Sentencia Interlocutoria nº 79/2017 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 25 de Septiembre de 2017

PonenteDra. Monica Anabel BESIO BARRETO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Ines PEREYRA SANDER,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
ImportanciaMedia

DFA-0009-000359/2017 SEI-0009-000079/2017

Montevideo, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. M.B..

Ministras Firmantes: Dra. A.M.M..

Dra. G.P.S..

AUTOS: “REPÚBLICA AFISA c/ TRANSA S.R.L. JUICIO EJECUTIVO” I.U.E 0021-001325/1981.

I) La recurrida, Sentencia Interlocutoria N° 27/2017 de fecha 1º de Febrero de 2017, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, Dra. L.M.L., no hizo lugar a la reinscripción o nueva inscripción del embargo genérico oportunamente trabado en autos respecto de los codeudores S.. F.D.C.R. y G.D.C.R., en mérito a lo dispuesto por los Art. 1026 del C. de Comercio y Art. 1216 y 1220 del C.C., en virtud de haber transcurrido más de 30 años desde la primera inscripción.

II) A fs. 158, compareció la actora a interponer recurso de reposición y apelación contra la sentencia interlocutoria antes referida y en síntesis expresó que la misma la agravia en mérito a que el Art. 80 in fine de la Ley 16.871 no dispone que no esté permitido proceder a una nueva inscripción con posterioridad al transcurso de los 30 años, máxime cuando en autos se solicitó reinscripción o nueva inscripción de embargo; lo que caduca es la inscripción, y no el embargo, por lo que nada obsta a una nueva inscripción. En suma solicita que se revoque la sentencia impugnada y se libre oficio a efectos de la nueva inscripción o reinscripción del embargo trabado en autos.

III) Por providencia Nº 365/2017 (fs. 162) se mantuvo la recurrida y se franqueó la correspondiente alzada con efecto suspensivo; se remitieron los autos a esta S., y recibidos los mismos, previo estudio legal, se dispuso para el dictado de la presente sentencia en legal forma (fs. 164 y sig.).

IV) Primeramente corresponde señalar que oportunamente con fecha 20/10/1981, se promovió en autos por la entonces parte de actora, Banco La Caja Obrera, actualmente República AFISA, juicio ejecutivo cambiario contra Transa Srl. y por auto Nº 4/11/81 (fs. 11) se hizo lugar al mismo y se dispuso la traba de embargo genérico y el libramiento de oficio a los efectos de la inscripción del mismo.

A fs. 19 compareció nuevamente la actora a solicitar la traba de embargo genérico respecto de los restantes deudores, S.. F.D.C.R. y G.D.C.R., a lo que se hizo lugar por auto Nº 53/99/82 (fs. 21), oficiándose a dichos efectos.

Los embargos genéricos trabados fueron...

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