Sentencia Definitiva nº 605/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Agosto de 2017

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, siete de agosto de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para dictado de sentencia en autos caratulados: “MERILES, CARLOS C/ COMISION DE APOYO DE LA UE 068 DE A.S.S.E. - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY No. 18.572 - CASACION”, IUE 2–14477/2016.

RESULTANDO:

1) Según surge de autos en primera instancia, por Sentencia No. 46/2016 de fecha 24 de agosto de 2016, del Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 12do. Turno (fs. 216 a 222 vto.), dictada por su titular, Dra. M.P., se acogió parcialmente la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor las diferencias salariales sobre la base de 456 horas mensuales de trabajo como retén, prima por antigüedad y presentismo, las incidencias de tales rubros en la licencia, el salario vacacional y el aguinaldo, y a pagarle el 10% del monto de la condena por concepto de daños y perjuicios preceptivos e intereses legales. Asimismo, se hizo lugar a la condena “de futuro”, en tanto persistieran los hechos que dieron lugar al acogimiento de la pretensión.

2) En segunda instancia entendió el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do. Turno, integrado por los Sres. Ministros D.. N.C., S.G. y L.T., órgano que, por Sentencia Definitiva identificada como SEF-0013-000447/2016 de fecha 16 de noviembre de 2016 (fs. 250 a 254 vto.), revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, únicamente en lo que refiere a la liquidación de las horas de retén, que liquidó en un 50% (cincuenta por ciento) del valor de una hora común.

A fs. 257 compareció la parte actora e interpuso recurso de aclaración y ampliación a efectos de que la Sala aclarara el alcance temporal del artículo 23 del Convenio del 19 de marzo de 2014, disposición en la cual se fundó para determinar el valor de la hora de trabajo como retén.

La Sala, por Resolución identificada como SEI-0013-000096/2016, aclaró que el período anterior a la disposición del convenio referida no estaba alcanzada por la revocación dispuesta (fs. 259 y 260).

3) Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de casación.

Luego de postular la admisibilidad formal de su medio impugnativo, identificó como disposiciones infringidas: el artículo 9 de la Ley No. 18.572, los artículos 92, 121.2, 130.2, 137, 198 y 257.2 del C.G.P., los artículos 12 y 16 de la Ley No. 18.566, el Acta del 23 de abril de 2014, No. 14453/2014 de la reunión del Consejo de Salarios del Grupo No. 15 y los principios del Derecho Laboral in dubio pro operario y el de preferencia de la norma más favorable.

Fundó su medio impugnativo en los siguientes argumentos:

a) La Sala, al haber fijado el valor de la hora de trabajo en régimen de retén en el 50% del valor de la hora común, fundándose en lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio del Grupo 15 del 19 de marzo de 2014, violó lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley No. 18.572 y en los artículos 92, 121.2, 130.2 y 257.2 del C.G.P.

Y ello por cuanto, al contestar la demanda, la Comisión de Apoyo, en lo que refiere al valor de la hora de trabajo en régimen de retén, se limitó a afirmar genéricamente que cumplía con las normas aplicables y que en el grupo del Consejo de Salarios del sector salud existían convenios que establecían que el valor de la hora retén era del 50% del valor de una hora común, sin identificar esos convenios ni en cuál de ellos se establecía ese valor ni cómo podía serle aplicable un convenio del sector salud, cuando correspondía aplicar la regulación del Grupo No. 20 (entidades gremiales, sociales y deportivas).

Esa carencia de argumen-tación impedía a la Sala aplicar la disposición de un convenio aplicable al sector salud no invocado por la demandada.

Al haber desestimado parcialmente la demanda con base en un convenio colectivo no invocado por la demandada, la Sala violó lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley No. 18.572 y en el artículo 130.2, vulnerando la teoría de la sustanciación y la carga de la controversia categórica. Al mismo tiempo, la Sala violó lo establecido en el artículo 257.2 del C.G.P. al haber desestimado parcialmente la pretensión, con base en fundamentos no expuestos en la contestación de la demanda.

Por otra parte, dado que el convenio aplicado fue suscripto el 23 de abril de 2014 y la demanda fue contestada un año después, se verifica una violación de lo dispuesto en el artículo 121.2 del C.G.P. sobre incorporación de hechos nuevos: la demandada debió invocar concretamente ese convenio al contestar la demanda.

b) La Sala violó el “principio de congruencia” establecido en los artículos 198 y 257 del C.G.P. Sostuvo textualmente al respecto: “Causa agravio a mi representado la sentencia de segunda instancia al manifestar: ‘En cuanto a la liquidación de la hora retén, corresponde se liquide de acuerdo a lo previsto en el art. 23 del Convenio del 19 de marzo de 2014. El estar a la orden no implica trabajo efectivo, por lo que debe revocarse el valor de la hora retén en un 50%’. La sentencia fundó su decisión sobre hechos que no fueron expuestos en la debida oportunidad procesal. La demandada al contestar la demanda no pidió la aplicación del artículo IX de las disposiciones generales del...

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