Sentencia Definitiva nº 642/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “CBX MELO TV CANAL 12 S.R.L. Y OTROS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL CASO DE LAS EMISORAS DE RADIO: ARTS. 1, 10, 11, 115, 24 LIT. B Y D, 26, 28, 31, 33 LIT. A, B, C Y F, 34 A 40, 98, 63 LIT. B, C, F Y H, 64, 68 LIT. G, J, K, M, Ñ, R Y U, 178 LIT. M, N Y O, 179 A 182, 61, 59, 102, 194, 124, 51, 53, 56, 59, 70, 86, 87 INC. 2, 87, 91, 94, 96, 99 INC. 1, 101, 189, 95 LIT. A Y B, 142 A 145, 117, 125, 139, 188, 89, 43, 49, 50 Y 149 DE LA LEY NRO. 19.307. EN EL CASO DE LAS EMISORAS DE TELEVISION ABIERTA: ARTS. 1, 10, 11, 115, 24 LIT. B Y D, 26, 28, 31, 32, 33 LIT. A, B, C Y F, 34 A 40, 98, 63 LIT. B, C, F Y H, 64, 68 LIT. G, J, K, M, Ñ, R Y U, 178, 179 A 182, 60, 59, 102, 194, 124, 51, 53, 56, 57, 59, 70, 86, 87 INC. 2, 87, 91, 94, 96, 99 INC. 1, 101, 189, 95 LIT. A Y B, 142 A 145, 117, 125, 139, 188, 89, 43, 49 Y 50 DE LA LEY No. 19.307, I.U.E. 1-117/2015.

CONSIDERANDO:

I) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.

II) La Suprema Corte de Justicia, por sentencias Nos. 79/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 253/2016, 276/2016, 322/2016, 427/2016, 428/2016, 435/2016, 462/2016 y 469/2016 declaró inconstitucionales los arts. 60 lit. C inc. (respecto de las emisoras de televisión), 98 inc. 2, 117 inc. 5 y 149 inc. 2 de la Ley 19.307 en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.

III) Por otra parte, a diferencia de otros casos en los cuales se analizó la regularidad constitucional del art. 39 inc. 3 de la Ley 19.307, no corresponde que, en esta ocasión, la Corporación se pronuncie al respecto, en la medida en que, más allá de una referencia genérica (consistente en que la inconstitucionalidad de dicha norma derivaría de la inconstitucionalidad del art. 1 inc. 1 y del art. 4 literal A de la citada Ley), la parte actora no mencionó, concretamente, al art. 39 inc. 3, lo cual impide que este Colegiado se manifieste sobre la adecuación a la Carta de esta disposición legal (art. 512 del C.G.P.).

IV) Con relación a las demás normas legales impugnadas, la Suprema Corte de Justicia desestimará la pretensión de declaración de inconstitucionalidad, de conformidad con los fundamentos que expuso en sus sentencias Nos. 79/2016, 87/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 253/2016, 276/2016, 322/2016, 427/2016, 428/2016, 435/2016, 462/2016 y 469/2016 los cuales se tienen como parte integrante de esta sentencia.

Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada,

FALLA:

D ecláranse inconstitucionales e inaplicables a la parte actora los arts. 60 lit. C inciso 1 (respecto de las emisoras de televisión), 98 inc. 2, 117 inc. 5 y 149 inc. 2 de la Ley 19.307, sin especial condenación procesal.

Honorarios fictos: 100 U.R.

Notifíquese a domicilio, comuníquese al Poder Legislativo y, oportunamente, archívese.

DR. R.P.M. D.P., porque considero...

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