Sentencia Definitiva nº 62/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 26 de Julio de 2017

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Ines PEREYRA SANDER,Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO
MateriaDerecho Contencioso Estatal
ImportanciaMedia

DFA-0009-000243/2017 SEF-0009-000062/2017

Montevideo, veintiseis de julio de dos mil diecisiete.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Ana M. Maggi

Ministras Firmantes: Dra. Graciela Pereyra Sander

Dra. María Esther Gradin

“Pensotti Palacio, C. y otro c/ ANCAP -Proceso Laboral- Fa.0432-000144/2015”.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia N°65/2016 (fs. 804 y sigs.) de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 3er Turno, Dra. A.K.D. que se declaró competente; condenó a ANCAP en forma subsidiaria con la empresa Warmy S.A. a abonar a M.O.V.G. por los rubros aguinaldo, licencia no gozada, salario vacacional, indemnización por despido, daños y perjuicios y multa artículo 29 ley 18.752 la suma total de $ 429.025,5 más intereses hasta su efectivo pago y condenó a la demandada a abonar al Sr. C.F.P. por dos rubro de aguinaldo, licencia no gozada, salario vacacional, indemnización por despido, daños y perjuicios y multa artículo 29 de la Ley 18.752 la suma de $ 429.035 mas intereses hasta su efectivo pago. Sin sanción procesal.

II) Sostuvo la parte demandada en su recurso (fs. 819 y sigs.) que se agravia por la condena a la indemnización por despido y en su caso se realiza un vínculo incorrecto tanto de los rubros por egreso como de la IPD.

Respecto a aguinaldo, licencia y salario vacacional no se planteó oposición en cuanto a que W. no les había abonado aguinaldo, licencia no gozada y salario vacacional sí se opuso al monto pretendido por este último pues se calcula en bruto y debe calcularse el líquido, según se expresó en la contestación de la demanda (fs. 706 vta.), se calculó correctamente a fs. 707 y 707 vta. Sostiene que no corresponde la indemnización por despido. Los actores egresan de Warmy e ingresan a DESA LTDA. No se valoró la actitud de los actores al egreso de W., concretamente si se trató de un despido o un abandono de trabajo. Egresaron de W. el 31 de julio de 2014 hecho no controvertido (fs. 2 y 703). Ingresaron a DESA LTDA el 1 de agosto de 2014, realizan las mismas tareas, en el mismo lugar de trabajo y en el mismo horario.

Culminó la contratación de W., se llamó a licitación y ganó D.L.. ANCAP da una calificación mejor a las empresas que se obligan a mantener el personal (fs. 687, cláusula 15). Se mantiene la fuente laboral de los trabajadores. Pasan voluntariamente a la otra empresa por ser favorable a sus intereses (fs. 737). Egresan el 31 de julio de 2014 e ingresan el 1° de agosto de 2014 en la otra empresa. Se agravia, asimismo, por el monto de la condena:

-salario vacacional que debe ser el...

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