Sentencia Definitiva nº 768/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA C/ BB Y OTRA – PENSION ALIMENTICIA - CASACION – IUE: 2-50159/2013.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia de primera instancia No. 146 de 18.XI.2015 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Décimo Tercer Turno falló: “Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la parte demandada al pago de una pensión alimenticia de naturaleza subsidiaria, en beneficio de sus menores nietos BB y CC que se fija en 5 BPC mensuales, suma que se abonará a la Sra. AA según lo expuesto en el cuerpo de la presente, oficiándose en lo pertinente. Sin especial condenación en costas y costos. Ejecutoriada, oportunamente archívese. N. personalmente a las partes y M.P. HPU 3 BPC” (fs. 265/270).

2.- A su vez, por Sentencia DFA-0010-001712/2016 de 23.XI.2016 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno falló: “Confírmase parcialmente la demanda, salvo en cuanto al monto de la pensión alimenticia subsidiaria la que se establece en tres (3) BPC mensuales pagaderos del 1o. al 10 de cada mes, suma que deberá abonarse por el mecanismo expuesto en el Considerando II (fs. 269) de la sentencia de primera instancia, debiendo abonarse lo atrasado en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas desde la demanda, adicionadas a la mensualidad. Sin especial condena en el grado. Oportunamente devuélvase” (fs. 362/368).

3.- A fs. 371/379 vta. la parte demandada interpuso recurso de casación.

4.- Por Resolución DFA-0010-000074/2017 de 15.II.2017 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 395).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. Los recurrentes carecen de agravio sustentable en el grado casatorio, en la medida que la sentencia de segunda instancia, en su parte revocatoria resultó favorable a la parte demandada, no existiendo por ende, agravio pasible de ser sustentado en casación por esa parte (art. 272 C.G.P.) (Cfme. Sentencias Nos. 7/03, 38/05, 25/10, 880/10 y 1243/12, entre otras).

3.- En tal sentido, la Corte sostuvo en Sentencia No. 25/2010 que: “… el recurso de casación sólo puede interponerse por quien recibe un agravio de la sentencia (art. 272 C.G.P.), vale decir, por quienes la resolución cause un perjuicio aunque sea parcial (art. 242 C.G.P.) … como postula...

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