Sentencia Interlocutoria nº 65/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 6 de Septiembre de 2017
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Importancia | Alta |
DFA-5-522/2017
SEI-5-65/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Álvaro França
Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B. y Dr. Álvaro França
Montevideo, 6 de setiembre de 2017
V I S T O S:
Para sentencia interlocutoria en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue C.B. contra MARSH S.A. y CHARTIS SEGUROS URUGUAY S.A., I.U.E.: 2-40653/16; venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 475/17 de 9 de marzo de 2017, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, Dr. F.T..
R E S U L T A N D O:
I.- La recurrida (fs. 159/169), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó la excepción de prescripción y ordenó la clausura y archivo de los procedimientos en la forma de estilo.
II.- La parte actora interpuso la apelación correspondiente en la cual , en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios ( fs. 170/172 ). El plazo de prescripción fue incorrectamente aplicado, así como su “dies a quo”, el que a su criterio debe computarse desde la exigibilidad y no como se hizo. Citó doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura y señaló errores en la actuación de la demandada quien no abonó al asegurado por entender que éste no estaba al día con la póliza, cuando sí lo estaba y por error del corredor de seguros no se tuvo en cuenta esta circunstancia. Por otra parte, alegó que se estaba en vías de acuerdo transaccional, el que se vio interrumpido por el dictado de esta sentencia, extremo que a su juicio demuestra la mala fe de la demandada respecto del cual corresponde la aplicación de la teoría del acto propio. En definitiva solicitó se revocara la recurrida.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 176/180 y 182/184) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 921/17 de fecha 20 de abril de 2017).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).
C O N S I D E R A N D O:
1) El Tribunal procederá a confirmar parcialmente la recurrida por lo que se dirá.
2) En primer término debe señalarse que la demanda deducida en autos acumula dos pretensiones formuladas que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba