Sentencia Definitiva nº 767/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASTAGNARO DE FONSECA, RUBEN Y OTROS C/ LONGO LEONEL Y MULLER LTDA. – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION” - IUE: 289-213/2009.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia definitiva de primera instancia No. 71/2014, dictada el 24 de noviembre de 2014 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 5o. Turno, la cual fuera aclarada por resolución No. 3823/2014, se falló: “Ampárase parcialmente la demanda condenando a la parte demandada al pago de la suma de $ 45.000 (pesos uruguayos) por daño emergente, la suma de 30.000 dólares americanos en concepto de daño moral para R.C. y de U$S 5.000 para M.A.D. y de U$S 2.500 para Milagro, R.C. y M.A.C.D.. Todo más el reajuste respecto al rubro que corresponde conforme al d. Ley 14.500 desde el evento dañoso e intereses legales desde la demanda. Deberá liquidarse el monto del lucro cesante futuro por la vía del art. 378 del C.G.P. a la que se difiere asimismo la liquidación por egreso conforme a los parámetros establecidos en el considerando IV) de la presente (…)”, (fs. 600-622 y 624).

II.- Por sentencia definitiva No. 252/2016, dictada el 7 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er Turno, se dispuso: “Confírmase la sentencia impugnada salvo en cuanto en la determinación del daño moral, en el porcentaje de incidencia del obrar del actor en el accidente y su consecuencia en las condenas determinadas por daño emergente, daño moral y lucro cesante, y de los daños y perjuicios preceptivos; en lo cual se revoca disponiendo un abatimiento de los mismos en diez por ciento (10%) sobre lo condenado, determinando el daño moral en veintitrés mil dólares estadounidenses (U$S 23.000,00), y el porcentaje de daños y perjuicios preceptivos en veinticinco por ciento (25%), sin particular condena procesal en la presente instancia (…)”, (fs. 699-716).

III.- La parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 721-731) y luego de fundar su admisibilidad, se agravió por entender que la valoración probatoria realizada por la Sala ad-quem era errónea en cuanto a la configuración de culpa grave por su parte, a la configuración del hecho de la víctima y a los rubros objeto de condena.

IV.- Conferido traslado del recurso de casación, fue evacuado por la parte actora, quien abogó por su rechazo (fs. 736-744vto.).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia...

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