Sentencia Interlocutoria nº 1.567/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 30 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, treinta de agosto del dos mil diecisiete

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AA C/ BB. PENSIÓN ALIMENTICIA. CASACIÓN” - IUE 2-12173/2016.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia No. 159 de 8.VIII.2016 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 12º Turno falló: “Señalando la pensión alimenticia que BB deberá servir a su hija CC, en el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos líquidos (nominal, menos descuentos legales) que por cualquier concepto perciba, oficiándose para su retención y pago a la actora, en calidad de administradora. Costas y costos por el orden causado. A efectos fiscales, se señalan los honorarios fictos en cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Ejecutoriada, comuníquese, expídanse testimonios y archívese” (fs. 27/30).

2.- Por sentencia DFA 0010-000312/2017 de 23.III.2017 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno falló “Confírma parcialmente la sentencia de primera instancia y en su mérito se modifica el monto de la pensión a servir por el demandado a su hija, el que se establece en el 20% de todos sus ingresos líquidos, en lo demás estése a la sentencia de primera instancia. Sin especial sanción procesal. Oportunamente devuélvase al Juzgado de procedencia” (fs. 85/88).

3.- A fs. 92/94 vta. la parte actora interpuso recurso de casación.

4.- Por Providencia DFA-0010-000812/2017 de 26.VII.2017 el “ad quem” franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 108).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. De conformidad con lo dispuesto por el art. 269 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243, de 29 de junio del 2000 -publicada en el Diario Oficial el día 6 de julio del 2000-, el monto mínimo de los asuntos revisables en casación es de 4.000 U.R.

3.- La Corporación ha sostenido en Sentencia No. 376/04 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar -art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda -art. 130.1 del C.G.P.- ... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. Sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código...

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