Ley N° 18426. Ley sobre salud sexual y reproductiva

CAPÍTULO I De los derechos sexuales y reproductivos Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Deberes del Estado

El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se establecen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2 Objetivos generales

Las políticas y programas de salud sexual y reproductiva tendrán los siguientes objetivos generales:

  1. universalizar en el nivel primario de atención la cobertura de salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad y oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura, capacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de información adecuados;

  2. garantizar la calidad, confidencialidad y privacidad de las prestaciones; la formación adecuada de los recursos humanos de la salud tanto en aspectos técnicos y de información como en habilidades para la comunicación y trato; la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones y las condiciones para la adopción de decisiones libres por parte de los usuarios y las usuarias;

  3. asegurar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como parte de la integralidad bio-sico-social de la persona;

  4. capacitar a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y terciario para la educación en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el respeto de los valores de referencia de su entorno cultural y familiar;

  5. impulsar en la población la adopción de medidas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad y estimular la atención institucional de los temas prioritarios en salud sexual y reproductiva;

  6. promover la coordinación interinstitucional y la participación de redes sociales y de usuarios y usuarias de los servicios de salud para el intercambio de información, educación para la salud y apoyo solidario.

ARTÍCULO 3 Objetivos específicos

Son objetivos específicos de las políticas y programas de salud sexual y reproductiva:

  1. difundir y proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas adultas en materia de información y servicios de salud sexual y reproductiva;

  2. prevenir la morbimortalidad materna y sus causas;

  3. promover el parto humanizado garantizando la intimidad y privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y las pautas culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas o suministro de medicación que no estén justificados;

  4. promover el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la atención integral a los casos de "embarazo no deseado-no aceptado" desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos;

  5. promover la maternidad y paternidad responsable y la accesibilidad a su planificación;

  6. garantizar el acceso universal a diversos métodos anticonceptivos seguros y confiables;

  7. incluir la ligadura tubaria y la vasectomía con consentimiento informado de la mujer y del hombre, respectivamente;

  8. fortalecer las prestaciones de salud mental desde la perspectiva del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la violencia física, sicológica, sexual y las conductas discriminatorias;

  9. prevenir y tratar las enfermedades crónico-degenerativas de origen genito-reproductivas;

  10. promover climaterios saludables desde la...

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