Sentencia Definitiva nº 635/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Noviembre de 2016

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “MARTINEZ AITA, ROBERTO C/ ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 - CASACION", individualizados con el IUE: 2-56837/2014.

RESULTANDO:

I) En autos el actor R.M. entabló demanda laboral contra la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos por concepto de horas extras, descansos intermedios e incidencias, todo lo que liquidó en la suma de $15.331.044.

Señaló que comenzó a tra-bajar para la demandada en el año 1980 como auxiliar en Radiología, prestando tareas de lunes a viernes de 07:00 a 19:30 horas, esto es, durante doce horas y media, sin gozar del descanso intermedio.

II) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 33/2015 de fecha 3 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 9o. Turno, se falló: “Ampárase parcialmente la demanda y en su mérito, condénase a la demandada a pagar al actor la suma de pesos uruguayos setecientos veinticinco mil doscientos treinta y nueve ($725.239) en concepto de horas extras, descanso intermedio e incidencias, más el 10% por daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, el 10% de multa legal respecto de los créditos exigibles con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 18.572, reajustes desde la demanda e intereses desde la exigibilidad, hasta el efectivo pago” (fs. 582/621).

III) Por Sentencia de Segunda Instancia No. DFA 0012-000256/2016 de fecha 26 de mayo de 2016, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1o. Turno, falló: “Confírmase la sentencia apelada excepto en cuanto no hizo lugar a todas las horas extras reclamadas, en lo que se revoca y en su lugar condénase a la demandada a pagar al actor todas las horas extras reclamadas en la demanda, de acuerdo a la liquidación realizada” (fs. 729/737).

IV) A fs. 741/748 vto. compa-reció el representante de la parte demandada deduciendo el recurso de casación en estudio. En síntesis, expresó los siguientes agravios:

- La recurrida infringe los arts. 16 y 18 del Código Civil, el contrato entre las partes, la Ley No. 15.996, así como, los principios que rigen en derecho laboral.

- La Sala basa toda la procedencia del reclamo en la caducidad del contrato celebrado entre las partes, el que, es claro en cuanto a que no corresponden las horas extras condenadas.

- El hecho que el contrato haya llegado a su fecha de término, no significa que pierda validez y eficacia a futuro. Ello debido a la especialidad de la materia.

- Uno de los principios que inspiran al Derecho del Trabajo es el de continuidad de los contratos. Si se entiende como lo hace la Sala que el contrato caducó ¿cómo se regulaba la relación entre las partes?

- Conforme P.R. se verificó una conversión en contrato de duración indeterminada a consecuencia de la prolongación.

- La relación se continuó rigiendo por el negocio celebrado, lo que se desprende de las declaraciones del propio actor.

- De no considerarse el contrato, la relación laboral estaría regida por los mínimos salariales laudados, lo que no fue recogido por la Sala.

El sueldo del actor supe-raba el doble de lo previsto en los laudos, por lo que, el trabajo excedentario (el correspondiente a la segunda policlínica) era dinero pago por encima a lo abonado por su desempeño en la primera policlínica.

- El Tribunal no tomó en consideración el 25% abonado al actor, lo que debería deducirse de la condena.

- La compensación del 25% jamás puede obedecer a trabajo discontinuo, en tanto, en autos se condenó a la demandada al pago de descanso intermedio.

- Agravia a la demandada que la Sala tomó en cuenta diversas partidas percibidas mes a mes, como base de cálculo de las horas extras.

V) Compareció el actor y evacuó el traslado del recurso abogando por su rechazo (fs...

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