Sentencia Definitiva nº 62/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 26 de Julio de 2017
Ponente | Dra. Ana Maria MAGGI SILVA |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2017 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº |
Jueces | Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Ines PEREYRA SANDER,Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO |
Materia | Derecho Contencioso Estatal |
Importancia | Media |
DFA-0009-000243/2017 SEF-0009-000062/2017
Montevideo, veintiseis de julio de dos mil diecisiete.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministra R.: Dra. Ana M. Maggi
Ministras Firmantes: Dra. Graciela Pereyra Sander
Dra. María Esther Gradin
“Pensotti Palacio, C. y otro c/ ANCAP -Proceso Laboral- Fa.0432-000144/2015”.
I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia N°65/2016 (fs. 804 y sigs.) de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 3er Turno, Dra. A.K.D. que se declaró competente; condenó a ANCAP en forma subsidiaria con la empresa Warmy S.A. a abonar a M.O.V.G. por los rubros aguinaldo, licencia no gozada, salario vacacional, indemnización por despido, daños y perjuicios y multa artículo 29 ley 18.752 la suma total de $ 429.025,5 más intereses hasta su efectivo pago y condenó a la demandada a abonar al Sr. C.F.P. por dos rubro de aguinaldo, licencia no gozada, salario vacacional, indemnización por despido, daños y perjuicios y multa artículo 29 de la Ley 18.752 la suma de $ 429.035 mas intereses hasta su efectivo pago. Sin sanción procesal.
II) Sostuvo la parte demandada en su recurso (fs. 819 y sigs.) que se agravia por la condena a la indemnización por despido y en su caso se realiza un vínculo incorrecto tanto de los rubros por egreso como de la IPD.
Respecto a aguinaldo, licencia y salario vacacional no se planteó oposición en cuanto a que W. no les había abonado aguinaldo, licencia no gozada y salario vacacional sí se opuso al monto pretendido por este último pues se calcula en bruto y debe calcularse el líquido, según se expresó en la contestación de la demanda (fs. 706 vta.), se calculó correctamente a fs. 707 y 707 vta. Sostiene que no corresponde la indemnización por despido. Los actores egresan de Warmy e ingresan a DESA LTDA. No se valoró la actitud de los actores al egreso de W., concretamente si se trató de un despido o un abandono de trabajo. Egresaron de W. el 31 de julio de 2014 hecho no controvertido (fs. 2 y 703). Ingresaron a DESA LTDA el 1 de agosto de 2014, realizan las mismas tareas, en el mismo lugar de trabajo y en el mismo horario.
Culminó la contratación de W., se llamó a licitación y ganó D.L.. ANCAP da una calificación mejor a las empresas que se obligan a mantener el personal (fs. 687, cláusula 15). Se mantiene la fuente laboral de los trabajadores. Pasan voluntariamente a la otra empresa por ser favorable a sus intereses (fs. 737). Egresan el 31 de julio de 2014 e ingresan el 1° de agosto de 2014 en la otra empresa. Se agravia, asimismo, por el monto de la condena:
-salario vacacional que debe ser el...
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