Sentencia Definitiva nº 5-134/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 6 de Septiembre de 2017

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaAlta

DFA-5-513/2017

SEF-5-134/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. Á.J.F.N. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 6 de setiembre de 2017

V I S T OS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “PROLIN S.A. C/ WELMAR S.A. ENTREGA DE LA COSA”, IUE: 524-161/14; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 4/17 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Pando de 7º Turno, Dra. J.C. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 4/17 se hace lugar a la excepción de improponibilidad de la demanda y se revoca el proveimiento liminar de entrega de la cosa. Con costas de cargo de la actora y costos por su orden.

III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que su parte es propietaria de los bienes en litis y que se encuentran en poder de la accionada ilegítimamente. Asimismo, plantea que el contrato de arrendamiento de los bienes fue verbal y que no comparte la condena en costas impuesta.

IV) Por Auto No. 256/17 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 136/143 evacua el traslado conferido la parte demandada abogando por la solución confirmatoria de la resistida.

VI) Por Auto No. 338/17 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar parcialmente la sentencia objeto de impugnación en los términos y por los fundamentos que a continuación se expresarán

II) En tal sentido respecto de la titularidad de los bienes en cuestión, tema que toca directamente la legitimación activa de la pretensora, es dable resaltar que no existe norma jurídica que obligue la inscripción de las maquinarias involucradas. Si bien puede ser conveniente, recomendable, o aconsejable, tal obligación legal es...

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