Sentencia Definitiva nº 13/2017 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 22 de Marzo de 2017

PonenteDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorJuzgado Ldo.civil 19º Tº
JuecesDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva No. 13/2017

Montevideo, 22 de marzo de 2017.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “M.D.P., ALBA C/ PORTO SEGUROS DEL URUGUAY S.A. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.”, IUE: 2-26.383/2015.

RESULTANDO:

I) Que de fojas 24 a 30 comparece ALBA MARTINEZ DEL PINO promoviendo demanda por responsabilidad contractual contra PORTO SEGUROS DEL URUGUAY S.A., expresando que contrató la póliza de seguro del automóvil BMW modelo 3181, año 2012, matrícula OAB 9358, padrón 111.244 del departamento de Florida, del que es promitente compradora, habiendo celebrado el compromiso de compraventa el 9 de julio de 2013 y en la misma fecha el contrato de seguro contra todo riesgo (por daños propios del vehículo, hurto, incendio y responsabilidad civil), pagando la totalidad de la cobertura en seis cuotas. El 26 de julio de 2013, presta el auto al Sr. J.A., enterándose posteriormente que el vehículo había sido incendiado en el km. 87 de la ruta 3, siendo totales los daños, concurriendo al lugar una dotación de bomberos para extinguir el incendio e interviniendo en el hecho la Seccional 3ª- de San José. Agrega que en la oportunidad además falleció el Sr. J.A..

Por otra parte, el 15 de agosto de 2014 la demandada le comunica mediante telegrama colacionado que excluyó la cobertura de la póliza, atento a lo previsto en el artículo 1021 del Código de Comercio y a los literales H y LL del artículo 34 de las condiciones generales. Al respecto, sostiene que el año al que refiere el artículo del Código de Comercio comienza a correr desde que el asegurador comunica al asegurado su decisión (aprobando o rechazando el reclamo), pues ese es el momento en que deviene exigible la obligación; y que no se encuentra en ninguna de las hipótesis de exclusión alegadas por la aseguradora.

Continúa señalando que en el artículo 41 de las Condiciones Generales se pactó la mora automática, no obstante lo cual envío telegrama colacionado reclamando el cumplimiento del contrato.

Ante el incumplimiento de la aseguradora, reclama el pago de los daños y perjuicios generados, estimando los mismos en U$S 52.000 (valor del vehículo incendiado).

Funda el derecho, adjunta prueba documental, pide la agregación de documentación en poder de la contraparte, propone prueba testimonial, y, en definitiva, solicita que se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios reclamados cuyo monto asciende a U$S 52.000 más intereses desde la demandada.

II) Que por decreto 1574/2015 (fojas 31) se confirió traslado de la demanda, el que fue notificado (fojas 32), fue evacuado por PORTO SEGURO-SEGUROS DEL URUGUAY S.A., quien opone excepción de prescripción extintiva (fundándose en el artículo 1021 del Código de Comercio), y contesta la demanda expresando que en el caso la cobertura fue rechazada por cuanto se verificó un posible agravamiento del riesgo contratado, a lo que se suma la falta de interés asegurable.

Indica que no son claras las circunstancias en las que se verificó el siniestro, resultando fallecido el conductor del vehículo, siendo procesadas varias personas por el hecho, resultando de aplicación los literales h), j) y ll) del artículo 34 de las condiciones generales de la póliza.

Señala que la accionante no conducía nunca el vehículo asegurado. Quien lo hacía era su hijo, M.S., que a su vez se lo prestaba a varios amigos, según se acreditará. Por tanto, se verifica falta de interés asegurable por la accionante para incoar este reclamo. Tratándose de un reclamo por daño material experimentado en un bien mueble, el único legitimado para deducir esta pretensión es el propietario del vehículo (artículo 637 del Código de Comercio y artículo 5 de las condiciones generales de la póliza). Expresa que la accionante, para fundar su legitimación activa, aporta un compromiso de compraventa en documento privado y sin firmas certificadas, pero no acredita que tenía la posesión del automóvil en la fecha del siniestro. Y agrega que dadas esas circunstancias no es posible la transferencia de la...

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