Sentencia Definitiva nº 361/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Abril de 2017

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, diecinueve de abril de dos mil diecisiete

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “MAZZILLI SOUZA, A. y otros c/ BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY y otro. Cobro de pesos. Casación”, IUE 2-8642/2013, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia identificada como SEF 0007-000093/2016, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia No. 60/2014, el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9o. Turno, Dr. A.R., desestimó la demanda (fs. 933-936).

II) En segunda instancia entendió el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno, integrado por los Sres. Ministros, D.. F.C., M.A. y L.O., órgano que, por sentencia definitiva identificada como SEF 0007-000093/2016, dictada el 29 de julio de 2016, confirmó la recurrida (fs. 981-990).

III) La representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 994-1003).

Sostuvo, en lo medular, lo siguiente:

La S. valoró errónea-mente la prueba incorporada, lo cual derivó en una errónea aplicación del derecho.

Por Resolución No. 1499/2004, del 30/11/2004, el Banco Hipotecario del Uruguay dispuso la presupuestación de aquellos funcio-narios que prestaban servicio bajo la modalidad de con-trato de función pública. Esta resolución fue comple-mentada por la Resolución No. 536/2009, del 26/11/2009.

Al momento de la contra-tación de sus representados, regía la Resolución No. 86/1963, del 4/7/1963, en la que se establecía que se les reconocería el tiempo de trabajo prestado como contratados en el cómputo de la antigüedad en el Banco cuando existiera identidad entre la naturaleza de las tareas desempeñadas como contratados y las asignadas presupuestalmente.

La Resolución No. 871/2005, del 29/5/2005, que derogó la Resolución No. 1499/2004, fue anulada por el Tribunal de lo Contencioso Adminis-trativo.

El Banco Hipotecario del Uruguay pagó las diferencias salariales a valores históricos a partir de la presupuestación (1o./1/2005) y entendió que la antigüedad solo correspondía a los efectos del cargo en que se presupuestaba al trabajador, lo que es contrario al fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

El Banco Hipotecario del Uruguay dictó el Acto No. 270/2009, pero no cumplió en forma con dicho fallo, tal como sostuvo la División Legal y Sumarios del propio Banco (fs. 337 a 340).

En base a este informe se dictó la Resolución No. 536/2009, del 26/11/2009, que fue incumplida por el Banco Hipotecario del Uruguay, quien también incumplió la Resolución No. 86/1963.

La correcta ejecución de la sentencia No. 110/2009 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo implica no solo la presupuestación de sus representados a partir de enero de 2005, sino también el reconocimiento del tiempo trabajado por ellos desde su ingreso al Banco en el cómputo de la antigüedad, lo cual conlleva el derecho al ascenso y al cobro de la retribución correspondiente.

En definitiva, solicitó que se casara la sentencia recurrida y que, en su lugar, se hiciera lugar a la demanda en todos sus términos.

IV) El demandado evacuó el traslado del recurso de casación abogando por su rechazo (fs. 1009-1014).

V) Por providencia del 21 de setiembre de 2016, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno resolvió conceder el recurso de casación para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 1017).

VI) El expediente se recibió en la Corte el 12 de octubre de 2016 (fs. 1024).

VII) Por providencia No. 1681/2016 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los autos para sentencia (fs. 1025vto.). Poste-riormente, el Sr. Ministro, Dr. J.L., cesó como integrante de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de lo cual este Colegiado se integró con la Sra. Ministra, Dra. B.T., integrante del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7o. Turno (fs. 1030 y 1035).

VIII) Una vez cumplidos los trámites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación.

II) En el caso, los actores dedujeron demanda de cobro de pesos contra el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda por concepto de diferencias de sueldo, aguinaldo y salario vacacional (y sus incidencias), diferencias derivadas del no pago de la regularización efectuada a los profesionales con función pública, resultante de lo dispuesto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 110/2009 (fs. 159-169 y 175-176).

A juicio de los actores, el cumplimiento de esta sentencia implicaba: 1) el dictado de un acto...

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