Sentencia Interlocutoria nº 764/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete
VISTOS :
Estos autos caratulados: CORBO LAGLERE, CESAR C/ VERANOSOL S.A. Y OTRO - REGULACION DE HONORARIOS – CASACION – IUE: 432-348/2013.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 43 de 30.III.2016 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de Tercer Turno falló: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado al pago de un tercio de 3.200 U.R., más el 50% de dicha suma, más las costas 10.194,70; pesos uruguayos diez mil ciento noventa y cuatro con 70/100, monto a liquidar por el artículo 378 del C.G.P. Sin especial sanción en la instancia. Honorarios Fictos 5 BPC. N. personalmente a las partes. Consentida o ejecutoriada cúmplase” (fs. 139/153).
2.- A su vez, por Sentencia DFA-0009-000504/2016 de 7.IX.2016 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno falló: “Mal franqueado el recurso de adhesión a la apelación respecto al agravio relativo a que no se condenó al pago de honorarios al codemandado (tratándose de un litisconsorcio pasivo facultativo). C. parcialmente la sentencia de primera instancia salvo en cuanto: 1. condena al pago de las costas lo que se revoca y 2. fija el monto de los honorarios lo que se revoca y en su lugar se dispone fijar los honorarios del actor en U.R. 300. Y, oportunamente, devuélvase” (fs. 204/209 vta.).
3.- El representante de V.S.A. interpuso recurso de casación (fs. 213/216).
4.- Por Resolución DFA-0009-000098/2017 de 15.III.2017 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 229).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. La Ley No. 16.699 en su art. 1o. establece: “A. al artículo 545 del Código General del Proceso los siguientes literales: “f) El proceso de regulación de honorarios establecido por el artículo 144 de la Ley 15.750, de 24 de junio de 1985”.
En tal sentido, se ha sostenido: “el art. 545 del C.G.P., precisamente, enumera los procesos que tramitan por los procedimientos establecidos en Leyes especiales” (Sent. Int. No. 2030/08).
3.- En la especie, en consecuencia, se aplica el régimen impugnativo previsto en el art. 144 inc. 11 de la Ley No. 15.750, que establece: “Contra la sentencia de regulación de honorarios sólo cabrá el recurso de...
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