Sentencia Definitiva nº 138/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 6 de Septiembre de 2017

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaMedia

DFA-5-526/2017

SEF-5-138/2017

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. T.S. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 6 de setiembre de 2017

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “MAZZOLINI, ALCIDES C/ ANEP. REEMBOLSO POR MEJORAS Y TRIBUTOS”, IUE: 382-118/16; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia Interlocutoria No. 2739/16 y contra la Sentencia Definitiva No. 6/17 dictadas por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Dolores de 1º Turno, Dra. S.N. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia Interlocutoria No. 2739/16 se desecha la excepción de emplazamiento de terceros.

Que por Sentencia Definitiva No. 6/17 se hace lugar, en parte, a la demanda y se condena a la parte demandada a abonar a la reclamante el crédito por mejoras impetrado por la suma de $26.927 y el reembolso por el pago de la contribución inmobiliaria por la suma de $7.265, ambos con reajuste desde la fecha del desembolso e intereses desde la demanda. Asimismo, le condena a abonar a la parte demandada el aumento de valor reclamado respecto del bien Padrón No. 593, cuyo monto se difiere para el incidente previsto en el art. 378 C.G.P. Con costas y costos en el orden causado.

III) Contra los mencionados fallos la parte demandada interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que se desconoce la preclusión operada en el proceso sucesorio acordonado al no haber comparecido interesado alguno luego del llamamiento por edictos, que no existe admisión de hechos por su parte, que no es titular del dominio, sino solamente de la posesión y que debió hacerse lugar a la citación de terceros peticionada, así como que las mejoras realizadas por la actora y los tributos cuyo reintegro se impetra no son oponibles a su parte.

IV) Por Auto No. 385/17 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 91/92 evacua el traslado conferido la parte demandada abogando por la confirmatoria de ambas resoluciones.

VI) Por Auto No. 751/17 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio...

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