posible, cada una de las Partes intentará realizar
todos los esfuerzos necesarios para reducir los costos de la otra Parte.
ARTÍCULO 4º
Protocolos Adicionales
Con el n de ejecutar la cooperación las Partes acuerdan celebrar
Protocolos Adicionales que sean necesarios según las actividades a
desarrollar y las áreas de cooperación dispuestas en el Artículo 2º del
presente Memorándum de Entendimiento.
Los Protocolos Adicionales establecerán las iniciativas y proyectos
concretos de cooperación, condiciones y demás detalles logísticos, técnicos
y nancieros en el marco del presente Memorándum de Entendimiento.
ARTÍCULO 5º
Representantes
Las actividades a desarrollar se detallarán en los respectivos
Protocolos Adicionales según el Artículo anterior y serán los
Representantes de las Partes:
Por la República Oriental del Uruguay: el Director del Centro de Altos
Estudios Nacionales de la República Oriental del Uruguay (CALEN);
Por la República Portuguesa: EL Director del Instituto de la Defensa
Nacional de la República de Portugal (IDN)
Los Representantes de las Partes podrán designar un Ocial,
Académico y/o Investigador responsable que se encargarán de
coordinar la preparación y ejecución de los programas y/o actividades
acordadas entres las Partes en el marco del presente Memorándum de
Entendimiento y del respectivo Protocolo Adicional.
ARTÍCULO 6º
Organización
Las actividades estipuladas en el literal b) del Artículo 2º del
presente Memorándum de Entendimiento se realizarán de forma
alternada en las instalaciones dependientes de cada una de las Partes;
Las Partes podrán incorporar en sus respectivas páginas web el
link de la Institución de la otra Parte con el n de realizar consultas
y difusión general.
ARTÍCULO 7º
Publicación
Los resultados de las investigaciones efectuadas en forma conjunta,
entre las Partes, pertenecerán a ambas Instituciones y podrán ser
publicados por cualquiera de ellas, con previo consentimiento de
la otra Parte, indicando el proyecto especíco o el correspondiente
evento académico.
Cuando los resultados alcanzados en una investigación, seminario
u otra actividad tengan directa incidencia en materias que la normativa
interna de alguna de las Partes calique como “información reservada”
o de “carácter reservado”, se podrá restringir su publicación siempre
respetando las respectivas legislaciones nacionales.
ARTÍCULO 8º
Solución de Controversias
Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación
del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta a través
de consultas directas u otra modalidad que de mutuo acuerdo se
convenga entre las Partes.
ARTÍCULO 9º
Vigencia y Denuncia
1) El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a
partir de la fecha de su rma y permanecerá vigente de forma
indenida.
2) Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento,
denunciar el presente Memorándum de Entendimiento.
3) La denuncia deberá ser notificada por escrito, por la vía
diplomática, surtiendo efectos noventa (90) días después de
la recepción de la respectiva noticación.
4) La denuncia no afectará los programas y proyectos en desarrollo
en virtud del presente Memorándum de Entendimiento salvo
que las Partes acordaren de otra forma.
Hecho en Río de Janeiro, a los siete días del mes de Octubre del año
2016, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 368/016
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay para el
ejercicio 2017.
(2.227*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Noviembre de 2016
VISTO: El proyecto de Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República
Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 2017;
CONSIDERANDO: Que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

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