Sentencia Definitiva nº 94/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Contencioso Estatal
ImportanciaMedia

DFA-0005-000364/2017

SEF-0005-000094/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F., y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 21 de junio de 2017

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen N.D., L.G., M. delR. DE ANGULO y A.G. contra la INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES, IUE: 168-203/06), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 68/16 de 1º de agosto de 2016, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Canelones de 2º Turno, Dra. S.M. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 404/426), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la demanda con costas y costos por su orden.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 429/436; en síntesis, manifiesta que el razonamiento de la “a quo” no se corresponde con las normas legales aplicables y que valora erróneamente la prueba. Sostiene que la accionada ha incumplido con los arts. 274 y 275 num. 1º de la Const. al omitir aplicar los porcentajes de aumentos salariales en las fechas estipuladas por la ley departamental (art. 8 lit. d del Decreto Departamental No. 22 de fecha 16/XI/95 aplicable al período 2001 a 2005 por Decreto No. 21 de fecha 10/V/01 y Decreto de la Junta Departamental No. 65/04 de fecha 2/VII/04). Finalmente, explica que es incorrecto entender que hay convenio salarial entre las partes, ya que el mismo fue anulado por el TCA.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 440/447) y se franqueó la alzada (No. 7213/16 de fecha 5 de diciembre de 2016).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución confirmatoria de la decisión apelada por la fundamentación que subsigue.

II.- El art. 8 literal E del presupuesto quinquenal 1995/1999 establece que los aumentos salariales estarán limitados a las disponibilidades de Tesorería (fs. 150), disposición que va de conformidad con el art. 225 Const. que preceptúa la imposibilidad de que los Gobiernos Departamentales aprueben...

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