Sentencia Definitiva nº 30/2017 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 26 de Mayo de 2017

PonenteDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorJuzgado Ldo.civil 19º Tº
JuecesDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva No. 30/2017

Montevideo, 26 de mayo de 2017.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “BISTOLFFI CORUJO, RAUL C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS. AMPARO.”, IUE: 2-18.342/2017.

RESULTANDO:

I) Que de fojas 174 a 189 comparece R.G.B.C. promoviendo acción de amparo contra el FONDO NACIONAL DE RECURSOS, expresando que es portador de una insuficiencia cardíaca avanzada, producto de una cardiopatía en fase dilatada, teniendo antecedentes personales de diabetes, hipertensión arterial e hipotiroidismo, habiéndose diagnosticado dicha patología en octubre de 2015 luego de estudios médicos que se le realizaron tras haber ingresado en la emergencia de la Asociación Española el 20 de setiembre del mismo año debido a una disnea progresiva, dando detalles de todos los eventos clínicos, estudios médicos practicados, medicación y tratamientos indicados desde entonces y que están relacionados a la patología padecida.

Manifiesta que en la madrugada del 6 de febrero de 2017 sufrió un paro cardiorespiratorio ocasionado por fibrilación ventricular, realizándosele por su esposa ejercicios de reanimación básica hasta el arribo de la unidad de emergencia móvil, saliendo de su hogar con ritmo cardíaco propio luego de que se utilizara un desfibrilador externo, ingresando al CTI de la Asociación Española, donde permaneció internado 24 horas con buena evolución clínica y neurológica, dando detalles de los estudios médicos realizados en la oportunidad y con posterioridad.

El 21 de marzo de 2017 comienza a ser tratado en la Policlínica de Insuficiencia cardíaca de la Asociación Española, donde el Dr. G.O. decide solicitar la implantación de un cardiodesfibrilador con resincronizador en vistas a la prevención secundaria y en virtud de su cardiopatía dilatada con disfunción sistólica severa, lo que, luego de otros estudios, es ratificado desde el Cardiocentro de la mutualista donde se asiste.

Señala que se encuentra cumpliendo el tratamiento médico que se la ha indicado y que la posibilidad de mejoría se restringe al implante del dispositivo indicado, citando estudios científicos que han demostrado el beneficio de su implantación para mejorar la sobrevida y la calidad de vida de pacientes con características como la suya.

Afirma que el 24 de abril de 2017 presentó la solicitud del dispositivo ante el Fondo Nacional de Recursos, expidiéndose el ateneo médico de la institución con fecha 3 de mayo de 2017 por medio de una resolución en la que se indica que no se accede a dicha solicitud y que se pone a disposición del médico tratante a efectos de considerar la indicación del procedimiento pedido, presentándose esta acción como forma de asegurar la protección de su derecho a la salud y a la vida en virtud de que el tiempo es un aliado con el que no cuenta, estando expuesto a sufrir un nuevo episodio de muerte súbita en virtud de las características de su patología.

Explica cómo funciona el dispositivo cuya implantación pretende, alegando que de acuerdo a la normativa del Fondo Nacional de Recursos el cardiodesfibrilador con resincronizador está aceptado y es financiado para las indicaciones Clase I desde 1995, habiéndose reconocido su eficacia en casos de prevención secundaria en noviembre de 2016, no siendo lógico negar su implantación en un paciente de su edad que cuenta con capacidad y voluntad de trabajo, considerando como beneficiaría su calidad de vida y la de su familia.

Agrega que la técnica que solicita tiene un alto costo, que carece de medios económicos para solventarla (ya que percibe un subsidio por enfermedad del BPS que asciende a $ 4.397, siendo el salario de su esposa de $ 8.000) y que se encuentra dentro de los pacientes que se ajustan a los criterios del Fondo Nacional de Recursos para la instalación del cardiodesfibrilador con resincronizador.

Da detalles sobre la normativa que regula el funcionamiento del sistema de salud y del Fondo Nacional de Recursos en relación a tratamientos del alto costo, reiterando que su situación está comprendida en la cobertura de la demandada desde que presenta una insuficiencia cardíaca avanzada y un paro cardíaco al que ha sobrevivido pero que podría repetirse.

Cita jurisprudencia y doctrina, expone los fundamentos de la acción de amparo en este caso, funda la competencia del Poder Judicial, su legitimación activa y la legitimación pasiva de la accionada y alega la lesión a derechos constitucionalmente protegidos (la vida y la salud), reclamando un trato igualitario para todos los seres humanos, reiterando que padece una cardiopatía isquémica severa y que la implantación del cardiodesfibrilador con resincronizador es la técnica adecuada a su patología.

Finalmente, hace referencia al principio de igualdad, a la ilegitimidad manifiesta en el caso concreto y a la inexistencia o ineficacia de otros medios para la protección de su derecho, destacando las razones por las que no puede considerarse que el accionamiento haya caducado.

Adjunta prueba documental, ofrece prueba testimonial, pide prueba pericial, funda el derecho y solicita que se condene al Fondo Nacional de Recursos a cubrir los gastos de la implantación del cardiodesfibrilador con resincronizador y todo otro material o gasto que sea necesario para su implantación, de acuerdo a las indicaciones que formule el equipo médico tratante, bajo imposición de las sanciones económicas previstas en el literal C del artículo 9 de la Ley 16.011 para el caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR