Sentencia Definitiva nº 94/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 21 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Materia | Derecho Contencioso Estatal |
Importancia | Media |
DFA-0005-000364/2017
SEF-0005-000094/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa
Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F., y Dr. Tabaré Sosa
Montevideo, 21 de junio de 2017
V I S T O S:
Para definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen N.D., L.G., M. delR. DE ANGULO y A.G. contra la INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES, IUE: 168-203/06), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 68/16 de 1º de agosto de 2016, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Canelones de 2º Turno, Dra. S.M. y
R E S U L T A N D O:
I.- La apelada (fs. 404/426), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la demanda con costas y costos por su orden.
II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 429/436; en síntesis, manifiesta que el razonamiento de la “a quo” no se corresponde con las normas legales aplicables y que valora erróneamente la prueba. Sostiene que la accionada ha incumplido con los arts. 274 y 275 num. 1º de la Const. al omitir aplicar los porcentajes de aumentos salariales en las fechas estipuladas por la ley departamental (art. 8 lit. d del Decreto Departamental No. 22 de fecha 16/XI/95 aplicable al período 2001 a 2005 por Decreto No. 21 de fecha 10/V/01 y Decreto de la Junta Departamental No. 65/04 de fecha 2/VII/04). Finalmente, explica que es incorrecto entender que hay convenio salarial entre las partes, ya que el mismo fue anulado por el TCA.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 440/447) y se franqueó la alzada (No. 7213/16 de fecha 5 de diciembre de 2016).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).
C O N S I D E R A N D O:
I.- La Sala irá a la solución confirmatoria de la decisión apelada por la fundamentación que subsigue.
II.- El art. 8 literal E del presupuesto quinquenal 1995/1999 establece que los aumentos salariales estarán limitados a las disponibilidades de Tesorería (fs. 150), disposición que va de conformidad con el art. 225 Const. que preceptúa la imposibilidad de que los Gobiernos Departamentales aprueben...
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