Sentencia Definitiva nº 132/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 23 de Noviembre de 2016

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0008-000316/2016 SEF 0008-000132/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. C.C., Dr. E.E. y Dra. B.T..

Montevideo, 23 de noviembre de 2016

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “F.F.M. c/P.K. y otro. Daños y Perjuicios. Recursos Tribunal Colegiado” (I.U.E. No. 0002-039166/2014), venidos a conocimiento merced a la apelación y a su adhesión tramitadas desde fs. 268 contra la sentencia No. 14/2016 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno (fs. 260-266 v.).

RESULTANDO:

1) La sentencia apelada, a cuya relación de antecedentes se remite este pronunciamiento por acompasarse en general a las resultancias de obrados, declaró la nulidad de la escritura de compraventa de nuda propiedad y reserva de usufructo del 11.8.2011 cuyo detalle obra especialmente a fs. 266, y condenó a la parte actora M.F.F. a abonar a J.B.R. la suma de U$S 1.500 con su interés desde la presentación de la demanda, sin imponer condena especial (esp. fs. 266-266 v.).

2) Se alza la parte actora M.J.F.F. apelando la sentencia de primera instancia, manifestando en síntesis (fs. 268-275 v.) que critica lo que considera una violación al principio de congruencia, porque la decisión judicial prescinde del objeto del proceso y del objeto de debate. Considera que la capacidad del vendedor no fue un hecho controvertido y que se llegó a un yerro. El demandado ROSAS interpone la nulidad absoluta del contrato por simulación al reconvenir, sin realizar referencia alguna a la capacidad del señor G., quien sabía perfectamente lo que hacía y realizó el acto jurídico hoy atacado por simulación. ROSAS reconvino pero no sustanció en forma su pretensión, sin indicar los motivos de la misma y sin referir a la capacidad del causante. Tampoco podía declararse la nulidad de oficio ya que no surge de manifiesto. La pericia no expresa que el periciado estuviera incapaz a agosto de 2011. G. falleció sin que se intentara incapacidad alguna, por lo que no pudo declararse la nulidad por esta causal, quien además estaba lúcido al momento de contratar; por lo que las conclusiones de la recurrida carecen de asidero, en violación a los artículos 438 y 439 del Código Civil. Se cuestiona que no se emplazó al cocontratante, en el caso a GONZÁLEZ (fallecido) o a sus herederos. Se critica la condena por daño moral, no existiendo prueba de daño moral alguno ni de inseguridad patrimonial de ROSAS y de su familia, sin reparar que la conducta de la actora fue dentro de derecho. Se solicita la revocación de la sentencia cuestionada, amparando la demanda en todos sus términos.

3) Dado traslado (fs. 278), contesta y adhiere J.B.R. manifestando (fs. 284-288 v.) que la actora, de 37 años, cuidadora y amante de un anciano de 73 años con demencia, le hace firmar la compraventa de la nuda propiedad. La situación es escandalosa e inmoral, y puede verse que el vendedor era incapaz, debiendo declararse la nulidad contractual cuando aparece para el Juez de manifiesto conforme al art. 1561 del Código Civil uruguayo, recogiendo una nueva interpretación del art. 439 del Código Civil. Su intención no es proteger a cuidadoras enfermeras de ancianos dementes que en base a mantener relaciones sexuales con ellos y medicarlos les inducen a firmarles el traspaso de su casa. Se plantea la adhesión a la apelación por cuanto se condena a la actora a pagar un monto de dinero muy exiguo por daño moral; la situación de la actora merece una condena más elevada, que se propone por lo menos en U$S 20.000. Se critica también que no se haya condenado a pagar las costas y costos, atento a la malicia que tuvo. Se solicita que se desestime la apelación contraria, manteniendo firme la sentencia, y que se modifique el monto de condena por daño moral hacia su elevación, con imposición expresa de costas y costos, como también que se declare que la nulidad absoluta e inexistencia del contrato, además de por incapacidad, se verificó por falta de causa y consentimiento.

El traslado de la adhesión fue evacuado a fs. 293-294.

4) Recibidos los autos y conformadas las voluntades necesarias para emitir un pronunciamiento (fs. 302 y siguientes; arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750 más arts. 203 y 204 del Código General del Proceso), se procede a dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características, la cuestión es pasible de anticipada decisión conforme al art. 200 del Código General del Proceso.

II) La demanda en esta causa No. 0002-039166/2014 (en adelante indistintamente también “el expediente civil” o “el dossier civil”, o haciendo mención a la foliatura de obrados solamente) comenzó (palabras más palabras menos, aunque no surge explícitamente en la invocación de Derecho respectiva –fs. 17-) el 9.9.2014 como una simple acción reivindicatoria o publiciana de M.J.F.F. contra K.P. y J.B.R., por la cual además de la propiedad, se reclamó la renta supuesta a razón de frutos, el daño moral por “el ilegítimo obrar de los co demandados, [que] me ha producido profunda angustia y aflicción”, gastos fiscales y deterioros materiales supuestos del inmueble (fs. 14-18).

La codemandada K.P. contestó señalando que no existió daño alguno, y manifestó que era arrendataria de “F.R.” (rectius, J.B.R., habiendo cedido el contrato de locación el 2.5.2014 a M.A. (fs. 24-29).

Por su parte, J.B.R. expresó en su contestación y reconvención (fs. 51-65) que la demanda se basaba en un negocio jurídico “absolutamente nulo e inexistente” que se dice “viciado por simulación absoluta, desprovisto de causa y consentimiento”, destacando que la reclamante tenía una relación contractual (era su cuidadora) y sentimental (amante, siendo FERNÁNDEZ FURTADO casada) con E.G. quien era su padre natural (fs. 30-34) y quien al momento de contratar tenía 73 años, calificándola como “compradora amante” de su vendedor. Pero en los últimos tiempos G. estrechó la relación con su hijo ROSAS, y así se arrendó por el último el inmueble a K.P.. Y por supuesto, se cuestionó los daños reclamados por la contraparte. En la reconvención se propone la nulidad de la compraventa entre FERNÁDEZ FURTADO y GONZÁLEZ por simulación, en virtud de que se sostiene que el precio nunca fue pagado, abusándose de la confianza que tenía FERNÁNDEZ FURTADO con G.; simulación que se deduce de una serie de indicios, a saber: a) que la actora era amante (mientras estaba casada) del causante; b) que era cuidadora del vendedor, una persona mayor con problemas de salud, y que estaba al tanto de sus movimientos económicos; c) que el vendedor nunca recibió dinero como precio; d) que no se solicitó información registral en la compraventa; e) que fue esta compraventa además pactada por precio vil. Se plantea además que la actora habría captado a GONZÁLEZ abusando de su inferioridad psicológica. Asimismo, se reconvino por daño moral, entendiendo que opera in re ipsa. Se citó en garantía a K.P. también (arrendataria) por el pago de tributos domiciliarios que debería si prosperara la demanda.

Es menester señalar que la demanda careció de consecuencias contra K.P., respecto a la cual se desestimó la requisitoria actoral (fs. 266-266 v.). No habiendo sobre el punto agravios concretos (fs. 268-275 v. y 284-288 v.).

III) A los efectos de la comprensión del caso, podemos historiar conforme a las resultancias del expediente que:

a) Durante los últimos años de E.W.G.G., éste y M.J.F.F. (siendo casada y manteniendo su relación de pareja propia) tenían relaciones sentimentales (fotografías a fs. 40-51, aunque la actora dice que “Me mantengo de que no era yo… En esas fotos no sé que le hicieron si Photoshop” -fs. 232 v.-, pero admite que con G.G. “Tengo una amistad desde hace unos 8 años” y que “lo veo casi todos los días… solo para estar en la casa y/o salen a pasear” -fs. 2 Expediente No. 102-175/2011, en adelante también indistintamente “el expediente penal” o “el dossier penal”-). No fue discutido al contestar la reconvención esta relación, ni tampoco el hecho de que la actora FERNÁNDEZ FURTADO también era cuidadora del causante G.G. (fs. 70-75), por lo que estos hechos se pueden dar por verosímiles sin necesidad de prueba (art. 137 del Código General del Proceso). Confirman esta relación los testigos (BOGOS KOZADJIAN a fs. 176 v.-177 v., R.G. a fs. 177 v.-178, L.R. a fs. 179, E.S. a fs. 181 v. y H.P. a fs. 184; ver también declaraciones de parte actora a fs. 228 v.-230; en el expediente penal No. 102-175/2011, declaraciones de ANA MARÍA PEDRANZINI, V.O., L.R. y R.F. a fs. 130-133 v. del mismo, y de la propia FERNÁNDEZ FURTADO a fs. 89 v. y 105 v.). Sin perjuicio la E.S.P. relata que “T. [GONZÁLEZG. y FERNÁNDEZ FURTADO] una vinculación laboral que M. tenía una vinculación laboral con el señor [sic], primero a la madre del señor y después a él. Lo acompañaba a hacer trámites, tengo entendido que era pago” (fs. 131 v.). También PEDRANZINI dice que F.F. cuidaba a GONZALEZ desde antes del 2003 (fs. 133 v.); M.P. atestigua esta relación laboral (fs. 137), como también SANTOS (fs. 181 v.-182);

b) La actora M.J.F.F. se hizo propietaria de un inmueble Padrón No. 405.165 con número a M.C. 1063, mediante compraventa de la nuda propiedad con reserva vitalicia del usufructo por el vendedor E.W.G.G., de fecha 11.8.2011, inscribiéndose el 8.9.2011 (fs. 1-1 v. y 9-12);

c) Mediante dicho contrato de “COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD Y RESERVA DE USUFRUCTO” (fs. 9-12), G.G. se obligó el 11.8.2011 a vender el inmueble (solar de terreno con construcciones y mejoras) de Mario Cassinoni 1063 Padrón No. 405.165 (Montevideo), reservándose el usufructo del mismo de por vida (cláusulas PRIMERO y SEGUNDO, fs. 9-9 v.).

Se pactó el precio del negocio en $ 737.200, o sea unos U$S 37.612,25 de la época (cotización del dólar a $ 19,60 valor venta al 11.8.2011...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR