Sentencia Interlocutoria nº 79/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 25 de Septiembre de 2017
Ponente | Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº |
Jueces | Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Ines PEREYRA SANDER,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO |
Importancia | Media |
DFA-0009-000359/2017 SEI-0009-000079/2017
Montevideo, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministra R.: Dra. M.B..
Ministras Firmantes: Dra. A.M.M..
Dra. G.P.S..
AUTOS: “REPÚBLICA AFISA c/ TRANSA S.R.L. JUICIO EJECUTIVO” I.U.E 0021-001325/1981.
I) La recurrida, Sentencia Interlocutoria N° 27/2017 de fecha 1º de Febrero de 2017, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, Dra. L.M.L., no hizo lugar a la reinscripción o nueva inscripción del embargo genérico oportunamente trabado en autos respecto de los codeudores S.. F.D.C.R. y G.D.C.R., en mérito a lo dispuesto por los Art. 1026 del C. de Comercio y Art. 1216 y 1220 del C.C., en virtud de haber transcurrido más de 30 años desde la primera inscripción.
II) A fs. 158, compareció la actora a interponer recurso de reposición y apelación contra la sentencia interlocutoria antes referida y en síntesis expresó que la misma la agravia en mérito a que el Art. 80 in fine de la Ley 16.871 no dispone que no esté permitido proceder a una nueva inscripción con posterioridad al transcurso de los 30 años, máxime cuando en autos se solicitó reinscripción o nueva inscripción de embargo; lo que caduca es la inscripción, y no el embargo, por lo que nada obsta a una nueva inscripción. En suma solicita que se revoque la sentencia impugnada y se libre oficio a efectos de la nueva inscripción o reinscripción del embargo trabado en autos.
III) Por providencia Nº 365/2017 (fs. 162) se mantuvo la recurrida y se franqueó la correspondiente alzada con efecto suspensivo; se remitieron los autos a esta S., y recibidos los mismos, previo estudio legal, se dispuso para el dictado de la presente sentencia en legal forma (fs. 164 y sig.).
IV) Primeramente corresponde señalar que oportunamente con fecha 20/10/1981, se promovió en autos por la entonces parte de actora, Banco La Caja Obrera, actualmente República AFISA, juicio ejecutivo cambiario contra Transa Srl. y por auto Nº 4/11/81 (fs. 11) se hizo lugar al mismo y se dispuso la traba de embargo genérico y el libramiento de oficio a los efectos de la inscripción del mismo.
A fs. 19 compareció nuevamente la actora a solicitar la traba de embargo genérico respecto de los restantes deudores, S.. F.D.C.R. y G.D.C.R., a lo que se hizo lugar por auto Nº 53/99/82 (fs. 21), oficiándose a dichos efectos.
Los embargos genéricos trabados fueron...
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