Sentencia Interlocutoria nº 1.562/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 30 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, treinta de agosto del dos mil diecisiete

VISTOS:

Estos autos caratulados: TESKE DA COSTA, ADRIANA – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 8-4/2017.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia DFA-0008-000094/2017 de 19.IV.2017 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada, con costas y costos a cargo de A.P.T. DA COSTA. Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede de origen con las actuaciones de estilo” (fs. 5/18).

2.- A fs. 21/25 la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 269 nral. 3 de la Ley 15.982, del art. 38 de la Ley 17.243 y del art. 342 de la Ley 18.172.

3.- Por Resolución DFA-0008-000126/2017 de 3.V.2017 el ad quem resolvió: “Recházase de plano la inconstitucionalidad impetrada. N. al interesado personalmente, sin otro trámite” (fs. 27).

4.- La parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad (fs. 31/34 vta.).

5.- Por Providencia DFA-0008-000140/2017 de 17.V.2017 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de S.T. ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 1).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.

2.- En efecto. El impugnante objeta la constitucionalidad de las normas procesales que limitan el acceso a la casación. En este marco, la impugnación fue presentada en tiempo.

3.- Ello por cuanto, la oportunidad para impugnar las normas referidas lo era luego de dictada la sentencia de segunda instancia, no antes.

En este sentido se comparte lo manifestado por el quejoso a fs. 32 in fine y vta.

4.- Finalmente, el hecho de que, simultáneamente con la inconstitucionalidad, no se hubiera interpuesto el recurso de casación, no obsta la procedencia de aquella, porque la impugnación rechazada fue presentada durante la pendencia del plazo para interponer el recurso de casación (fs. 19 y 26).

Justamente, lo que se busca a través de la inconstitucionalidad, es remover los...

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