Sentencia Definitiva nº 92/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 21 de Junio de 2017

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-0005-000362/2017

SEF-0005-000092/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. Á.J.F.N. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 21 de junio de 2017

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “COSEM C/ AREVALO, J.. Daños y perjuicios”, IUE: 467-2/16; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 181/16 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno, Dr. M.M. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 181/16 se condena al demandado a abonar a la actora la suma de $ 29.612 por concepto de cirugía, así como a pagar los gastos por internación, consulta, estudios, tratamientos y demás, suma que se difiere al procedi-miento del art. 378 C.G.P., con más reajuste desde la fecha del ilícito y el interés legal desde la demanda. Con costas y costos por su orden.

III) Contra el mencionado fallo la parte demandada interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que la actora carece de legitimación activa para ejercer la presente acción y que no corresponde el diferimiento fijado.

IV) Por Auto No. 103/17 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 170/178 evacua el traslado conferido la parte actora abogando por el rechazo de los agravios contrarios y adhiriendo, expresando en lo sustancial que se valora incorrectamente el punto relativo a los gastos incurridos, los que no deben ser diferidos en su monto atento a la existencia de elementos para justipreciarlos en esta etapa y que el interés debe correr desde la fecha del ilícito.

VI) Por Auto No. 230/17 se confiere traslado de la adhesión, el que no es evacuado y por auto No. 570/17 se conceden el recurso de apelación deducido y su adhesión.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar parcialmente la sentencia objeto de impugnación en los términos y por los fundamentos que a continuación se expresarán.

II) En tal sentido con relación a la legitimación de la mutualista para reclamar las erogaciones realizadas a la víctima cabe señalar que como expresara la Sala en anteriores pronunciamientos “…la Sala adhiere a la doctrina y jurisprudencia dominante que entiende que el decreto...

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