Sentencia Interlocutoria nº 766/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete

VISTOS :

Estos autos caratulados: ALVAREZ, MONICA Y OTRO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA – COBRO DE PESOS - DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACION - IUE: 2-53864/2015.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia DFA-0008-000030/2017 de 22.II.2017 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno, falló: “Revócase la sentencia apelada y en su mérito, desestímase la demanda, sin condena especial. Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede remitente con las actuaciones de estilo” (fs. 508/520).

2.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 523/528 vta.).

3.- Por Resolución DFA-0008-000100/2017 de 19.IV.2017 el “ad quem” franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 549).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El inc. 2o. del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.

3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”; lo que determina la suerte del planteo.

4.- A saber monto del asunto estimado en la demanda: $1.000.000; valor U.R. diciembre/2015: $843,45. Lo que da un total de 1.185,60 U.R.

5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal...

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