Sentencia Definitiva nº 767/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete
VISTOS:
Estos autos caratulados: “CASTAGNARO DE FONSECA, RUBEN Y OTROS C/ LONGO LEONEL Y MULLER LTDA. – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION” - IUE: 289-213/2009.
RESULTANDO:
I.- Por sentencia definitiva de primera instancia No. 71/2014, dictada el 24 de noviembre de 2014 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 5o. Turno, la cual fuera aclarada por resolución No. 3823/2014, se falló: “Ampárase parcialmente la demanda condenando a la parte demandada al pago de la suma de $ 45.000 (pesos uruguayos) por daño emergente, la suma de 30.000 dólares americanos en concepto de daño moral para R.C. y de U$S 5.000 para M.A.D. y de U$S 2.500 para Milagro, R.C. y M.A.C.D.. Todo más el reajuste respecto al rubro que corresponde conforme al d. Ley 14.500 desde el evento dañoso e intereses legales desde la demanda. Deberá liquidarse el monto del lucro cesante futuro por la vía del art. 378 del C.G.P. a la que se difiere asimismo la liquidación por egreso conforme a los parámetros establecidos en el considerando IV) de la presente (…)”, (fs. 600-622 y 624).
II.- Por sentencia definitiva No. 252/2016, dictada el 7 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er Turno, se dispuso: “Confírmase la sentencia impugnada salvo en cuanto en la determinación del daño moral, en el porcentaje de incidencia del obrar del actor en el accidente y su consecuencia en las condenas determinadas por daño emergente, daño moral y lucro cesante, y de los daños y perjuicios preceptivos; en lo cual se revoca disponiendo un abatimiento de los mismos en diez por ciento (10%) sobre lo condenado, determinando el daño moral en veintitrés mil dólares estadounidenses (U$S 23.000,00), y el porcentaje de daños y perjuicios preceptivos en veinticinco por ciento (25%), sin particular condena procesal en la presente instancia (…)”, (fs. 699-716).
III.- La parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 721-731) y luego de fundar su admisibilidad, se agravió por entender que la valoración probatoria realizada por la Sala ad-quem era errónea en cuanto a la configuración de culpa grave por su parte, a la configuración del hecho de la víctima y a los rubros objeto de condena.
IV.- Conferido traslado del recurso de casación, fue evacuado por la parte actora, quien abogó por su rechazo (fs. 736-744vto.).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia...
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