Sentencia Interlocutoria nº 764/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete

VISTOS :

Estos autos caratulados: CORBO LAGLERE, CESAR C/ VERANOSOL S.A. Y OTRO - REGULACION DE HONORARIOS – CASACION – IUE: 432-348/2013.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 43 de 30.III.2016 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de Tercer Turno falló: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado al pago de un tercio de 3.200 U.R., más el 50% de dicha suma, más las costas 10.194,70; pesos uruguayos diez mil ciento noventa y cuatro con 70/100, monto a liquidar por el artículo 378 del C.G.P. Sin especial sanción en la instancia. Honorarios Fictos 5 BPC. N. personalmente a las partes. Consentida o ejecutoriada cúmplase” (fs. 139/153).

2.- A su vez, por Sentencia DFA-0009-000504/2016 de 7.IX.2016 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno falló: “Mal franqueado el recurso de adhesión a la apelación respecto al agravio relativo a que no se condenó al pago de honorarios al codemandado (tratándose de un litisconsorcio pasivo facultativo). C. parcialmente la sentencia de primera instancia salvo en cuanto: 1. condena al pago de las costas lo que se revoca y 2. fija el monto de los honorarios lo que se revoca y en su lugar se dispone fijar los honorarios del actor en U.R. 300. Y, oportunamente, devuélvase” (fs. 204/209 vta.).

3.- El representante de V.S.A. interpuso recurso de casación (fs. 213/216).

4.- Por Resolución DFA-0009-000098/2017 de 15.III.2017 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 229).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. La Ley No. 16.699 en su art. 1o. establece: “A. al artículo 545 del Código General del Proceso los siguientes literales: “f) El proceso de regulación de honorarios establecido por el artículo 144 de la Ley 15.750, de 24 de junio de 1985”.

En tal sentido, se ha sostenido: “el art. 545 del C.G.P., precisamente, enumera los procesos que tramitan por los procedimientos establecidos en Leyes especiales” (Sent. Int. No. 2030/08).

3.- En la especie, en consecuencia, se aplica el régimen impugnativo previsto en el art. 144 inc. 11 de la Ley No. 15.750, que establece: “Contra la sentencia de regulación de honorarios sólo cabrá el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR